REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018265
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y LIBERTAD PLENA
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES DE CONFIANZA:
1.- EDWAR ALFREDO COLMENARES GALLARDO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.752, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE PRESENTAN OTRAS CAUSAS KP01-P-2012-4420. Defensa privada ABG. Laura Adams
2.- EDUARD ALBERTO SANCHEZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.701, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS y la Defensa Publica ABG. Merari Carrizalez por la Abg. Verónica Ramos.
2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos EDWAR ALFREDO COLMENARES GALLARDO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.752 y EDUARD ALBERTO SANCHEZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.701, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y DEL ROBO y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos EDWAR ALFREDO COLMENAREZ GALLARDO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.752, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y EDUARD ALBERTO SANCHEZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.701 solicito la libertad plena. Es todo
3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los mencionados ciudadanos fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte cada uno de los defensores expuso a favor de sus representados los argumentos que estimó pertinentes en los siguientes términos:
DEFENSA PRIVAD ABG. LAURA ADAMS: “: Esta defensa técnica ante la solicitud formulada por el M.P manifiesta por su conformidad con la solicitud d realizada por el M. P publico en cuanto al procedimiento, asimismo con la medida cautelar la sustitutiva contenida en el articulo 256 numeral 3 del COPP, que consiste en presentación periódica cada 15 días, solicito copias simple del asunto. Es todo.”
DEFENSA PUBLICA BG. MERARI CARRIZALEZ: Esta defensa técnica esta de acuerdo con lo solicita por la representante del M.P. Es todo”.
5.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y DEL ROBO y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados EDWAR ALFREDO COLMENARES GALLARDO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.752 y EDUARD ALBERTO SANCHEZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.701, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 17 de Septiembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la aprehensión de los mencionados ciudadanos quienes tripulaban un vehículo moto color negro por la Avenida Corpahuaico con Av. la Salle Adyacente al Parque de Diversiones Chicolandia, a quienes previo cumplimiento de los requisitos de ley, les realizan una inspección de personas, incautándole a EDWAR ALFREDO COLMENARES GALLARDO titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.752 , (conductor) la moto, el cual se encuentra solicitada por el delito de Robo de Vehiculo de fecha 06-09-12, según causa I-996-681. Al ciudadano EDUARD ALBERTO SANCHEZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.701, acompañante no se le incauta objetos de interés criminlaisticos.
TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:, consta a los autos, así como lo solicitado por el Ministerio Publico en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y DEL ROBO y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho imputado. Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad; circunstancias estas que son las que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numerales 3º consistente en la PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
QUINTO: Por cuanto al ciudadano EDUARD ALBERTO SANCHEZ GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.701, no se le incauta ningún elemento de interés criminalistico, en atención a las previsiones del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la libertad plena. Publíquese. Las partes quedaron notificadas de la decisión en la celebración de la audiencia. Cúmplase.
La Jueza de Control 09
El Secretario
Abg. Gregoria Suárez Albujas