REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006704
ASUNTO : KP01-P-2012-006704

Visto el escrito de fecha 31 de agosto de 2012 presentado por la defensora pública ROCIO DEL VALLE VALBUENA a favor del imputado JORGE LUIS GARCIA ARISTIZABAL, titular de la cédula de identidad nro. E.-1088269771, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 31 de agosto de 2012 presentado por la defensora pública ROCIO DEL VALLE VALBUENA a favor del imputado JORGE LUIS GARCIA ARISTIZABAL, titular de la cédula de identidad nro. E.-1088269771, donde peticiona la extensión de la medida de presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal impuesta a su defendido en la audiencia de presentación celebrada en fecha 19 de mayo de 2010, en virtud de que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la medida impuesta.-
De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado ha dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, observándose la voluntad de mantenerse sujeto al proceso.-
Ahora bien, visto que el imputad presenta voluntad de mantenerse sujeto al proceso que se le sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a derecho extender la medida de presentación periódica a presentación cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda por ser Procedente la extensión al imputado: JORGE LUIS GARCIA ARISTIZABAL, titular de la cédula de identidad nro. E.-1088269771 de la medida de presentación periódica a presentación a cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
Todo conforme a los artículos, 244, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García