REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011071
DECAIMIENTO DE MEDIDA POR FALTA DE ACTO CONCLUSIVO

Revisado el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 03 de Agosto de 2012, se celebró audiencia oral conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de hacerse efectiva la aprehensión del ciudadano ABEL IGNACIO BORGES BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.008.200 (no porta). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.

2.- Concluida la audiencia se le impuso al mencionado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Hasta la presente fecha han transcurrido Cuarenta y Siete (47) días a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo siendo acordada la solicitud de la prórroga en fecha 24 de Agosto de 2012, venciendo la misma el 17 de Septiembre de 2012, en consecuencia siendo la norma obligante esta Juzgadora debe decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad. No obstante, tomando en consideración la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, se hace necesario asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se acuerda imponer al ciudadano ABEL IGNACIO BORGES BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.008.200, anteriormente identificado, la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria. De igual forma se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de informa de la presente decisión. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.

La Juez de Control N° 9

Abg. Gregoria Suarez Albujas

Secretaria