REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO KP01-P-2012-016393
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Alejandro Deza.
Imputado: VICTOR LEONARDO RIVERO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº
Defensa Pública: Betzabeth Colmenarez
Delito: Procedimiento Por Consumo y resistencia la autoridad

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano VICTOR LEONARDO RIVERO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº , en virtud de la droga incautada, consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, que al ser practicada prueba toxicológica se verifica que posee un peso bruto de dos coma uno gramos (2,1 gramos) y un peso neto de uno coma seis gramos (1,6 gramos) y que por sus características organolépticas dio resultado positivo para la droga conocida como MARIHUANA; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor a lo que manifiesta: Si consumo, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del ciudadano consumidor. Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.-

Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto a los imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual el mismo manifestó si voy a declarar soy consumidor
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 13 de Septiembre de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. EGUNDO: Se ordena la libertad inmediata al ciudadano VICTOR LEONARDO RIVERO ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº
ABG. Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.