REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005160
ASUNTO : KP01-P-2012-005160
Visto el escrito de fecha 06 de septiembre de 2012 presentado por el abogado GULMAN JOSE VILLAVIVENCIO MORILLO, Defensor Privado del imputado: JUAN DE JESUS GAFARO, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 06 de septiembre de 2012 es presentado por el abogado GULMAN JOSE VILLAVIVENCIO MORILLO, Defensor Privado del imputado: JUAN DE JESUS GAFARO, escrito donde peticiona la extensión de la medida de presentación de cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal impuesta a su defendido a presentación cada 60 días, en virtud de que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la medida impuesta.-
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado ha dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, observándose la voluntad de mantenerse sujeto al proceso, así mismo que el Ministerio Público no ha presentado hasta la fecha acto conclusivo.-
Ahora bien, visto que el imputado presenta voluntad de mantenerse sujeto al proceso que se le sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a derecho extender la medida de presentación periódica a presentación cada 60 días. Y ASI SE DECIDE.-
Observa esta juzgadora que existe un co-imputado: JESUS LISANDRO GIL AVENDAÑO, quien igualmente de la revisión del asunto se observa que mantiene cumplimiento de la medida de presentación, por lo cual considera quien decide ajustado a derecho de oficio a tenor del artículo 264 Ejusdem extender igualmente el lapso de presentación a presentación cada 60 días.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda por ser Procedente la extensión al imputado: JUAN DE JESUS GAFARO de la medida de presentación periódica a presentación a cada 60 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: De oficio acuerda al imputado: JESUS LISANDRO GIL AVENDAÑO extender igualmente el lapso de presentación a presentación cada 60 días.-
Todo conforme a los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García