REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2012
Años: 202° y 153°
Asunto KP01-P-2012-09739
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cordero
Imputado: Deiker Xavier Cañizalez
Defensa: Hector Hernandez Perez
Delitos: Ocultación Ilícita De Drogas Y Detentación De Arma De Fuego y Municiones.
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano DEIKER XAVIER CAÑIZALEZ. Por los delitos de: OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el Art. 277 del Còdigo Penal en concordancia con el Articulo 09 de la Ley de Armas. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, en contra del ciudadano DEIKER XAVIER CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad 22.182.279, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el Art. 277 del CP en concordancia con el Art, 09 de la Ley de Armas. Ratifico el escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, en virtud de lo antes expuesto, solicito sea admitida la acusación, así mismo los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Solicito se decrete el enjuiciamiento de la acusada de marras por la comisión del delito ya mencionado. Me reservo el derecho de ampliar la acusación conforme a ley. Finalmente solicito que sea mantenida la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y solicito la destrucción de la droga incautada, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El mismo manifesto “No deseo declarar, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo tanto los hechos como el derecho en contra de mi representado y tanto el delito por el cual ha sido acusado, solicito se ordene la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. En cuanto a los medios probatorios ratifico los presentados en escrito de contestación a la acusación inserto al folio 81 del presente asunto por lo que solicito sean admitidas las pruebas presentas por esta defensa por ser licitas, necesarias y pertinentes, así mismo hago mías las pruebas promovidas por la Fiscalía del MP en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito se mantenga la medida cautelar, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público en fecha 21 de Julio de 2012, en contra del ciudadano, por la presunta comisión del delito de DEIKER XAVIER CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad 22.182.279, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal en concordancia con el Articulo 09 de la Ley de Armas.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado: No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) DEIKER XAVIER CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad 22.182.279, fecha de nacimiento 02-03-93, edad 19 años, grado de instrucción: 6TO GRADO, profesión u oficio: jardinero. Residenciado en Macuto, Flores de Mayo Sector 3, casa S/N de color rosado a una cuadra de una bodega, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-2327001-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 22 de Junio del 2012 funcionarios de la Primera compañía del destacamento 47 Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional practican la aprehensión en flagrancia del imputado de marras a las 21:00 horas de la noche en el cercado, sector Chirgua 02, caminando en direccion hacia la comision en actitud sospechosa por lo que le dan la voz de alto emprendiendo veloz carrera siendo capturado a los pocos metros del lugar donde fuera visto y al efectuarle una revisión corporal le incautan UN (01) ARMA DE FUEGO para uso individual portátil larga por su manipulación tipo escopeta no convencional su cuerpo constituido por una pieza elaborada en metal de forma hueca calibre 16, al mismo le incautan dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutir, de igual manera le incautan en el interior de un bolso negro un (01) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintetico de color azul y verde cerrados a madera de nudo contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco que según la experticia resulto ser la droga conocida como cocaína, motivo por el cual realizan la aprehensión del mismo.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitas y pertinentes, las cuales hace suyas la Defensa Privada, en virtud del principio de comunidad de la prueba, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa privada por ser igualmente lícitas necesarias y pertinentes.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de imputados de éste Circuito.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA