REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018242
ASUNTO : KP01-P-2012-018242

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de septiembre de 2012 este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“… En fecha 21 de junio de 2012 apróximadamente a las 06:00 horas de la tarde, los ciudadanos JORMAN ANTONIO GONZALEZ ALVARADO y YOSMAN se encontraban en el sector San isidro vía a la alcabala vieja, específicamente frente de Agro patria, sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, Estado Lara, quienes se encontraban accidentados en una moto, momento en el que fueron sorprendidos por JOSEITO Y EL JUNIOR (Adolescente) quienes se desplazaban a bordote una motocicleta, el ultimo de los nombrados quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras le efectúo varios disparos al ciudadano JORMAN ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, huyendo ambos ciudadanos sujetos a bordo de la moto, siendo testigo presencial de tal hecho el ciudadano ENDERSON TORRWEALBA, quien se encontraba en las adyacencias del referido lugar, seguidamente vecinos del sector trasladaron al ciudadano JORMAN ANTONIO GONZALEZ ALVARADO hasta el hospital Central de esta ciudad, lugar donde falleció en fecha 22 de junio del presente año….”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de hechos punibles tales como lo son: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de GONZALEZ ALVARADO JORMAN ANTONIO.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que EL CIUDADANO: JOSE GREGORIO ESCALONA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 19.571.594, es autor o y partícipe en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como autor del hecho.-

Este Tribunal Sexto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ESCALONA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 19.571.594 por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de GONZALEZ ALVARADO JORMAN ANTONIO.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: JOSE GREGORIO ESCALONA TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 19.571.594, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de GONZALEZ ALVARADO JORMAN ANTONIO, quien una vez aprehendido deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García