REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018268
ASUNTO : KP01-P-2012-018268
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en esta misma fecha 15 de septiembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 15-09-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: EDUAR ALEXANDER GRATERON OROPEZA, , a quien le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en acta policial nro. 665 de fecha 14 de septiembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento el garabatal.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar sobre los hechos.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: EDUAR ALEXANDER GRATERON OROPEZA, , a quien les atribuye la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerall 3RO del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 45 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: EDUAR ALEXANDER GRATERON OROPEZA, , por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: EDUAR ALEXANDER GRATERON OROPEZA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3RO del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 45 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García