REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006211
ASUNTO : KP01-P-2012-006211

EL JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO:
MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.573.834, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido 14.07.1986, de 26 años de edad., de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción 2do año de bachillerato, residenciado en: Barrio José Félix Rivas, Carrera 1 con Callejón 3, Casa Nº 56, de esta ciudad.- TELFONO: 0251-770.03.44.-
SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRO ASUNTO.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ENRIQUE CORREA; IPSA: 90.486
FISCAL 11º DEL M.P. ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ

DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.573.834, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO: Los hechos imputados:
En fecha 13 de mayo de 2012, los funcionarios (…) adscritos al CENTRO DE COORDINACION JUAN DE VILLEGAS 1 DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, siendo las 7:00 horas de la noches se encontraban realizando patrullaje a bordo de la unidad VP-1011 por el barrio 12 de octubre sector la Viereña de esta ciudad del Estado Lara, lugar donde visualizaron a un ciudadano que transitaba a pie y al notar la presencia de la comisión policial soltó un paquete que tenia en sus manos e intentó evadirla, dándole voz de alto, inspeccionando las adyacencias donde arrojó el paquete ubicando un envoltorio transparente y en su lugar la cantidad de DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO con 81,4 gramos de MARIHUANA.-
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo las 04:40 p.m., del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Verificada la presencia de las partes estando los identificados ut supra. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Me opongo al ofrecimiento de pruebas de la Defensa Privada de fecha 16.07.2012, por cuanto las mismas resultan impertinentes. Hay otro escrito de ofrecimiento de pruebas de la defensa de fecha 25.07.12, por lo que solicito se desestimen las mismas por extemporáneas. Del mismo modo solicito la apertura de juicio y que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que no han variado las circunstancias desde su Imposición. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia los imputados exponen libre de coacción en los siguientes términos: MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, expone: “Yo ese dia estaba celebrando era el día de las madres yo no tengo nada que ver con eso y como yo estaba bebiendo por eso es que me garran y me dieron un poco de coñazos, yo lo que hago es trabajar, yo no me meto con nadie lo mío es trabajar y por eso le pido otra oportunidad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa técnica rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, ratifico el escrito presentado de contestación de la acusación de fecha 16.07.12, una vez revisadas las actuaciones mi defendido sale positivo para cocaína, como es que si carga Marihuana, sale positivo para cocaína, claro que han variado las circunstancias si existen pruebas donde consta que mi defendido efectivamente no cargaba, ni la tuvo ni la poseyó la droga denominada Marihuana, este procedimiento sucedió en presencia de muchas personas porque una persona presente en los hechos grabo con un celular y lo mismo se reprodujo en un CD, si se logro practicar la experticia al CD en esa fiscalia, por lo hora da mucho que pensar si lo detienen a las 11 de la mañana porque dice que fue en horas de la noche, y que fue en un carro oficial si fue en un carro particular, allí había un evento del día de las madres, solicito sean admitidas las testimóniales de todas estas personas, en las testimóniales de esta personas tomadas en el CICPC todos coinciden en señalar que fue un atropello de los funcionarios, efectivamente si han variado las circunstancias en virtud del resultado de las diferentes experticias, solicito al tribunal solicite todas estas diligencias a la fiscalia 21° del Ministerio Publico, asimismo ratifico todos los medios de prueba presentados en su oportunidad, esta defensa haciendo uso del articulo 339 en concordancia con el 358 del COPP., a los cuales la Fiscalia hace oposición como son constancia de residencia y otros, ratifico los mismos, igualmente esta defensa en fecha 25.07.12, de conformidad con el articulo 312 numeral 8 del COPP., que es que tengo conocimiento de unos testigos que vieron cuando a mi defendido lo trasladan al ambulatorio, es por esto que lo promuevo el día del 1er diferimiento, por cuanto es mas o menos para esa fecha que tuve conocimiento de la misma por eso la promuevo como prueba nueva, en cuanto a la Medida esta defensa considera que han variado las circunstancias que motivaron la misma por lo que solicito un arresto domiciliario, es todo….”

TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, realiza el ofrecimiento de su acervo probatorio para ser evacuado en el juicio oral y público, así como la solicitud de la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, a tenor de los artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: Al acusado: MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.573.834, le fue atribuida la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su Totalidad.- Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Con relación a las pruebas ofrecidas por la defensa se ADMITEN TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE FECHA 16-07-2012, A EXCEPCION DE LAS TESTIMONIALES OCTAVA Y NOVENA: testimonio de NELIDA GALINDEZ Y CRISTOBAL MENDOZA, por ser impertinentes a los hechos debatidos. Con relación a las pruebas documentales ofrecidas se admite sólo el recipe médico, por ser suscrito por le médico ANDREA RAMOS, adscrita al Ambulatorio Urbano DANIEL CAMEJO ACOSTA, siendo promovida como testigo. No se admite: Constancia de Residencia, Constancia de trabajo por no llenar los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo son impertinentes con relación a los hechos debatidos. Con relación a la experticia 9700-127-DCUFS-084-12 de fecha 17 de mayo de 2012, suscrita por la experto ANA MOGOLLON, la mismo NO SE ADMITE, toda vez que no señala la defensa la pertinencia de la misma. Con respecto al escrito de pruebas ofrecido por la defensa que cursa en escrito de fecha 25-07-2012 no se admite toda vez el lapso para ofrecer elementos de prueba es preclusivo, habiendo transcurrido el mismo, por lo cual es extemporánea la presentación.-
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal niega la revisión solicitada por la defensa, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.573.834, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: se ADMITEN TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE FECHA 16-07-2012, A EXCEPCION DE LAS TESTIMONIALES OCTAVA Y NOVENA: testimonio de NELIDA GALINDEZ Y CRISTOBAL MENDOZA, por ser impertinentes a los hechos debatidos. Con relación a las pruebas documentales ofrecidas se admite sólo el recipe médico, por ser suscrito por le médico ANDREA RAMOS, adscrita al Ambulatorio Urbano DANIEL CAMEJO ACOSTA, siendo promovida como testigo. No se admite: Constancia de Residencia, Constancia de trabajo por no llenar los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo son impertinentes con relación a los hechos debatidos. Con relación a la experticia 9700-127-DCUFS-084-12 de fecha 17 de mayo de 2012, suscrita por la experto ANA MOGOLLON, la mismo NO SE ADMITE, toda vez que no señala la defensa la pertinencia de la misma. Con respecto al escrito de pruebas ofrecido por la defensa que cursa en escrito de fecha 25-07-2012 no se admite toda vez el lapso para ofrecer elementos de prueba es preclusivo, habiendo transcurrido el mismo, por lo cuaj es extemporánea la presentación.-
TERCERO: El Tribunal mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.573.834, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: MAGDALENO JOSE PEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17.573.834, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García