REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Septiembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-020108
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra del Acusado, FRANKLIN RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.008.205, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero., en relación con el artículo 424 del código Penal.
Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que en fecha 17 de Diciembre de 2010, los ciudadanos MOSQUERA YEPEZ LUIS ENRIQUE, DIAZ COLMENAREZ JOSE GREGORIO, RODRIGUEZ FREITEZ KENDY ANTONIO, y ARENAS MUJICA ELVIS JOSE, se encontraban en el barrio 13 de Abril, específicamente en la concha acústica de esta ciudad, cuando fueron sorprendidos por los sujetos apodados JEAN CARLITOS, FRANKLIN, EL PUPIS, y EL CAROTICA, quienes portando arma de fuego desenfundaron las mismas en contra de la humanidad de los ya nombrados quienes al recibir los impactos de bañas pierden la vida, donde los sujetos una vez cometido el hecho se ausentaron del lugar, resultando que momentos en la ciudadana YEPEZ VERA AMARELIS JOSEFINA, se encontraba en las afuera de su residencia ubicada en el final de la avenida vargas con avenida Uruguay, escucho los disparos y a los pocos minutos pasaron corriendo los ciudadanos JEAN CARLOTOS, FRANKLIN, EL PUPIS, y EL CAROTICA, portando armas de fuego, por lo que la referida ciudadana procedió a realizarle llamada a su hijo LUIS ENRIQUE MOSQUERA, momento en el cual uno de los sujetos manifestó que fuera a recoger a su hijo ya que lo habian matado, en virtud de lo cual salio corriendo hasta el lugar donde ciertamente se encontraba abatido junto a los otros fallecidos.
En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien formalizó su acusación, expone En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.205, por el delito a HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: como punto previo, esta defensa en virtud de las reiteradas solicitudes que rielan en el asunto sobre la condición de salud de mi representado y en virtud del informe medicote fecha 25/06/2012 que riela al folio 150 de la 2 pieza, es por lo que, solicito se revise la medida de privación de libertad a mi defendido ya que el mismo necesita atención medica que evidentemente en el centro penitenciario no se le puede suministrar, y se le imponga una menos gravosa como lo es la del arresto domiciliario prevista en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi representado, asimismo ratifico el escrito de descargo de la acusación. Es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: COMO PUNTO PREVIO: Se niega la solicitud que ha hecho la defensa en cuanto a la Medida Cautelar, puesto que se desprende del informe medico forense de fecha 25/06/2012, que riela a los folios 150 y 151 de la pieza nor. 02 que el acusado de marra, que no presenta ninguna enfermedad Terminal y por ello se niega la solicitud de la defensa. PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 424 del Código Penal., en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.205. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. Así mismo, se admite el escrito de descargo de la defensa, por haberse interpuesto en el tiempo legal establecido. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: FRANKLIN RAFAEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.205 “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. CUARTO; Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el referido acusado, la cual deberá seguir cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental del Estado Lara. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. La presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso de 5 días. SEXTO Se ordena oficiar a los Tribunales de Control Nro. 07 en el asunto KP01-P-2010-5162 y Al Tribunal de Control Nro. 2, en el asunto KP01-P-2009-694, sobre la presente decisión.- SEPTIMO: Se acuerda la división de la continencia de la causa, en relación al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ MORENO, a los fines que se abra cuaderno separado para el referido ciudadano. Y el expediente original se remita a Juicio en relacion a FRANKLIN RAFAEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.205.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA