REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°



ASUNTO KP01-P- 2012-011012


Con ocasión del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera Municipal del Estado Lara, en contra del ciudadano Enrique José Colmenarez Gómez, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, y a los fines de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas de conformidad con lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de cumplir con la labor de control jurisdiccional propio de la función de control tal como prevé el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio pasa a revisar el presente asunto, y en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos:


Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente asunto evidencia que se trata de un delito de acción pública que debe ser conocido por un Tribunal de Control. Es por lo que con fundamento a lo apuntado, quien decide considera procedente declinar la competencia en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de juicio administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones a dicho Tribunal. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL SECRETARIO