REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004996
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- La representación del Ministerio Público, en audiencia expuso: “solicito que se le pregunte al imputado de auto por que no se estaba presentado a las audiencia y posteriormente me ceda la palabra nuevamente”. Es todo.

2.- El imputado, luego de ser impuesto del precepto y de los generales de ley, manifestó: “expone” si deseo declarar, yo me estaba presentando, yo cumplo con la presentación, yo estaba era esperando el informe para presentarme ante la unidad técnica. Es Todo
3.- Por su parte, la Defensa Pública expuso a favor de su representado: “escuchada como a sido la declaración de mi defendido solicito que se le amplié el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un año, se oficia a la unidad técnica informando lo acordado y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. Es todo.”

4.-La Representación del Ministerio Publico expone:”no me opongo a que se le amplié el lapso de la suspensión Condicional del Proceso” Es todo

5.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 9 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: En audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de Fecha 20 de Marzo de 2012, este tribunal acuerda la orden de aprehensión en contra del probacionario JHOWARD EDUARDO SERRANO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad 15886487, por su incomparecencia a la audiencia, sin motivo alguno y fundamentada dicha orden de aprehensión en esta misma fecha

SEGUNDO: En la presente causa, se le acusa al ciudadano JHOWARD EDUARDO SERRANO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad 15886487, por el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, tomando en cuenta de que en autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.
TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO MAS, a partir de la presentación ante su delegado de prueba y se IMPONEN al ciudadano: JHOWARD EDUARDO SERRANO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad 15886487, las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No ingerir bebidas alcohólicas. Asistir a charlas en la oficina de prevención del delito. 4) no incurrir en nuevos hechos delictivos. continuar trabajando y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Ofíciese al Delegado de prueba.
CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra del probacionario de autos. Ofíciese a los organismos de seguridad competente.
Las partes quedaron notificadas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Control 09

El Secretario

Abg. Gregoria Suárez Albujas