REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010202
ASUNTO : KP01-P-2012-010202

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: GREYLUS JOSE YEPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 22.197.133, en esta fecha 11-09-2012, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 218 del Código Penal Venezolano respectivamente
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que cursa al folio 47 de este asunto resulta de citación del imputado, donde la misma fue recibida por un residente que se identifico, siendo esta en fecha 05- 09-2012, no compareciendo el imputado a la audiencia preliminar encontrándose citado, por lo cual considera quien decide ajustado a derecho ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del ciudadano: GREYLUS JOSE YEPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 22.197.133 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: GREYLUS JOSE YEPEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 22.197.133, quien una vez aprehendido deberá ser puestos a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese en el Libro diario accidental en virtud de encontrarse en mantenimiento el Sistema Juris 2000, publíquese, cúmplase, notifíquese.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García