REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012
ASUNTO KP01-P-2012-005264
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, JOSÉ RAFAEL TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº 16.796.187, por la comisión del delito de AMENAZAS DE CAUSAR UN GRAVE DAÑO E INJUSTO, previsto y sancionado en el artículo 175 DEL Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: En Representación del Estado Venezolano presento formal acusación, y a continuación narro en forma breve las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrieron hechos, por los cuales, esta Vindicta publica acusa al JOSE RAFAEL TORREALBA , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796.187, , precalificando los hechos como el delito de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUTO, previsto en el artículo 175 del Código Penal.- , así mismo, presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate Oral; esta representación fiscal se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación, si en el transcurso del debate se presentara necesario del conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el enjuiciamiento del acusado de auto y se mantenga la medida impuesta en virtud que no han variado las circunstancias del hecho. es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Solicito que se imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en virtud de que el mismo me ha manifestado que quiere admitir los hechos y hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por la comisión del delito de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUTO, previsto en el artículo 175 del Código Penal. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual el imputado, libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no hace oposición a lo peticionado por el imputado.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita la imposición de la pena y que se le otorgue, la suspensión condicional de la pena, y que se le fijen las condiciones que ha de cumplir ante el delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que el escrito cumple con los establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUTO, previsto en el artículo 175 del Código Penal.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, legales, y pertinentes y necesarias, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva conforme al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el articulo 49 ord. 5º, a si como de los derechos contenidos en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone nuevamente de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el acusado libres de presión, apremio y coacción manifiesta: JOSE RAFAEL TORREALBA , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796.187, “ deseo declarar, admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y deseo hacer uso de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. CUARTO: En virtud de la manifestación del acusado de hacer uso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, es por lo que, este Tribunal vista de igual manera la admisión de los hechos por parte del acusado, Se acuerda la Medida Alternativa a la prosecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, el cual iniciara a partir de la primera presentación ante su delegado de prueba debiendo con las condiciones impuesta establecidas en el articulo 44 ordinal 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Residir en la dirección que ha aportado a este Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente en un trabajo estables y 3.- Prohibición de acercarse a la victimita y las que su delegado de prueba considere. QUINTO: Se acuerda el cese de la Medica Cautelar que presentaba el imputado. SEXTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), remitiendo copia certificada de la presente fundamentación.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA