REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009122
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (solo por este acto por encontrarse de guardia) yde conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra de la ciudadana DURAN GONZALEZ LEONOR DEL CARMEN, (REVISADO POR EL SISTEMA JURIS2000 NO PRESENTA OTRO ASUNTO POR ESTE TRIBUNAL); por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

PRIMERO: Se recibe el día 26-09- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 26-09-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No vine a la audiencia porque no me llego nunca boleta de notificación, es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto lo manifestado por el imputado solicito se le mantenga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3º como lo es presentarse al Tribunal cada 30 días y se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: De lo expuesto por mi defendida, solicito se le de otra oportunidad, se mantenga la medida cautelar que le fue impuesta, se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes se acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la imputada de marras; Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, a favor de la imputada DURAN GONZELZ LEONOR DEL CARMEN, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos. Líbrese oficios a los organismos de seguridad.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (26) días del mes de septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
(Solo por este acto)
EL SECRETARIO