REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-012837
ASUNTO : KP01-P-2012-012837

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ADMITE QUERELLA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ABOCADA al conocimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional concatenado con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión o no de la Querella interpuesta por la ciudadana: OSANA SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro. 11.879.005, domiciliada, en la calle 23 entre carreras 18 y 19, Edificio Continental, piso 4, oficina D-4, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.241, de ese mismo domicilio, en contra de la ciudadana OLDY DEL CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.536.154, con domicilio en la carrera 16 con calles 30 y 31, GRUPO SPINETTI, Barquisimeto, Estado Lata, con quien no le une ningún vínculo de parentesco.-

Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación de la ciudadana: OSANA SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro. 11.879.005, para presentar querella en su condición de víctima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es su identificación en su carácter de querellante y sus relaciones de parentesco con la querellada; identificación y domicilio de ambas partes; el hecho punible que se les imputa, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho punible, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA presentada por ciudadana: OSANA SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro. 11.879.005, en contra de: OLDY DEL CARMEN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.536.154, por la presunta comisión del delito de: de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere la condición de parte querellante a la ciudadana: OSANA SALAZAR, titular de la cédula de identidad nro. 11.879.005.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del citado artículo 296 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, querellante y querellados. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García