REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017155
ASUNTO : KP01-P-2010-017155

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 31 de mayo de 2012, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: CARLOS ALONSO GALEANO CALDERON, , por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, fue realizada en fecha 10 de septiembre de 2012, audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la misma no registra en el Sistema Juris 2000,toda vez que el mismo se encontraba en mantenimiento, dejándose constancia de la celebración de la misma en el libro diario accidental aperturado al efecto.- .-

PRIMERO: Los hechos imputados:
En fecha 25 de Noviembre funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Sauces del Cuerpo de Policía del Estado Lara, practicaron la aprehensión del imputado aproximadamente a la 1:40 de la tarde cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio El Manzano, sector La Curva, adyacente al liceo Altagracia de García, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba e una moto, quien al observar a los funcionarios asumió una actitud sospechosa tratando de evadir la comisión, y a quien luego de revisión corporal lograron palparle un objeto abultado en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, siendo esto SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, resultando ser según experticia botánica MARIHUANA, con un peso neto de 7,9 gramos.-
TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de la no admisión de la acusación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de que la comisión del mismo por parte del acusado no se encuentra acreditado ni probado en autos, se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de igual manera solicita se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, solicitando se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio .-

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: Al acusado: CARLOS ALONSO GALEANO CALDERON, , le fue atribuida la comisión de los delitos de: POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO CON RELACIÓN AL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en parcialmente.- SEGUNDO: Con relación a la acusación presentada por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, luego de una revisión exhaustiva del escrito de acusación fiscal, los hechos coloreados por el ministerio Público no evidencian de modo alguno conducta alguna desplegada por el acusado que haga considerar la comisión de ese delito, no existiendo elementos de convicción para determinarlo, menos aún siendo ofrecidos medios de prueba para demostrar su comisión, al contrario del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores se observa que los mismos plasmaron en ella que al darle voz al ciudadano CARLOS ALONSO GALEANO CALDERON, , este acató tal orden, por lo cual a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 numeral 1ero Ejusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó.-

Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal la mantiene toda vez que no se han suscitado circunstancia que acarreen su revocatoria.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.






DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS ALONSO GALEANO CALDERON, SOLO por la comisión del delito de: POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Con relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, se decreta el sobreseimiento de la causa.-
TERCERO: Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: El Tribunal mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano CARLOS ALONSO GALEANO CALDERON, , siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
SEXTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de el ciudadano CARLOS ALONSO GALEANO CALDERON, , emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 318, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García