REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000722
Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-09-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, en contra del ciudadano CESAR DAVID SALERO DURAN , Cédula de Identidad Nº 24.400.071 , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo a los 5 años de prisión, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: CESAR DAVID SALERO DURAN , Cédula de Identidad Nº 24.400.071 Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: EEste Tribunal de conformidad con el artículo 45 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, le impone las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) Continuar Trabajando. 3) Realizar servicio comunitario por un lapso de 40 horas, el cual será prestado en el Consejo Comunal de su Comunidad. 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, así como analizada cada una de las partes que conforman la acusación fiscal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado CESAR DAVID SALERO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 24.400.071por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, considerando que cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes en cuanto a las pruebas, SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el Fiscal EN SU TOTALIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem, las cuales hace suya la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. CUARTO: SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, solicitando se le imponga las condiciones de ley, como condición el servicio comunitario por el lapso de 4 horas semanales y termine con sus estudios, es todo. . SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Visto lo manifestado por mi defendido así como por el Ministerio Público, solicito acuerde la suspensión condicional del proceso, se escuche al fiscal del Ministerio Público y se impongan las condiciones establecidas en el artículo 45 del COPP.. CUARTO: Vista la manifestación libre de voluntad del acusado de autos de querer admitir los hechos así como lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES a favor del acusado CESAR DAVID SALERO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.400.071 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, imponiendo las condiciones previstas en el art. 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) Continuar Trabajando. 3) Realizar servicio comunitario por un lapso de 40 horas, el cual será prestado en el Consejo Comunal de su Comunidad. 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión.-

LA JUEZA DE CONTROL N º 8

El Secretario

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda