REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018305
ASUNTO : KP01-P-2012-018305

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS), EN AUDIENCIA REALIZADA EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012:
IMPUTADO: OLIVIO ANTONIO VALENZUELA,

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 0,9 gramos NETO de COCAINA, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: OLIVIO ANTONIO VALENZUELA, .-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: OLIVIO ANTONIO VALENZUELA, , la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: OLIVIO ANTONIO VALENZUELA, .- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García