REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018639
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 8, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: JONATHAN ALBERTO MELENDEZ PEREZ, solicito se tramite el presente asunto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de 10.3 gramos de MARIHUANA incautado a JONATHAN ALBERTO MELENDEZ PEREZ, solicito se le imponga asistencia a charlas en la oficina de prevención del delito, prueba psicológica psiquiátrico y social de conformidad con el articulo 141 de la Ley especial.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano JONATHAN ALBERTO MELENDEZ PEREZ, nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 26-08-1993, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5 AÑO, de profesión u oficio obrero, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: si voy a declarar” JONATHAN ALBERTO MELENDEZ PEREZ,: soy consumidor de Marihuana”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado de autos y la solicitud de la Defensa, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado JONATHAN ALBERTO MELENDEZ PEREZ, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 15 de Octubre de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N º 8
El Secretario
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
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