REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018352
ASUNTO : KP01-P-2012-018352

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Gabriela Quero
Alguacil: Rafael Pérez
Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Pedro Chacón
Defensa Privada: ERNESTO GUEEZ IPSA 116.318 con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva piso 5 oficina 51 Telf. 0414-5213019, quien es designado y juramentado en el presente acto de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Imputado:
OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON,. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD DE LA REVISIÓN EFECTUADA AL SISTEMA JURIS 2000.
Delito: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 21 de septiembre de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, titular , a quien le atribuye la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y asistir a charlas ante la ONA.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara de fecha 20 de septiembre de 2012.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, titular . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y asistir a charlas a la ONA.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, titular .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: OSMER JOSÉ ALVAREZ LEON, titular , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y recibir charlas en la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García