REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 04 de Septiembre del 2012
Años: 202° y 153°
Asunto KP01-P-2012-000035
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. José Alejandro Deza
Imputados: Darwin Snoth Zabala Yépez, Julio Castillo Madera Y Marvin Wilmer Flores Martínez
Defensa: Miguel Piñango
Delitos: Ocultación Ilícita de Drogas, Ocultación Ilícita de Arma de Fuego, Hurto Agravado y Posesión Ilícita de Drogas
Fundamentación Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Darwin Snoth Zabala Yépez, Julio Castillo Madera Y Marvin Wilmer Flores Martínez por los delitos de: OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en fecha 22 de febrero de 2011, en contra del imputado DARWIN SNOTH ZABALA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ordene la destrucción de la droga, y se mantenga la medida de privación judicial de libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada en un inicio. Seguidamente, ratifico en este acto, formal acusación presentada en fecha 23 de julio de 2010, en contra del imputado JULIO CASTILLO MADERA, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ordene la destrucción de la droga, y se mantenga la medida de privación judicial de libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada en un inicio. Seguidamente, ratifico en este acto, formal acusación presentada en fecha 06 de mayo de 2012, en contra de los imputados DARWIN SNOTH ZAVALA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº y MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ordene la destrucción de la droga, y se mantenga la medida de privación judicial de libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada en un inicio, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Los mismos Manifestaron: DARWIN SNOTH ZABALA YEPEZ: No deseo declarar, es todo. JULIO CASTILLO MADERA: No deseo declarar, es todo. MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ: No deseo declarar, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: A todo evento, la Defensa se opone a la admisión de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, por considerar en su apreciación individual, que en ninguno de los 3 actos conclusivos, existen fundados elementos que permitan comprometer la responsabilidad de mis defendidos de manera clara por lo que solicito no se admitan ninguna de ellas, en el supuesto negado en que éste honorable tribunal resuelva admitir las ocurrencias acusatorias, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 73 se considere la posibilidad expedita de ordenar la acumulación de la causa una vez pase a juicio, con aquellas causas seguidas en contra de los tres imputados ante los Tribunales de Juicio, cuya mención aparece reflejada en el juris 2000, a excepción del ciudadano Zabala Darwin, quien sólo presenta la presente causa. En relación a éste ciudadano y considerando que en relación al expediente por el presunto delito de ocultación de drogas y armas, se encontraba sometido a una medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas, la cual cumplía a cabalidad y la segunda y ultima causa se trata del presunto delito de hurto calificado, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revise la medida privativa de libertad y se le permita ser juzgado en libertad, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: Vistos los alegados de la Defensa, donde solicita la revisión de la medida impuesta a su defendido DARWIN SNOTH ZAVALA YEPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 Constitucional, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal ACUERDA PROCEDENTE LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, e impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DARWIN SNOTH ZABALA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº , consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados.
Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público en fecha 22 de febrero de 2011, en contra del ciudadano DARWIN SNOTH ZABALA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 05º del Ministerio Público en fecha 06 de mayo de 2012 en contra del ciudadano DARWIN SNOTH ZAVALA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº y MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público en fecha 23 de julio de 2010, en contra del ciudadano JULIO CASTILLO MADERA, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Admitida la Acusación, los acusados fueron impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados: DARWIN SNOTH ZABALA YEPEZ: Me voy a juicio, es todo. JULIO CASTILLO MADERA: Me voy a juicio, es todo. MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ: Me voy a juicio, es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) DARWIN SNOTH ZAVALA YEPEZ,
2.-) JULIO CASTILLO MADERA,
3.-) MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ,
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
HECHOS DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGA
En fecha 16 de Septiembre del 2010 funcionarios adscritos ala cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas siendo las 10:00 se encontraban en labores de inteligencia en la unidad P-811 específicamente en el barrio Pueblo Nuevo donde lograron avistar a cinco ciudadanos correspondientes al sexo masculino quienes al percatarse de la presencia de la comision policial tomaron una actitud sospechosa y emprendiendo la huida por lo que lo funcionarios se identificaron y les dieron la voz de alto acatando los mismo la orden indicada y les realizaron una inspección corporal a los mencionados ciudadanos no incautándoles nada de interes criminalistico por lo que proceden a hacer una revisión al area y se percataron que en el piso se encontraban DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO en virtud de lo cual le notificaron a los ciudadano quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Còdigo Orgánico Procesal Penal quedando identificados como HENRY LUCENA, CASTILLO JULIO, ANGEL COLMENAREZ Y SUAREZ JOSE.
HECHOS DEL DELITO DE OCULTACION ILICITA DE DROGA Y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
En fecha 19 de Enero del 2011 funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas siendo las 10:00 se trasladaron hasta el oeste de la ciudad con la finalidad de realizar un operativo de personas y vehículos en el barrio pueblo nuevo específicamente en la calle 4 entre carreras 4 y 5 de la parroquia Juan de Villegas, donde lograron avistar a cuatro ciudadanos correspondientes al sexo masculino quienes al percatarse de la presencia de la comision policial tomaron una actitud sospechosa y emprendiendo la huida por lo que lo funcionarios se identificaron y les dieron la voz de alto y procedieron a buscar a una persona que fungiera como testigo siendo infructuosa la búsqueda puesto que las personas presentes se negaron a colaborar y les realizaron una inspección corporal a los mencionados ciudadanos no incautándoles nada de interes criminalistico por lo que proceden a hacer una revisión al area y se percataron de que en el árbol donde se encontraban sentados se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES en virtud de lo cual le notificaron a los ciudadanos quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Còdigo Orgánico Procesal Penal quedando identificados como CATARI FRANCISCO, ALVARADO ALEXANDER, LUCENA HENRY Y ZABALA DARWIN.
HECHOS DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO
En fecha 21 de Marzo del 2012 funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas siendo las 12:30 horas del medio dia se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la avenida Florencio Jimenez frente al Cementerio Nuevo y avistan a dos ciudadanos el primero que vestía bermudas de color azul y chemise de color amarillo y el segundo pantalón oscuro y chemise de color azul quienes caminaban a un lado de la parada de transbarca con varias laminas de metal en sus hombros y quienes al notar la presencia policial proceden a acelerar el paso por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y les dicen que dejen las laminas en el suelo y que procedan a mostrar cualquier elemento de interés criminalistico no exhibiendo nada, por lo que los funcionarios les realizan una inspeccion de personas no encontrándoles nada de interes criminalistico pero uno de los funcionarios observa que en la parada de transbarca faltan varias laminas y la cantidad de las mismas coincide con las faltantes del lugar por lo que los identifican como MARVIN FLORES MARTINEZ Y DARWIN ZABALA explicándoles el motivo por el cual eran detenidos.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y público y las promovidas por la defensa.
CUARTO: Se acordó mantener las medidas que fueren impuestas en un principio, respecto a los acusados JULIO CASTILLO MADERA, titular de la cédula de identidad Nº , MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº , en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. En cuanto al imputado, DARWIN SNOTH ZAVALA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº , se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho días.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se ordena la destrucción de la droga.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA