REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018282
ASUNTO : KP01-P-2012-018282
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
La Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2012, presenta ante este Tribunal al ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO ALMARIO COLMENAREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y a quien le fuera incautado un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético , contentivo de 8,2 gramos neto de marihuana.
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 8,2 gramos de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO ALMARIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.925.923.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO ALMARIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.925.923, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO ALMARIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.925.923.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García