REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003295

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 08, observa:


PRIMERO

Consta en autos ACTA DE DEFUNCION Nº 114, visto que por información de la Abg. Alba del Carmen Colmenárez Ramírez, Registradora Civil, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: EFRAIN MÚJICA VISCAYA, a causa de Fractura de Cráneo, Heridas por proyectiles de arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 1399728 de fecha 04-08-2011, suscrito por el Dr. Rodríguez B. Juan.

SEGUNDO

En el presente asunto se observa que el imputado EFRAIN MÚJICA VISCAYA, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias. Por otra parte, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado: EFRAIN MÚJICA VISCAYA. Así se decide.






TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 08, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EFRAIN MÚJICA VISCAYA, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA


LA SECRETARIA