REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHNSION
ASUNTO KP01-P-2012-018357
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Blanca Perla Gutiérrez de Lucena , actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar décima sexta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra el ciudadano: Ramones Jiménez Johan Gregorio titular de la cedula V-16.530.255 y Duran Barrios Bryan Stevard titular de la cedula V-23.917.984 quien se encuentran incurso en los Delitos de : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal en, en prejuicio un adolescente cuya identidad se omite por razones de ley.
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia a los ciudadanos: Ramones Jiménez Johan Gregorio titular de la cedula V-16.530.255 y Duran Barrios Bryan Stevard titular de la cedula V-23.917.984 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
En este sentido , es oportuno estacar , que los mencionados ciudadanos , son azote de barrio , quienes mantiene amedrentado a los vecinos del sector , así como los familiares de la victima , lo cual evidentemente pone en peligro la investigación y la realización de la justicia , solicito sea decretado en contra de los ciudadanos de marras, ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, solicitud que hago de conformidad con el articulo 250 del código orgánico procesal penal.
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: Ramones Jiménez Johan Gregorio titular de la cedula V-16.530.255 y Duran Barrios Bryan Stevard titular de la cedula V-23.917.984 quien se encuentran incurso en los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Codigo Penal, en prejuicio de un adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Auxiliar décima sexta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA,