REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009788
ASUNTO : KP01-P-2011-009788
DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO PICK UP CON CAVA, USO CARGA, PLACAS 549-DBK, presentada por el ciudadano: LESBIA ESTHER RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro.- 13.486.568, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa a los folios 7 y 8 Acta de negativa de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO PICK UP CON CAVA, USO CARGA, PLACAS 549-DBK, en acta de fecha 17 de junio de 2011, emitida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara.-
• Consta al folio 21, ACTA POLICIAL NRO. 1378 de fecha 18 de mayo de 2011, donde consta la retención del vehículo objeto de la presente solicitud por parte del Destacamento 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
• Consta a los folios 26 al 29 Reconocimiento Técnico y Verificación de Seriales nro. CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO M-275, practicado al vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO PICK UP CON CAVA, USO CARGA, PLACAS 549-DBK, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, donde se concluyó:
SERIAL DE CARROCERIA PLACA BODY…….SUPLANTADA.
SERIAL DE CHASIS……...DEVASTADO.
SERIAL DE MOTOR……ORIGINAL.-
EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.-
• Consta al folio 55 experticia de autenticidad y/o falsedad practicada a un documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro 29849048 a nombre de LESBIA ESTHER RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 13.486.568, concluyendo que el mismo es AUTENTICO.
En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad del ciudadano: LESBIA ESTHER RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 13.486.568.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, de igual manera chequeado ante el Sistema SIPOL, donde no consta solicitud alguna del vehículo, así como la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO PICK UP CON CAVA, USO CARGA, PLACAS 549-DBK, ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano: LESBIA ESTHER RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 13.486.568, en relación a la entrega del vehiculo cuyas características son CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO PICK UP CON CAVA, USO CARGA, PLACAS 549-DBK, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación del mencionado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO SEÑALADO al ciudadano: LESBIA ESTHER RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 13.486.568 sobre el vehiculo cuyas características actuales son CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR VERDE Y BLANCO, TIPO PICK UP CON CAVA, USO CARGA, PLACAS 549-DBK,. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F10- 755-11), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial El Corralón de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García