REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2012

ASUNTO KP01-P-2012-006276
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Una vez revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo Control, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

En fecha 23 de Julio de 2012, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del código Orgánico Procesal penal, donde no se admitió la acusación y se le dio un lapso al representante del Ministerio Público de TREINTA (30) DIAS. A los fines que presentara nueva acusación respetando el derecho a la defensa, y el debido proceso.

Ahora bien de autos se evidencia que los TRENTA (30) DIAS, acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara nueva acusación en contra del ciudadano FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.195.807.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara nueva acusación, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente, es decretar el archivo de las actuaciones.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.195.807. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. TERCERO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización del Juez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)