REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014252
ASUNTO : KJ01-P-2010-000160

DECISION INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO:

Revisado el presente asunto, vista la copia certificada del acta de defunción nro.893 del año 2010 , que cursa al folio 88 de este asunto, remitida por la Abogada MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS, Registradora Civil según Resolución 077-11 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria 3277 de fecha 08 de febrero de 2011 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y, pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación del imputado:

ADELIS RAMON LOBATON PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.726.126.-

2.- Cursa al folio 88 de este asunto, copia certificada de acta de defunción, remitida por la Abogada MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS, Registradora Civil según Resolución 077-11 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria 3277 de fecha 08 de febrero de 2011 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde se deja constancia de la muerte del imputado en fecha 26 de julio de 2010, a consecuencia de infarto fulminante, hipertensión arterial no controlada.-

3.- Competencia del Tribunal de Control:

Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 320.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.(…)”

Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-

4.- Consideraciones del Tribunal para decidir:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Artículo 318.SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)
En este orden de ideas el artículo 47 Ejusdem establece:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
¡.- La muerte del imputado o imputada (…)”
Observa quien decide que nos encontramos en presencia de la primera causa de extinción de la acción penal prevista en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal como lo es la muerte del imputado, siendo consecuencia directa de esta causa de extinción de la acción penal conforme al artículo 318 numeral 3ero mencionado el decreto del sobreseimiento de la causa, por cuanto se culmina la persecución del estado Venezolano contra el imputado en razón de su muerte, en virtud de lo expuesto conforme al artículo 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la causa.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro, en concordancia con el artículo 48 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece señalado como imputado el ciudadano: ADELIS RAMON LOBATON PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.726.126.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público del Estado Lara (Fiscalía 21).- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García