REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2000-001871
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Shellys Sosa
Imputado: MARIO ANTONIO MENDEZ, Cedula de Identidad
Defensa: Abg. Rocio Valbuena
Delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo no declarar.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se deje en libertad al imputado de autos, se fije audiencia oral conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Visto lo solicitado por la Fiscalía, solicito mantenga en libertad sin ninguna restricción, solicito se tome en cuenta su nivel cultural, se fije la audiencia oral para verificar el cumplimiento de la suspensión, y se deje sin efecto la orden de captura, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO Vista la solicitud de las partes, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MARIO ANTONIO MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad . SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos. Líbrese oficios a los organismos de seguridad. TERCERO: Se ordena fijar audiencia oral para el día 02 de Octubre de 2012 a las 09:00a.m.

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA.