REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000691
ASUNTO : KP01-P-2012-000691

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: PLACA: 75OVAT, SERIAL DE CARROCERIA BR10027184, SERIAL DE MOTOR S/M, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA 1984, AÑO 1984, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, presentada por el Abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, titular de la cédula de identidad nro. 12.694.927, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TOTAL C.A., inscrita eb el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el nro. 35, tomo 21-A, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracibo, Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 2008, bajo el nro. 36, tomo 90, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa a los folios 1 y 2 solicitud presentada por el Abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, titular de la cédula de identidad nro. 12.694.927, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TOTAL C.A., inscrita eb el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el nro. 35, tomo 21-A, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 2008, bajo el nro. 36, tomo 90, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara para la entrega de vehículo con las características siguientes: PLACA: 75OVAT, SERIAL DE CARROCERIA BR10027184, SERIAL DE MOTOR S/M, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA 1984, AÑO 1984, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA .
• Consta al folio 3 Auto de negativa de entrega de vehículo de fecha 26 de enero de 2012 emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
• Consta a los folios 7 y 8 instrumento-poder otorgado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE GUTIERREZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad nro. 9.740.855, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TOTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el nro. 35, tomo 21-A, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 2008, bajo el nro. 36, tomo 90.-
• Consta a los folios 9 al 14 copia certificada de Documento Constitutivo de la empresa TRANSPORTE TOTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el nro. 35, tomo 21-A, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 2008, bajo el nro. 36, tomo 90.-
• Consta a los folios 35 al 38 ambos inclusive, actuaciones levantadas con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud de fecha 28 de agosto de 2011 por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RESALTANDO QUE EN ACTA DE INVESTIGACION PENAL que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del país.-
• Consta a los folios 32 y 33 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nro. 9700-127-DC-AEV-39-10-11 de fecha 06 de 0ctubre de 2011 practicado al vehículo: CLASE REMOLQUE, MARCA FRABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 750-VAT, por el funcionario: Licenciado REYNALDO TAMAYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó:
01.- Chapa identificadora de la carrocería, en cuanto a la chapa es original, pero la misma se encuentra removida
• Al folio 63 consta experticia de autenticidad y/o falsedad practicada a un documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. BR10027184-2-1, soporte nro 28902084 a nombre de TRANSPORTE TOTAL C.A., correspondiendo a un vehículo: PLACA 750VAT, SERIAL DE CARROCERIA BR10027184, SERIAL DE MOTOR S/M, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA 1984, AÑO 1984, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, de fecha 06 de agosto de 2010, concluyendo que el mismo es AUTENTICO.
• Consta a los folios 41 al 43 Dictamen pericial sobre el vehículo de fecha 30 de agosto de 2011, nro. CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO-AGO-408, practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde concluyen:
SERIAL DE CARROCERIA PLACA BODY FALSA Y SUPLANTADA.
EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO

En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad de TRANSPORTE TOTAL C.A.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Ahora bien, Consta a los folios 32 y 33 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nro. 9700-127-DC-AEV-39-10-11 de fecha 06 de 0ctubre de 2011 practicado al vehículo: CLASE REMOLQUE, MARCA FRABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 750-VAT, por el funcionario: Licenciado REYNALDO TAMAYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó:
01.- Chapa identificadora de la carrocería, en cuanto a la chapa es original, pero la misma se encuentra removida
Así mismo Consta a los folios 41 al 43 Dictamen pericial sobre el vehículo de fecha 30 de agosto de 2011, nro. CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO-AGO-408, practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde concluyen:
SERIAL DE CARROCERIA PLACA BODY FALSA Y SUPLANTADA.
EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO

Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a la chapa identificadora de la carrocería en original pero removida, de igual manera chequeado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de que el vehículo no presenta solicitud alguna del vehículo, así como la posesión de buena fé, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo: CLASE REMOLQUE, MARCA FRABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 750-VAT ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el Abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, titular de la cédula de identidad nro. 12.694.927, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TOTAL C.A., inscrita eb el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el nro. 35, tomo 21-A, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracibo, Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 2008, bajo el nro. 36, tomo 90, en relación a la entrega del vehiculo cuyas características son PLACA: 75OVAT, SERIAL DE CARROCERIA BR10027184, SERIAL DE MOTOR S/M, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA 1984, AÑO 1984, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA al Abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, titular de la cédula de identidad nro. 12.694.927, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE TOTAL C.A., inscrita eb el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el nro. 35, tomo 21-A, según consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracibo, Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 2008, bajo el nro. 36, tomo 90 sobre el vehiculo cuyas características actuales son PLACA: 75OVAT, SERIAL DE CARROCERIA BR10027184, SERIAL DE MOTOR S/M, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO BRAVOCA 1984, AÑO 1984, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F7- 1592-11), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial El Corralón de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García