REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011778

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y Visto en esta misma fecha, oficio No. LAR-F5-0056 de fecha 16-08-2012, presentado por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público representada por la profesional del derecho Abg. Yaira Rivero, donde notifica que en fecha 12 de Julio de 2012, decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al ciudadano David Rangel Graterol, en la causa fiscal Nº: 13-FM1-2945-11, iniciada en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28-06-2011, en la cual el denunciante señala entre otras cosas “procede a denunciar al ciudadano David Rangel Graterol, por cuanto el mismo lo agredió en diferentes partes del cuerpo, ya que dice que esta saliendo con su esposa Karen”” sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o cuando así sea peticionado por interesados, en cuyo caso se solicitara autorización al Tribunal, indicando las diligencias conducente, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente par acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de Achivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a David Rangel Graterol, cédula de identidad (se desconoce), en la causa fiscal Nº: 13-FM1-2945-11. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas cautelares y de coerción personal dictada al ciudadano David Rangel Graterol, cédula de identidad (se desconoce)

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
SECRETARIA