REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°
ASUNTO KP01-P- 2011-002589
Juez Profesional: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Secretaria: Abg.María Luisa Morales Penso.
FISCAL 11 DEL M.P.: Abg. Jose Ramón Fernández
DEFENSA PRIVADA: Abg. Pedro Troconis
IMPUTADO: Naudys Ricardo Zavala Pérez
SENTENCIA CONDENATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 26 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.
SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. José Ramón Fernández
Defensa Privada Abg. Pedro Troconis
Acusado: Naudys Ricardo Zavala Pérez
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.-) Naudys Ricardo Zavala Perez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.349.232
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 26 de Julio de 2011 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 26 de Julio de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. María Luisa Morales y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. Briner Daboin, la Defensa Pública: Abg. Pedro Troconis y el Acusado: Naudys Ricardo Zavala Perez. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica formal Acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.349.232, por la comisión de delito de TRASNPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción. Así mismo ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: Rechazo niego y contradigo los hechos expuestos en la Acusación y demostrare la inocencia de mi defendido durante el debate oral. Es todo.
En este estado el Juez le informo al acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ y lo impone del precepto constitucional establecido en articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que si desea declarar y se le pregunta si desea hacerlo y el mismo expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 09 de Agosto del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:
1.-) EXPERTO MARIA DE LOS ANGELES ALMAZAN BARRAGAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.591.141
2.-) EXPERTO JHOMNATA JOSUE VENEGAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.815.211
3.-) FUNCIONARIO ELVIS WALHEIM APÒNTE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.109.663
4.-) FUNCIONARIO RAFAEL JOSE HURTADO VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.742
5.-) FUNCIONARIO ENDERSON JOSE ALVAREZ BORAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.104.836
6.-) FUNCIONARIO DAVID JESUS BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.891.424
7.-) FUNCIONARIO ABILIO ANTONIO GUEDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.643
8.-) FUNCIONARIO IVAN DAVID SANTANA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.167.283
9.-) FUNCIONARIO JERSON JOSE LEONES MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.842.629
10.-) EXPERTO EVANGELES MORELLA GRATEROL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.871
11.-) TESTIGO GIOVANNI ALBERTO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.699.536
12.-) TESTIGO GIOVANNI MARTHA COROMOTO PERNIA PABON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.232.585
13.-) TESTIGO LEIDA MARIA LEAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.358.260
.- Asimismo se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales.
DOCUMENTALES:
14.-) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº LC-LR4-DQ-10/0559, de fecha 26-08-2010 suscrita por el Farmacéutico Toxicólogo JHOMNATA VENEGAS Ing Químico EVANGELES GRATEROL adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
15.-) ESTUDIO TECNICO DE RECONOCIMIENTO Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0573, de fecha 08-09-2010 suscrita por el EXPERTO RAFAEL HURTADO VALLADARES, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
16.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-08-2010 suscrita por los Funcionarios Sub Insp/ CARLOS MARICHALES, Detective ANA SALCEDO y los agentes RODOLFO TORRES y GREGORY LUNA adscrito a la Sub Delegación San Antonio del Táchira
17.-) EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO signada con el Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0559 de fecha 26-08-2010, suscrita por los expertos SAUL MENDEZ Y JONATHAN SANZ MENDOZA adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
18.-) COMUNICACIONES EMANADAS DE LAS ENTIDADES BANCARIAS VARIAS.
19.-) ACTA DE ENTREVISTA tomada a los ciudadanos MARTHA COROMOTO PERNIA PABON, C.I. Nº 15.232.585 y LEIDA MARIA LEAL PEREZ CI Nº 9.358.260.
20.-) ACTA DE PERITACION DE FECHA 25-08-2010 suscrita por el farmacéutico toxicólogo Jhonatan Venegas, Ing Químico Evangeles Graterol jefe de la comision Jesus Miguel Coronado y la secretaria del laboratorio Maria Almazan
21.-) ACTAS DE ENTREVISTA a los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO TORREALBA MENDOZA y JOSE ANGEL HERNANDE ZRIVERO
22.-) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO TOXICOLOGICO N! LC-LCR4-DQ-10/0559 de fecha 26-08-2010 suscrita por el farmacéutico toxicólogo Jhonatan Venegas
23.-) EXPERTICIA DE REACTIVACION DE SERIALES Y RECONOCIMIENTO TENICO signado con el Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0559 DE FECHA 26-08-2010 suscrita por los Expertos en Vehículo JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA y ENDERSON JOSE ALVAREZ BORAURE, Adscritos Al Departamento De Fisica Del Laboratorio Regional Nº 4 De La Guardia Nacional Bolivariana
24.-) EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO signada con el N° 600-BTC-0562-2010 de fecha 07-10-2010 suscrita por el Jefe de la Base de Datos de Contrainteligencia Barquisimeto.
25.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0559 DE FECHA 26-08-2010 Suscrita Por El Experto Del Departamento De Fisica Rafael Hurtado Valladares, Adscrito Al Laboratorio Regional Nº 4 De La Guardia Nacional.
26.-) COMUNICACIÓN Nº 3643 de fecha 21-09-2010 de la comandancia de la 41 brigada blindada del ejercito bolivariana.
27.-) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/05559 De Fecha 26-08-2010 Suscrita Por Los Expertos Grafotecnicos Elvis Aponte La Rosa y Lilianyi Osorio Silva Adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 De La Guardia Nacional Bolivariana.
Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración de los expertos, MARTINEZ JUSTO, LILIANIS OSORIO y ANGEL VILLARREAL, así como los testigos ANGEL LUIS RENZO, JESUS CORONADO, PARADA QUINTERO LUIS TELLO MELENDEZ NESTOR y ANGEL LUIS RENZO, en virtud de la imposibilidad de su comparecen a esta sala de juicio.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
corresponde a finalizar un juicio que lleva casi un año debemos empezar por solicitar una sentencia condenatoria toda vez que fue contundente la responsabilidad penal del ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, El Fiscal del Ministerio Publico hace referencia a la detención de NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, del día 24-08-2010, a las 03:30 a.m., en compañía de un civil hace referencia a los testigos promovidos y los cuales comparecieron a este debate, el Fiscal hace referencia a todos los dichos de los funcionarios y entre otras cosas resalta; el funcionario bautista quien detiene a NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, por indicación de Avilio Guedez, quien expone en este Tribunal su versión y el Funcionario Leones quien también vino a declarar y quien expone que el Mayor comienza una camaradería inusual que le extraña y comienza Leones a revisar y abre la puerta de atrás y el mayor dice no revise esa es una ropa sucia que yo tengo y esto hace mas suspicacia al funcionario y el mismo al abrir grita “droga” y el funcionarios Ramones viene desde el autobús que se estaba revisando y Duran por indicación de Avilio Guedez pide testigos y viene Leones con un testigo y abren los bolsos ya se había pasado un maletín de la parte trasera a la maletera y llaman otras dos testigos para un total de tres testigos un masculino y dos femeninas y los mismos manifestaron a este tribunal haber visto lo incautado y así mismo manifestaron que cuando el funcionario grita droga todos se tiran a tierra y además manifiestan los testigos, que el detenido se mantenía en actitud hostil, con estas declaraciones de los cuatro funcionarios y los tres testigos además de la comparecencia de los expertos quienes manifiestas que se trato de la sustancia Cocaína de 88 % de pureza, además se le abre averiguación al Mayor por estar fuera de la zona de servicio, aunado a esto la Experticia de vaciado de contenido donde se menciona la comunicaciones y el dicho de “80 vaquitas” y el termino de “mande patron” esto indica algo inusual y demuestra la responsabilidad del acusado; Aparte de todas las experticias realizadas e inclusive al raspado de dedos que dan Positivo a la presencia de Cocaína, esta evidente la responsabilidad penal del ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como quiera que cuando Leones se percata que hay una droga momentos antes de decir Droga, Zavala manifiesta que era gente del mismo equipo le dice que dejara las cosas así que se arreglaran esto se impone la aplicación del articulo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción por Inducción a la Corrupción. Dicho esto debe el MP finalizar como comenzó solicitando una sentencia condenatoria para el ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, Es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
escuchadas las conclusiones del Ministerio Público resulta bastante interesante la simplicidad de las conclusiones y la manera de buscar una sentencia condenatoria, En este tipo de casos y de este proceso penal ventilado por ante los tribunales en relación a estos casos, el Ministerio Público cuando expone en relación al delito de Inducción a la corrupción, En que sentido manifiesta que escuchamos la exposición científica que de los funcionarios se tiene la manifestación del hecho, que se tiene demostrado y que hecho, hace comentario sobre lo que dice un solo funcionarios, Leones dice el Ministerio Público en su acusación para descartar cada tipo penal en relación al soborno, sobre lo dicho por Leones pretende pedir una sentencia condenatoria ante este tribunal, necesitamos una actividad probatoria cierta para establecer la relación de causalidad entre el hecho y el derecho, en relación al delito de inducción a la corrupción agravada, otra prueba manifestada por el ministerio publico ninguna es criterio reiterado desde la extinta corte suprema de justicia, en el actual sistema acusatorio se necesitan una diversidad de pruebas para concatenar en si estos hechos, ¿como se prueba lo dicho por leones si es dicho de un solo funcionario? no se busca una relación de causalidad y si participo o no participo, quien esta sentado en esta sala pero como no esta demostrado ese hecho pido se dicte una sentencia absolutoria, se pretende crear una serie de delitos para mantener a las personas privadas de libertad. Con relación al delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, No se investigan las coartadas de las personas que esta sometidas a un proceso penal, En este caso hay personas como Tamayo manifestó que el Mayor Zavala no tenia conocimiento de la existencia de esa droga en ese vehiculo, que la droga era de el y el Ministerio Público solo se basa que el mayor venia conduciendo y el es el culpable, en todos estos dichos el MP se preocupa en demostrar el hecho, con los dichos de los guardias se demuestra la existencia de la droga y con el dicho de los expertos se demuestra la existencia de la droga pero si no se llegara a revisar el vehiculo nadie se da cuenta de la existencia de la droga, ahora bien, Si el Ministerio Público en una fase preparatorio se pone a investigar el hecho con el conocimiento que si este ciudadano tenia o no conocimiento de la existencia de la sustancia, seria resultado igual? No se tomo en cuenta el dicho de Tamayo de que el funcionario no tenía conocimiento de la existencia de la droga, Tamayo dijo el mayor no tenia conocimiento de la existencia de esa droga. Que trae el MP a esta sala: el dicho de Bautista es un hecho que se ha desmembrado que manda a parar el vehiculo y se revisa y el mayor dice que no revisen que es ropa sucia. El dicho del experto que dice que le practico barrido a los envoltorios y el vehiculo y dio positivo pero que el uniforme no dio positivo y de ser así si no da el uniforme positivo que contacto tuvo el mayor con esta droga, con la experticia realizada por Jhomnata Venega, se demuestra que la sustancia es droga cocaína. Aquí no existen elementos del delito no importa la acción solo vamonos a la penalidad ya no van a la tipicidad y los fiscales piden condenatoria, como saben que la droga era de el, si otra persona dijo que no era de el o el Ministerio Público se aprovecha del delito, en esta materia el estado es inquisitivo, se lleva a personas inocentes a estar privado de libertad el tiempo que ni ellos mismos saben, En relación al vaciado de contenido no se puede valorar la sala penal no ha cambiado el criterio hasta la fecha, no el experto que hace la experticia toxicologica que da negativa Barrido solo vehiculo y envoltorios en el uniforme negativo. Los expertos de las experticias de reconocimiento técnico pero nada de esto esta demostrando de quien es la droga. Si se valoran los elementos del delito y no solamente el cuenta donde no se pueda demostrar la intencionalidad de este tipo de delito que es doloso, Esta el Fiscal convencido que el tenia la intención y sabia lo que venia en este carro mas cuando Tamayo manifestó que el mayor no tenia conocimiento de esto esta defensa solicita la absolutoria desde esta sala.
REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
sobre seis puntos que considera el MP no fueron conclusión de de la defensa sino replicas de la dicho del Ministerio Público, hemos tenido la oportunidad de escuchar a la defensa y todos los testigos que han venido a esta sala, en cuanto al delito de INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, Sabemos el art 63 que remite al 62 en el segundo aparte basta el señalamiento directo del funcionarios para que el MP presente acto conclusivo sobre este hecho y corresponde a usted señor juez saber si el funcionario dijo la verdad o no para conducta pero decir que un funcionarios se tacha de incierto por una posición de la defensa, no es un capricho del Ministerio Público el ser agravada la inducciones en cuanto a que deje de hacer lo que esta haciendo; no se trata de irrespetuosamente decir vio acuso y usted condena eso seria irrespetuoso para con el tribunal. El Fiscal del Ministerio Público realiza un relato en relación a otro caso similar La sentencia resulto en una sentencia absolutoria en este caso y en Fiscal del Ministerio Público hace relato de un caso similar con el mismo fiscal y el mismo juez donde se dicta sentencia absolutoria, cuando el legislador dice que el que induce a otra persona a corromper. La Ley es específica y que si voy manejando un carro que transporta droga es transporte ilícito, el raspado de dedos que resulto positivo para cocaína, la experticia a los bolsos que dio positiva ahí esta y la experticia realizada al carro que dio positivo para cocaína y el dicho de los funcionarios es coherente a lo dicho en esta sala entonces que mas elementos se necesitan para demostrar que estaba cometiendo el delito junto con Tamayo es por esto que en definitiva el ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, es culpable en la comisión del delito por el cual el Ministerio Público presento el acto conclusivo el Ministerio Público pide sentencia condenatoria. Es todo.
CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA:
sobre la replica del Ministerio Público definitivamente no es punto ofender a nadie sino hacer justicia y si hacer justicia es ofender ofenderemos, la inducción a la corrupción basta lo dicho por funcionarios para que acuse el MP, esto no es suficiente para presentar acto conclusivo es una posición equivocada, eso de que basta el señalamiento del funcionario para presentar un acto conclusión, existen decisiones donde obligan por ejemplo decisión de fecha 14-07-2007 de sala penal obliga que se tenga suficientes elementos para inculpar y demostrar el hecho punible, esto no es suficiente para determinar una condenatoria a una personas, es muy inquisitiva esa posición, con solo el señalamiento para condenar, cuando hace uso de su replica el fin es el que siempre sale que es duplicar la pena, que propone el Ministerio Público duplicar la pena, el Ministerio Público no esta preocupado en demostrar la culpabilidad, ni dinero pudo investigar si había o no como ofrecer dinero, no esta demostrado el delito de inducción a la corrupción, desconozco lo sucedido en el caso que menciona el fiscal, pero ahí el Fiscal manifiesta que una persona admitió los hecho y que el otro salio absuelto `porque no tenia nada que ver con esa droga si aplicamos este caso Zavala este tendría que salir absuelto, yo no ofrendo al decir que esta procurando una condena es solo la interpretación muy peligrosa, otra de la posición de la replica ninguno va a decir póngame preso, quien era el vehiculo de jorge Tamayo quien es el que admitió los hecho y la droga venia en el vehiculo de jorge Tamayo y el admitió los hecho yo si tralla la droga y admite los hecho yo le daba la cola a Naudys Zavala, el vehiculo el Jorge tamayo y admite los hechos jt y el Ministerio Público se llevo a las dos personas cualquier cantidad de tiempo hasta que un tribunal los absolvió, este caso mencionado por el Ministerio Público en relación a casos pasados con el mismo fiscal y el mismo juez u otros, me acojo a lo dicho por Jhomnata Venegas, experticia quien dice resultados negativos toxicologica, barrido y química y en el barrido muestra uniforme militar envoltorios no bolsos uniforme no se detecto traza de la sustancia denominada cocaína toxicologica No se detecto pero hay una relación de causalidad en este hecho, como llego a la intención nos acostumbramos a lo objetivo pero al llegar a los objetivo no sabemos como hacer ante esta ausencia es por todo lo expuesto que debo pedir la absolutoria del delito de transporte de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es todo.
Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: NO DESEO DECLARAR. Es todo.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.349.232, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por lo que este tribunal dicta en la presente causa sentencia CONDENATORIA. Asimismo, considera este tribunal que no quedó acreditado en el debate probatorio que el acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.349.232, haya participado en el hecho por el cual fue acusado por el ministerio público por el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:
1.-) EXPERTO MARIA DE LOS ANGELES ALMAZAN BARRAGAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.591.141, quien una vez juramentado expone: Solamente suscribí esta experticia por cuanto era secretaria no tengo ningún conocimiento del procedimiento. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas Es todo LA DEFENSA RIVADA Rafael Perez, No realiza pregunta, Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
2.-) EXPERTO JHOMNATA JOSUE VENEGAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.815.211, quien una vez juramentado expone: Ratifico contenido y firma de las experticia realizadas, La primera experticia toxicologica a los ciudadanos arrojan resultado Negativo para el consumo de Cocaína y Marihuana, también se realiza experticia química y barrido cada bolso contentivo de 40 envoltorios los cuales se identifican con los números el primer lote de 1 al 40 y el segundo del 41 al 80, también se realiza barrido a un uniforme Militar que se describe en la experticia, asimismo se le practica barrido a un vehiculo Tipo camioneta Terios identificada del 84 al 86. También se les realiza raspado de dedos y orina a ambos ciudadanos. Igualmente se realiza barrido a las prendas que vestía Bermúdez, para el momento de realizar la experticia toxicologica. Se realiza pesaje a los envoltorios arrojando para las evidencias el primer lote 42 kg 945 grs y de las evidencia segundo lote resulto 43Kg 800 grs Dando un peso total de 6.745KG/grs donde puedo concluir que ambas muestras corresponde positivo a la sustancia clorhidrato de cocaína arrojando un 48.5% de pureza. A los barridos de los bolsos se encontraron trazas de clorhidrato de cocaína y a las muestras del uniforme militar no se detecto trazas de sustancias psicotrópicas. Al Vehiculo el Barrido da positivo para trazas de clorhidrato de cocaína. El raspado de dedos a ambos ciudadanos se les detecto presencia de trazas d clorhidrato de cocaína. A la exp barrido de la vestimenta no se detecto traza de clorhidrato de cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: en esta exp se trata de cocaína ella es hidrosoluble se disuelve en agua por lo que se toma muestra con hisopos con agua desmineralizada y se pasa por mecanismo susceptibles a determinar trazas de esa sustancia. Dentro de un bolso habian trazas se esa sustancia, dentro del bolso había cocaína. Se realiza una revisión interna y externa del vehiculo y se aplica barrido con aspiradora mecánica con filtro estéril en los asientos del chofer acompañante parte posterior y maletera s hace barrido se toma esa muestra se guarda y se diluye se macera y dio trazas de cocaína. Cuando estamos en presencia de cocaína se hace el hisopado con agua desmineralizada y se le toma muestra a los dedos, esta es una muestra que si hay trazas en la mano ellas quedan adheridas en el agua desmineralizada y se macera para detectar la presencia de trazas. N este caso resulto positivo en el raspado de dedos para ambos ciudadanos. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Rafael Mujica, responde entre otras cosas: En las muestras de orina tomada a los dos ciudadanos Zavala y Tamayo no se detecto metabolitos ni de cocaína ni de marihuana negativo para el consumo de ambas sustancias. La prueba de orina es para determinar si la persona ha consumido recientemente y en este caso es negativo. Para el momento de la aprehensión y son llevados al laboratorio No había consumido recientemente. El Uniforme militar dio negativo para trazas de sustancias estupefacientes. Si toca esta superficie queda adherido en los dedos? Yo en las experticias del vehiculo determino si pueden haber trazas en este caso había la presencia con respecto a la adherencia de las manos es la exp de raspado si la persona esta en contacto con la sustancia se puede quedar adherida en los dedos. Es todo LA DEFENSA PRIVADA Rafael Perez, No realiza preguntas. Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
3.-) FUNCIONARIO ELVIS WALHEIM APÒNTE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.109.663, quien una vez juramentado DEPONE SOBRE LA EXPERTICIA de autenticidad o falsedad de documentos: En este caso se solicito experticia de unos documentos en este caso carnet de circulación y peri so de porte de armas para el momento de su análisis los resultados es que todos son auténticos presentan las mismas características que tenemos en el laboratorio como Standard en conclusión todos los documentos son auténticos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: Para el papel moneda hay un patrón de comparación, para cada papel moneda hay características en el papel moneda presenta reacción positiva a la luz ultravioleta el carnet militar presente una reacción a la luz ultravioleta y en el carnet de porte de armas y a la luz ultravioleta presenta un escudo de las FA y el carnet de circulación también. Nosotros tenemos ese estándar en el laboratorio que me permiten hacer comparaciones. Son presentadas con un precinto que al abrirlo se rompe si tratamos de abrir presenta rotura del mismo. Es todo LA DEFENSA RIVADA Rafael Pérez, No pregunta Es todo LA DEFENSA PRIVADA Rafael Mújica, No pregunta Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
4.-) FUNCIONARIO RAFAEL JOSE HURTADO VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.742, quien una vez juramentado expone: Experticia: Por medio de oficio de la Fiscalia me ordenan hacer Reconocimiento Legal a un Cheque Banco Industrial de Venezuela Nº 97293009 a nombre del ciudadano Manzano por la cantidad de 269.000 bs, un porta credencial con su escudo de la GN de Venezuela un Carnet de la Aviación un carnet del Instituto de Aeronáutica Civil de Piloto comercial, se realiza la experticia a través del método de observación de lo general a lo especifico observando las características que diferencian el objeto de otro. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, No pregunta Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Rafael Mujica, responde entre otras cosas: Se tomo declaración en el laboratorio? Yo recibí las experticia por parte de estudio técnico mas no declaración Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RIVADA Rafael Perez, No pregunta Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo Experticia: Se le practico reconocimiento legal a los objetos descritos en la experticia entre los cuales se encuentran los siguientes: dos chequeras emitidas por Banesco Agencia CCCT Caracas a nombre de Tamayo Bermúdez Jorge Iván. Dos tarjetas de debito Banesco Una tarjeta emitida por la vivienda descrita en la experticia Un carnet Militar a nombre de Wilder Perez con rango ST/1º Tarjeta de Crédito de Corp Banca a nombre de Naudy Zavala, Una tarjeta de American Express, a nombre de Naudy Zavala, Una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela a nombre de Naudy Zavala, Una tarjeta emitida por el IPSFA a nombre de Naudy Zavala, Un carnet estudiantil a nombre de Naudy Zavala, 2 tarjetas emitidas por Banesco, Una emitida por el Banco Industrial, Una tarjeta de debito emitida por el Banco Mercantil a nombre de Naudy Zavala, a estas evidencias se le realizan experticia de reconocimiento aplicando método de observación que va de lo general a lo particular. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, NO realiza preguntas. Es todo LA DEFENSA PRIVADA Rafael Mujica, NO realiza preguntas. Es todo LA DEFENSA RIVADA Rafael Perez, NO realiza preguntas. Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
5.-) FUNCIONARIO ENDERSON JOSE ALVAREZ BORAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.104.836, quien una vez juramentado expone: Esta exp la realice en la Sede del Laboratorio Regional Nº 4 a un vehiculo Marca Dayatzu Modelo Terios clase camioneta, color plata, Año 2010 con las características alli descritas a los fines de verificar sus seriales Capa body estaba Originas el serial compacto debajo del copiloto estaba en original. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: En reconocimiento tecnico y verificar los seriales si estaban en estado original. Es todo LA DEFENSA PRIVADA Rafael Mujica, NO realiza preguntas. Es todo LA DEFENSA RIVADA Rafael Perez, NO realiza preguntas. Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
6.-) FUNCIONARIO DAVID JESUS BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.891.424, quien una vez juramentado expone: el dia 24 de agosto 2010 a las 330 am en el punto de control con los funcionarios en la Pastora a las 330 am observo un vehiculo sentido Trujillo Lara paro el vehiculo veo al mayor uniformado le indico que se pare a la derecha que se va a revisa el vehiculo le digo Rigores manzano para la revisión le digo a Abilio para prestar colaboración al carro y veo a sargento rigores manzano quien se acerca y el mayor saludándolo muy amistoso y veo al otro ciudadano que venia al lado le digo que si porta arma y dice que no, y en la parte de atrás vemos la maleta y al revisar el sujeto se opone y cuando los cierres va hacia abajo y vemos dos panelas y el Sargento Abilio manda a buscar los testigos para registrar los bolsos y le informo a mayor que queda detenido y opone resistencia y se cae y llamamos los testigos para que vean lo que esta sucediendo y los trasladamos a Carora, ellos tenían armamentos el civil cargaba dos armas y el mayor mostró las credenciales y porte al día es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: Estuvo presente en la revisión con los testigos? Si Que habia dentro de los bolsos? En cada bolso 40 panelas para un total de 80 Quien conducía el vehiculo? Conducía el mayor, Venia acompañado? con Tamayo. El mayor lo llego a persuadir o inducir en alguna negociación? A mi no al Sargento Primera Leo Usted estaba ahí? No Quien hace revisión Corporal? Leon y Al civil? Mi persona. Que incautan? Armamentos y los celulares. A quien pertenecían? El mayor informa que el venia de cola. Quien conducía? El mayor Quien ubica testigos? Mi sargento Guedez Quien colecta la evidencia? Leon Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, responde entre otras cosas: En la Pastora. A que hora? 330 am Alguien asumió la propiedad? Ninguno de los dos La propiedad? Ninguno de los dos El mayor conduciendo u el civil de copiloto. Estaba calado y muy serio. Quien dice que venia de cola? El mismo informa a mi sargento. Tamayo no dijo nada? No La HK estaba donde? En la palanca y el otro armamento donde estaba? En su cuerpo. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
7.-) FUNCIONARIO ABILIO ANTONIO GUEDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.643, quien una vez juramentado expone: el dia 24-08- aproximadamente a las 3:30 am en la estación de servicio La Pastora con bautista David Manzano Gerson , Duran Colina y Santana y dos efectivos de la brigada antidrogas, mas o menos a las 330 am yo mande al efectivo a hacer una revisión y me quede en la pista en eso venia un vehículo sentido Trujillo Lara y venia conduciendo el Mayor, el mayor se identificó muy amistoso y lo mando a estacionar y quedo a unos 20 mts y realizando la revisión y pega un grito mi sargento droga y tenia al mayor y un civil con las manos arriba y agarramos cuatro personas del bus que se revisaba para que sirvieran de testigos y en la parte trasera se encontraron dos bolsos con 40 pànelas de droga cada uno y en la parte de la palanca armas y se realiza el procedimiento y se trasladan a Carora. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: Quien le indica al conductor que se estacione? El sargento Bautista. Lo vio venir en sentido Trujillo Lara? Si lo vi. La forma cuando llego el vehiculo a la alcabala quien venia conduciendo saluda de una manera muy amistosa con los funcionarios. Usted lo conocía? No Quien conducía el vehiculo? El mayor Naudy Zavala. A la revisión mostró actitud extraña? Lo manda a estacionar el sargento bautista y lo saluda le pide se identifique con el carnet y una vez identificada lo manda a estacionar uy mande a hacer la revisión. El sarg Bautista y Leo hacen la revisión Usted estaba presente en la revisión? Si En cada bolso 40 panelas. Contentivo de un polvo blanco. A quien pertenecían? A ninguno de los dos. Quien ubica testigos? El sargento Renzo y no me acuerdo a quien mas. Usted era el jefe de la comisión? Si Quien colecta la evidencia? El sarg Primero León y otro sargento. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, responde entre otras cosas: Se acerco a la revisión? No estaba aproximadamente a 20 mts. Después se acerca al sitio? Si Alguno s acredito la propiedad de los bolsos? Ninguno de los dos se acredito la propiedad de los bolsos. Una vez realizada la revisión se trasladan a otro sitio? Una vez recolectada la evidencia se trasladan a la 3º compañía a Carora. Usted fue en esa comisión? No fueron Bautista Leones Duran Renzo y Santana se trasladan con el. Tiene conocimiento si Tamayo se acredito la propiedad de esa sustancia? No se en ningún momento escuche decir que era propiedad de el Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
8.-) FUNCIONARIO IVAN DAVID SANTANA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.167.283, quien una vez juramentado expone: eso fue el 28-08 en la madrugada estaba de seguridad en eso el sargento primero y le hizo revisión del vehiculo y el acusado aquí en sala tenia tres bolsos uno con ropa sucia y dos con droga yo estaba de seguridad y me fui al dormitorio a buscar otro guardia eso fue como a las tres de la madrugada. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: recuerda el dia? No Fecha? 24, estaba revisando un autobús. En el momento prestamos seguridad. Si estaba revisando un autobús, me doy cuenta porque el sargento me llamo de apoyo. Yo deje de revisar el personal del bus y me fui a prestar seguridad el sargento leones me llamo y me dijo de seguridad y llame a otro guardia para prestar seguridad. Si vi cuando sacaron las maletas. Dos personas un uniformado y otro de civil Manejaba Zavala. Las cuatro personas que se agarraron del autobús dos masculinos y dos femeninas. Mi participación de seguridad. Sacan los bolsos de una terios color opata. En que parte del vehiculo lo sacan? de la parte trasera. Y estaba de apon ern ese momento de bajar los bolsos. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, responde entre otras cosas: Que hacia al momento en que detienen ese vehiculo? Revisando un autobús. Estaba dentro o fuera del autobús? Fuera del autobús. El sargento Leones pide apoyo porque el revisa el vehiculo y dice que hay droga. Al momento estaba solo Leones. El pide apoyo al personal de la pista y yo estaba de último. Vio las maletas dentro del vehiculo? Si cuando las bajaron y las pusieron en la pista. Dos personas en la terios. Alguien dijo que eran suyas esas maletas? No Estaba de seguridad A que se refiere con seguridad? Estar pendiente y Trancar la via y ahí me quede no vi mas nada de seguridad nada mas. Quien acompaña a Leones? Sargentos Abilio Renzo, Villareal Y Ortiz. Hubo necesidad de emplear la fuerza con estas personas? No recuerdo yo estaba de seguridad. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
9.-) FUNCIONARIO JERSON JOSE LEONES MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.842.629, quien una vez juramentado expone: cuando estaba en punto de control de la pastora viene un vehiculo de Trujillo ara y se encontraba en la pista y voy había la pista el sargento abilio me dice que apoya a la pista y revisa un vehiculo conducía un mayor de a guardia el ciudadano mayor se dirige y me dice que le extrañaba que lo iban a revisar que somos los mismo y el sargento bautista y cuado le digo que abra la puerta medio abre y dice este es ropa sucia y cuando voy a revisar la puerta trasera me dice que no revise que lleva algo ahí y que me daría algo y cuando reviso veo unas panelas y desenfundo mi arma lo apunto y llamo apoyo diciendo pues había droga, llega abilio y cuatro testigos encontrando cuatro panelas mas y en la palanca se encuentra dos armamentos uno lo cargaba el mayor y otro el civil nos trasladamos a Carora a realizar el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: Hora? Aproximadamente a las 3 a 330 de la madrugada. En verdad nos e porque al llegar a la pista estaba el vehiculo en la pista. Estaba el sarg bautista. La actitud de la personas como saludando mucho. Uniformado el mayor zabala y el otro ciudadano estaba de civil,. Yo reviso el vehiculo. Le digo que me abra la puerta de atrás de la terios y me dice que hay ropa sucia y cuando voy a la otra puerta me dice que hay mas ropa sucia y cuando voy a la puerta de atrás dime dice que no lo revise y me ofrece algo. El que estaba uniformado. En ese momento estaban dos autobuses revisándose y al encontrar la droga llamo al sargento bautista y el lama a otro funcionario y le dice para buscar los testigos. En la parte trasera lo levante. En ningún momento lo saque del vehiculo. Detrás del asiento del conductor. Cuando yo voy hacia ese lado me dice que no revise y me ofrece dinero y cuando levanto el bolso por el peso lo abro y veo que es droga. Que hace el ciudadano cuando lo apunta? Se quedo tranquilo. Revisar el vehiculo bien y en a parte de atrás hay otro bolso con 40 envoltorios. Ya los habian detenido y se les quito el arma de fuego y fueron detenidos y se quedaron en ese momento para revisar el vehiculo delante de ellos. Hubo resistencia del mayor no se dejaba esposar. Dinero armamento y drogas. Cuatro testigos. Se ubicaron en el autobús. El sargento 2 duran renzo los trajo. Eran dos femeninas y dos masculinos. Si observan la revisan completa del vehiculo. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, responde entre otras cosas: si entre 330 de la mañana a 4. En verdad no se el vehiculo estaba en la pista y el sargento me llama estaba revisando un vehiculo. Estaba solo revisando el vehiculo cuando me llaman. Mi persona revisa el vehiculo. Cundo llego a la pista Bautista me pide que lo apoye que se trataba de un mayor del ejercito y que tuviera mucho cuidado. Al revisar la puerta de atrás ropa sucia y un bolso y no pude acercarme por qué el mayor no me dejo pasar y en la puerta trasera hay otro bolso y lo levanto. No habian testigos al momento en que encuentro la droga. Si cuando el se resiste y se hace la siguiente revisión estaban los testigos,. Salieron del bus que se estaba revisando. En el vehiculo Bautista y mi persona. Eran trae los testigos y Santana levanta al que estaba durmiendo y se tranca la via porque se presume que pudiera pasar algo. Ellos no participan revisando ni buscar testigos. Duran busca los 4 testigos. Los bolsos al llegar los testigos en el vehiculo. Guedez era jefe de pista y cuando lo llame se vuelven al vehiculo cuando no habian llegado los testigos. Bautista Guedez y yo. No habian testigos aun. Al ver la droga se pode se traigan los testigos. Pistolas y dinero y tenían respectivo porte. No se cuanto dinero se consigue. Ninguno asumió la responsabilidad me ofrecieron dinero pero no me dijeron que era. Nadia escucho que me ofrecieron dinero. Nada más de interes en ese procedimiento. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.
10.-) EXPERTO EVANGELES MORELLA GRATEROL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.871, quien una vez juramentada expone: Una vez hecha la solicitud por Fiscalia se comienza el peritaje de la evidencia que º1º lugar consiste en cotejar la evidencia con la cadena de custodia, se reciben 2 bolsas ambas de color negro y cada uno contentiva de 40 envoltorios cada una para un total de 80 panelas, las cuales arrojaron resultados positivo para el ensayo de SCOTT, envoltorios rectangulares tipo panela, al tomar la muestra de puff al asar a una panela y se realizo ensayo de orientación y esta pequeña porción se le practico ensayo de espectrofotometría ultravioleta visible para identificar su naturaleza dando como resultado clorhidrato de cocaína 88.4 pureza de promedio, se realiza experticia de barrido al uniforme el cual arrojo resultado negativo, el del vehiculo tipo camioneta presento trazas de clorhidrato de cocaína y el Raspado de dedos de ambos ciudadanos dio resultados positivos. Reconozco contenido y firma. Es todo. LA FISCAL DEL Ministerio Público, NO realiza preguntas. LA DEFENSA PRIVADA, No realiza preguntas. Es todo. EL JUEZ, NO realiza preguntas. Es todo
11.-) TESTIGO GIOVANNI ALBERTO TORREALBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.699.536, quien una vez juramentado expone: nosotros veníamos de la Fría eran las cuatro de la mañana nos mandan a parar el autobús nos estan haciendo requisa de rutina en eso un guardia empezó a llamar pararon una terios azul y no se uno de los guardias dicen que traigan 5 testigos del autobús asómense a ver lo que hay dentro de la Camioneta habían unos bolsos y dentro unas panelas y nos retiramos Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: En la alcabala La Pastora. Quien se traspalaba en el vehiculo teriso? No Eran dos hombres. Uno vestido de militar y otro de civil. Quien conducía el vehiculo? El militar. En que momento lo llaman y para que? El me llama y digo para que me dicen usted tiene que ir y me asome y la droga estaba atrás. Las personas que iban en el carro donde estaban? Estaban detenidos los tenían esposados. La actitud de esas personas? La verdad no se cuando el guardia toco el pito nos mandan a tirar al piso salen los guardias y nos dicen tirense al piso. Utilizaron los guardias la fuerza para someter a esas personas? No escucho algo? No ellos llamaron y dijeron vean lo que hay ahí. No dijeron nada. El chofer estaba uniformado? Si Tenia algun tipo de arma? No recuerdo. Observo que a estas personas las revisaran lo llego a ver usted? No. No fue lo que encontraron los guardias? Nos dijeron asómense haber lo que hay ahí habían unos bolsos y sacaron. Había unas panelas. Cuando llegamos al comando de la guardia pusieron las panelas en el piso uno dijo tráigame una 7 la abre y había un polvo blanco que llaman cocaína. Tenían alguna figura? Delfines. Los funcionarios manifestaron algo? Preguntábamos y decían la ley es así hay un cargamento de droga. No hubo trato grosero o descortés con los funcionarios? no Viajaba solo en el colectivo? No con seis. Alguno fungió como testigo? Mi esposa. A los otros testigos los conocía? No. Como eran los bolsos? Eran negros. Otro equipaje? Solo eso. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Estuvo el momento cuando se encontró la droga? 3estabamos en la cola cuando nos estaban revisado un guardia dio voz de alto y dijo que le trajeran unos testigos. Estuvo en el momento? Cuando nos llamaron y dicen que veamos lo que había en el carro. Estuvo cuando fueron detenidas estas personas? Cuando nos llevaron al destacamento nos llevaron en un carro aparte. Donde fue incautada la droga? En la camioneta terios estaba en el asiento y después lo pasaron a la maletera. Estaba en el asiento. El bolso se encontraba donde? En el carro la parte de atrás. De quien era ese bolso? No tengo idea. La iluminación era natural u oscura? Había poste estaba claro Se visualizo bien? El lo saco. Eso estaba atrás el lo saco y lo puso ahí. Tiene conocimiento si alguno se responsabiliza de lo incautado? A nosotros nos llamaron para atestiguar de lo que se incauto. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas Es todo.
12.-) TESTIGO GIOVANNI MARTHA COROMOTO PERNIA PABON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.232.585, quien una vez juramentado expone: Yo venia con mis hijo hacia caracas con mis dos niños pararon el autobús hicieron dos colas mujeres y hombres en eso bajando las maletas se escucha una bulla a tierra cuando veo el bululu se escucha mucha gente salio muchos guardias en shores y llamaron cuatro testigos y yo iba casi de ultima me llevaron deje la niña con la de 15 años. Y llegando a la camioneta dicen vea lo que hay allí y eran unas bolsas y sacaron lo ponen en una mesa de ahí nos llevaron al comando y pusieron esas cosas en la arena y comenzaron a contarlas eran 80 panelas le echaron un liquido se puso azul, no tengo nada mas que decir. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Eso fue donde? En la Pastora. A que hora? No tengo bien concepto estaba dormida nos bajaron y estaba peleando con mi hija porque no se quería bajar. Que fue esa bulla? Como que el guardia que mando a parar la camio0neta no se quería parar se formo como algo. Escuche que dijo queremos que se eche para aca como que no quiso después el guardia volvió y le llamo me dijo venga para acá señora y fue donde me pidió que me acercara. Cuando hubo el bululu dijeron a tierra a tierra no se si fue un arma o algo así. Vio quien iba en la camioneta? Era un guardia uniformado la niña mía dijo ese es un uniformado. Iba alguien mas en la camioneta? Si era otro no lo vi bien era de civil. Se percato quien conducía la camioneta? El guardia Como lo vio? no estaba muy lejos. Si yo era casi la ultima estaba con mi niña nadie quería ser testigo y di mi cedula y cuando dicen por aquí me dice venga para que haga el favor y sea testigo de esto. Que vio? Dos bolsos Estaban donde? atrás donde van la maleta. Ellos no abrieron hasta que llegamos. Eran unas bolsas negras. Ellos estaban como enfadados le decían al soldadito escuchaba como que le decían algo a el. Hubo agresividad? El guardia como que no quería que revisaran la camioneta. Que hacen los guardias? el guardia sonó un pito y es cuando llego mas gente. Conocía los otros testigos? No Que llevaban las envolturas? Eran unas panelas blancas Tenían insignia o figura? Si un delfín Donde vio eso? En Carora A parte de los bolsos vio algo mas? No. El militar que señala venia armado o desarmado? Armado yo llegue a ver cuando el guardia decia saca la mano de ahí y no quería. Digo lo que decían mis compañeros que venia armado. Usted le vio el arma? No. Algún otro bolso equipaje maleta? No Cuantos bolsos eran? Dos. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Estuvo en el momento de incautación de la droga cuando detuvieron estos ciudadanos cuando consiguieron la supuesta droga? en el momento a que distancia se encontraba de la camioneta? a la distancia que esta usted La iluminación? Estaba cerca de la alcabala. A que distancia donde yo estaba era debajo de una lámpara y se veía todo. que se encontró dentro de la camioneta? Droga Donde se encontraban esos bolsos? Atrás. Tiene conocimiento de quien eran esos bolsos? De los que venían en el carro Tiene conocimiento si alguien se responsabiliza de lo incautado? No. Es todo, EL JUEZ, realiza preguntas y entre otras cosas responde: El vehiculo donde detiene donde se encontraba parado el vehiculo cuando a usted la llaman? La testigo responde gráficamente la cercanía del vehiculo El juez pregunta: En la misma vía? Si. Es todo.
13.-) TESTIGO LEIDA MARIA LEAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.358.260, quien una vez juramentado expone: veníamos de la fría cuando nos mandaron los guardias a bajar nos bajamos y nos mandan a hacer la cola fuimos los hombres para un lado y las mujeres para otros cuando los guardias estaban abriendo la maletera para revisar como a los cinco minutos nos mandaron a tirar al piso tire a mis hijos después me tire yo, mis hijos pegaron gritos y ya al papa no estaba con nosotros y les dije que se calmaran nos mandaron a levantar y me llevan me pregunta el guardia usted ve lo que hay ahí nos pusimos demasiado nerviosos por lo que habia alli pusieron eso en una mesa grande y de ahí lo pasaron para adentro y luego pusieron las panelas al piso y nos pusieron a contarlas eran 80 panelas. Cuando la pusieron otra vez encina le echaron un líquido y se puso azul tenia una figura de delfín azul. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Eso fue donde? En la pastora Venia con quien? Mi esposo y mis dos hijos Si esposo fue testigo? Si Como se llama? Giovanni torrealba Eran las 3 de la mañana En que fecha? Se que fue en agosto pero no recuerdo fecha. Llego a saber quien manejaba la camioneta? Un señor gordo Como andaba vestido ¿ de verde militar. Como supo que el manejaba ¿ lo vi cuando se bajo El venia solo acompañado? acompañado de civil o uniformado? De civil Lo mandaron a tirar al puso? A mi me mandaron a tirar al piso tire a mis hijos y ellos empiezan a gritar porque no estaba el papa Donde estaba el papa? En donde estaba la camuio0neta Supo porque sonaban el pito? No se. Me llaman cuando sacan la mesa y colocan los bolsos ¿ donde estaban los bolsos? En la camioneta Usted vio cuando lo sacaron? No Pusieron la mesa cerca de la camioneta los bolsos los pusieron al lado y estaban sacando lo que habia. Cuando ve el interior de los bolsos? Cuando suena el pito y sacan eso pusieron los bolsos alli. Los que venian en la camioneta donde estaba? Los tenían pegados a la camioneta. La actitud como era? El señor que venia manejando estaba como acelerado eso era lo que decian las personas. Le incautaron arma a ese señor? Si Aparte de las panelas vio algo? Escuche que eso era del otro señor y el señor de civil decía que le dieron la cola. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Estuvo al momento de la incautación de la droga? Yo estaba en la cola cuando paran la camioneta y sacan los bolsos y el guardia suena el pito. Estaba cerca? Ni tan cerca ni tan lejos Vio cuando incautaron la supuesta droga del vehiculo? Si estaba en la parte de atrás. Estaba en dos bolsos. Los bolsos estaban donde? en la parte de atrás Logro ver lo que habían en ellos bolsos? Cuando el guardia saca y abre el guardia dice esta viendo lo que hay allí. Eran unas panelas envueltas con tirro. Había iluminación? Si El vehiculo estaba cerca de la alcabala? Si cerca. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.
DOCUMENTALES:
14.-) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº LC-LR4-DQ-10/0559, de fecha 26-08-2010 suscrita por el Farmacéutico Toxicólogo JHOMNATA VENEGAS Ing Químico EVANGELES GRATEROL adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
15.-) ESTUDIO TECNICO DE RECONOCIMIENTO Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0573, de fecha 08-09-2010 suscrita por el EXPERTO RAFAEL HURTADO VALLADARES, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
16.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-08-2010 suscrita por los Funcionarios Sub Insp/ CARLOS MARICHALES, Detective ANA SALCEDO y los agentes RODOLFO TORRES y GREGORY LUNA adscrito a la Sub Delegación San Antonio del Táchira.
17.-) EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO signada con el Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0559 de fecha 26-08-2010, suscrita por los expertos SAUL MENDEZ Y JONATHAN SANZ MENDOZA adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
18.-) COMUNICACIONES EMANADAS DE LAS ENTIDADES BANCARIAS VARIAS.
19.-) ACTA DE ENTREVISTA tomada a los ciudadanos MARTHA COROMOTO PERNIA PABON, C.I. Nº 15.232.585 y LEIDA MARIA LEAL PEREZ CI Nº 9.358.260.
20.-) ACTA DE PERITACION DE FECHA 25-08-2010 suscrita por el farmacéutico toxicólogo Jhonatan Venegas, Ing Químico Evangeles Graterol jefe de la comision Jesus Miguel Coronado y la secretaria del laboratorio Maria Almazan.
21.-) ACTAS DE ENTREVISTA a los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO TORREALBA MENDOZA y JOSE ANGEL HERNANDE ZRIVERO.
22.-) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO TOXICOLOGICO N! LC-LCR4-DQ-10/0559 de fecha 26-08-2010 suscrita por el farmacéutico toxicólogo Jhonatan Venegas.
23.-) EXPERTICIA DE REACTIVACION DE SERIALES Y RECONOCIMIENTO TENICO signado con el Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0559 DE FECHA 26-08-2010 suscrita por los Expertos en Vehículo JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA y ENDERSON JOSE ALVAREZ BORAURE, Adscritos Al Departamento De Fisica Del Laboratorio Regional Nº 4 De La Guardia Nacional Bolivariana.
24.-) EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO signada con el N° 600-BTC-0562-2010 de fecha 07-10-2010 suscrita por el Jefe de la Base de Datos de Contrainteligencia Barquisimeto.
25.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0559 DE FECHA 26-08-2010 Suscrita Por El Experto Del Departamento De Fisica Rafael Hurtado Valladares, Adscrito Al Laboratorio Regional Nº 4 De La Guardia Nacional.
26.-) COMUNICACIÓN Nº 3643 de fecha 21-09-2010 de la comandancia de la 41 brigada blindada del ejercito bolivariana.
27.-) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/05559 De Fecha 26-08-2010 Suscrita Por Los Expertos Grafotecnicos Elvis Aponte La Rosa y Lilianyi Osorio Silva Adscritos al Laboratorio Regional Nº 4 De La Guardia Nacional Bolivariana
Este tribunal valoro todas las pruebas tanto testimoniales como la documental incorporadas al juicio, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a excepción del acta de investigación, ya que la misma se incorpora al debate sin ser admitida por el tribunal de control en la audiencia preliminar .
En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, no queda más que señalar que las circunstancias en las que se practicó el procedimiento de aprehensión del acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, que el ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.232, en fecha 24/08/10, a las 03:30 a.m., aproximadamente, fue detenido el acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.232, en el puesto de control La Pastora, ubicado en el sector la pastora, Parroquia Subillaga, Municipio Torres, Estado Lara, a bordo de un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS AWD A/T, J210LG-GQGNZ, COLOR PLATA, PLACAS AA905WF, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ210G0A9512681, identificándose como Oficial del ejercito Bolivariano de Venezuela, quien se encontraba acompañado del ciudadano Tamayo Bermúdez Jorge Iván, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.975.722, y por cuanto el oficial trato de entrar en camaradería con el funcionario que le realizaría la revisión al vehículo en donde se desplazaban, este noto una aptitud extraña del oficial de mayor rango, por lo que solicito ayuda de sus compañeros de servicio y al lograr revisar el vehículo se observo en su interior dos (02) bolsos en el cual contenían la cantidad de CUARENTA ENVOLTORIOS en cada una de ellos, siendo en total la cantidad de OCHENTA PANELAS que se encontraban envuelta en plásticos de color negro y cinta pegante transparente, que al realizarle la experticia se determino que estaban en presencia de la droga conocida como COCAINA, la cual arrojo un peso neto de OCHENTA Y SEIS KILOS CON SETESIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS, un DINERO DE MONEDA NORTEAMERICANA POR LA CANTIDAD TRECIENTOS SETENTA (370) DOLARES, de igual manera la cantidad de CIENTO SETENTA (170) EUROS, de igual manera tarjetas de créditos y chequeras de diferentes bancos y comunicaciones emanadas de entidades bancarias, así como, varios carnet.
Todo esto quedo suficientemente probado a través de las declaraciones de los testigos David Jesús Bautista, funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el Mayor del ejercito Naudys Ricardo Zavala, quien entre otras cosas dijo: que se encontraba en el punto de control de la Pastora, y observa que viene un vehículo en sentido Trujillo Lara, ve que al mayor uniformado y le indica al sargento 1ro Manzano Leones que le realizara la revisión al vehículo y el Sargento 2da abilio le presta la colaboración, observando que el Sargento Manzano Leones se le acerca al Mayor y este lo saluda de manera amistosa, le pregunto al acompañante si portaba armas y el mismo manifestó que no, el mismo observo que en la parte trasera habían dos maletas y al querer revisarlas el mayor se opone y al bajar el cierre se ve dos panelas y de manera inmediata buscan tres testigos para registrar los bolsos, encontrando en cada uno de ellos cuarenta panelas de presunta cocaína, encontrando de igual manera armas y celulares, esta declaración concierta con lo dicho del testigo Abilio Antonio Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 11.585.643, quien el día 24 de agosto de 2011, aproximadamente a las 03:30 a.m., observo un vehículo en sentido Trujillo Lara, conducido por un mayor, identificándose muy amistosamente y de manera extraña, mandándolo a estacionar quedando como a 20 metros y el sargento Bautista y leones manzano cuando están realizado la revisión pegan un grito diciendo droga, observando que el sargento tenia al mayor y a un civil con las manos en alto, llevando a cuatro personas para que sirvieran de testigos encontrando en la parte trasera cuarenta panelas en cada bolso, y en la parte de la palanca había un armas de fuego. De igual manera la declaración de Iván David Santana, titular de la cédula de identidad Nº 16.167.283, quien al igual con los anteriores testigos manifestó de una manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado de autos, señalando que se encontraba revisando un autobús cuando el sargento primero lo llamo para que prestara seguridad ya que le estaba realizando una revisión al vehículo en donde se encontraba el mayor y un acompañante, y llamo a otros guardias para que prestaran seguridad, se llamaron a cuatro testigos y vio cuando sacaron dos maletas de una terios las cuales contenían droga. Asimismo, el testigo Gerson José Leones Manzano, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.629, señalo que se encontraba en el punto de control de la pastora ve un vehículo en sentido Trujillo Lara, conducido por un Mayor, al momento que iba a ser revisado el mayor le dice que le extraña que iba a ser revisado ya que eran los mismos, es decir, que pertenecían a las fuerzas armadas, es cuando al intentar revisar el vehículo el mayor le dice que no lo haga por que llevaba algo allí, ofreciéndole algo, y cuando el funcionario Leones Manzano revisa el vehículo observa unas panelas dentro de una maleta y desenfunda su arma de reglamento, pide apoyo y llama a cuatro testigos, haciéndole la revisión al vehículo y encontrando en su interior dos bolsos con cuarenta panelas de marihuana en cada una de los bolsos, así como, unas armas de fuego y dinero. Concatenada estas declaraciones arriba señaladas y a las que este tribunal les da pleno valor probatorio, ya que los mismos expusieron de una manera clara, coherente y precisa, con las deposiciones de las personas que fueron llamadas a servir de testigos del procedimiento, tales como la del testigo Giovanni Alberto Torrealba Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 9.699.536, quien manifestó que el venia de la fría en un autobús y los mandan a parar en la alcabala de la pastora para realizar una requisa de rutina, en eso un guardia para una terios azul y un guardia dice que traigan cinco testigos del autobús, señalo que en la terios iban dos hombres, uno de militar que era quien conducía el vehículo y uno civil, se asomó al vehículo y observo unos bolsos, sacaron los bolsos y encontraron unas panelas que al abrir algunas de ellas contenían polvo blanco que llaman cocaína, tenían una figura de delfines. la declaración de la testigo Martha Coromoto Pernia Pabon, titular de la cédula de identidad Nº 15.232.585, quien manifestó que iba con sus hijos hacia caracas y en la pastora pararon el autobús y los mandan hacer dos colas una de mujeres y una de hombres, en eso escucho una bulla y ve saliendo corriendo a los guardias y llamaron a cuatro testigos y cuando va llegando a la camioneta le dicen que vea lo que esta allí, eran uno bolsos y lo sacaron y lo pusieron en la arena y comenzaron a contar y eran ochenta panelas, tenían figuras de delfines, le echaron un liquido y se puso azul, en la camioneta iba un uniformado y otro de civil. El testimonio de la testigo Leida Maria Leal Pérez, titular de la cédula de v- identidad Nº 9.358.260, quien manifestó que venia de la fría como a las 03:00 a.m., con el esposo y los hijos y en la Pastora los mandaron a parar y que cuando los estaban revisando los mandan a tirar al piso, observa cuando detienen a una camioneta donde venia un señor gordo de verde militar que estaba como acelerado acompañado de un civil, donde sacan dos bolsos de la parte de atrás en los cuales habían ochenta panelas que tenían una figura de delfín a las que le echaron un liquido y se pusieron azules. Concatenadas las declaraciones de los testigos instrumentales con la de los funcionarios actuantes, podemos observar que las mismas guardan relación entre si, es decir, se demostró de manera clara cual fue la participación activa del acusado Naudys Ricardo Zavala Pérez, que no fue otra que la de transportar ilícitamente ochenta panelas de cocaína, las cuales se encontraban en el interior de dos bolso que se ubicaban en la parte trasera del vehículo que era conducido por el acusado de autos, estas declaraciones al adminicularla con la deposición de los expertos Jhomnata Venegas y Evangeles Graterol, es estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticias por ellos realizada, es decir, se demostró que la sustancia incautada y que estaba compuesta de ochenta panelas que contenían una figura de un delfín era droga de la conocida como cocaína, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias anteriormente señalada, este tribunal le da todo el valor probatorio. Asimismo, se demostró a través de la deposición del experto Enderson José Boraure, y la experticia por el realizada que el vehículo en el que se desplazaba el acusado Naudys Ricardo Zavala Pérez, era un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS AWD A/T, J210LG-GQGNZ, COLOR PLATA, PLACAS AA905WF, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ210G0A9512681. Con la deposición del experto Rafael Hurtado, se demostró a través de su deposición que al acusado al momento de su detención le fueron decomisados una serie de documentos tipo carnet relacionados al Instituta Nacional de Aeronáutica Civil, a un carnet de Certificado Medido del Colegio de médicos del Estado Miranda, un cheque y un porta credencial. Asimismo se demostró con la deposición de este experto que al acusado las tarjetas y documentos decomisados al momento de la detención del acusado se refiere a chequeras del Banco Banesco, tarjetas de créditos de y debitos de los Bancos Mercantil, Industrial, Banesco, Corp Banca, una Tarjeta American Express Davivienda (Colombia), así como, carnet estudiantil y un carnet del ejercito a nombre de Wilder Pérez Baraja. Con la deposición del experto Elvis Aponte, quedo demostrado que el dinero incautado en el momento de la aprehensión del acusado Naudys Zavala se refiere a DINERO DE MONEDA NORTEAMERICANA POR LA CANTIDAD TRECIENTOS SETENTA (370) DOLARES, de igual manera la cantidad de CIENTO SETENTA (170) EUROS. Con la deposición de Maria Almazán, solo nos hace referencia de que la misma solo firmo las actas por ser secretaria del laboratorio.
Considera ésta instancia judicial que el Ministerio Público cumplió con la carga de probar la existencia del cuerpo del delito de TRASNPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.232, por el delito de TRASNPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esto es, prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS, sumados resulta la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta NUEVE (09) AÑOS, la pena a cumplir, aumentada en la mitad, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, resulta la pena a cumplir en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
Rebaja adicional de la pena en UN (01) AÑO por aplicación del artículo 74 numeral 4º del Código Penal, es decir, por la conducta predelictual del acusado, resulta la pena definitiva a cumplir en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión.
Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.
Correspondió a este tribunal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.
El delito de TRASNPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…
Artículo 46. Se consideraran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas sus modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta ley, cuando sea cometido:
1. En niños, niñas y adolescentes, en minusválidos por causas mentales o físicas o a indígenas.
2. Utilizando a los sujetos descritos en el numeral anterior en la comisión de los delitos previstos en esta ley.
3. Por alguien con motivo del ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud pública.
4. Por quien fuere funcionario público, miembro de las Fuerza Armada Nacional o de los organismos de investigaciones penales o de seguridad de Estado o quien sin serlo usare documentos o credenciales otorgados por estas instituciones o prestare servicios en otros entes de las distintas ramas del Poder Público…
Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
El Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 24/08/10, a las 03:30 a.m., aproximadamente, fue detenido el acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.232, en el puesto de control La Pastora, ubicado en el sector la pastora, Parroquia Subillaga, Municipio Torres, Estado Lara, a bordo de un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS AWD A/T, J210LG-GQGNZ, COLOR PLATA, PLACAS AA905WF, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ210G0A9512681, identificándose como Oficial del ejercito Bolivariano de Venezuela, quien se encontraba acompañado del ciudadano Tamayo Bermúdez Jorge Iván, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.975.722, y por cuanto el oficial trato de entrar en camaradería con el funcionario que le realizaría la revisión al vehículo en donde se desplazaban, este noto una aptitud extraña del oficial de mayor rango, por lo que solicito ayuda de sus compañeros de servicio y al lograr revisar el vehículo se observo en su interior dos (02) bolsos en el cual contenían la cantidad de CUARENTA ENVOLTORIOS en cada una de ellos, siendo en total la cantidad de OCHENTA PANELAS que se encontraban envuelta en plásticos de color negro y cinta pegante transparente, que al realizarle la experticia se determino que estaban en presencia de la droga conocida como COCAINA, la cual arrojo un peso neto de OCHENTA Y SEIS KILOS CON SETESIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS, así como, un DINERO DE MONEDA NORTEAMERICANA POR LA CANTIDAD TRECIENTOS SETENTA (370) DOLARES, de igual manera la cantidad de CIENTO SETENTA (170) EUROS, de igual manera tarjetas de créditos y chequeras de diferentes bancos y comunicaciones emanadas de entidades bancarias, así como, varios carnet. Y así se decide.
CON RELACIÓN CON EL DELITO DE INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA
Considera este tribunal que la representación fiscal no logró llevar al convencimiento del tribunal que el imputado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.349.232, sea responsable del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción ya que no quedó plenamente establecido que el acusado fuera responsable de la comisión de dicho delito, ya que solo tenemos la deposición del testigo Gerson Leones Manzano, quinen manifestó que el acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, le ofreció algo a cambio de que no dijera nada y lo dejara continuar, no pudiendo quien decide corroborar lo dicho con este con las declaraciones de los demás testigos, al no haber suficientes órganos de pruebas con que adminicular el dicho del funcionario Gerson Leones Manzano, no existe certeza de la responsabilidad del acusado en el hecho delictivo de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción.
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
En el presente caso, vista la falta de la mínima actividad probatoria, debe operar el principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia; el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala ROXÍN “el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxín. Derecho Procesal Penal, pág. 111).
Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual, todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad o elementos suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de las distintas jurisprudencias dictadas por el Máximo Tribunal de la República, acogida por los juzgadores en su sentencia para resolver la ausencia o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado decisión de la Sala de Casación Penal Nº 397 de 21 de junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
“(…)
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.
Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.
Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria”.
Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad de los acusados a través de un grupo de órganos de prueba serios, confiables, que al ser contrastados entre sí, no quede dudas en el juzgador sobre la responsabilidad de los acusados, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez, que de los órganos de pruebas recepcionados no fueron suficientes para disipar la duda en este juzgador, de la participación o autoría de los acusados en el hecho imputado, es decir, que este juzgador no obtuvo la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditase la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción, por parte del acusado NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.349.232 y por ello, debe ser Absuelto por este delito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: CONDENA al ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.349.232, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 4º ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la atenuante genérica establecida en el art 74. Imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Este Tribunal ABSUELVE AL al ciudadano NAUDYS RICARDO ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.349.232 en el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción por considerar que no existe responsabilidad en la perpetración de este delito. TERCERO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad en el sitio de reclusión en el cual se encuentra actualmente hasta tanto el Tribunal de Ejecución estime lo contrario.
CUARTO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
EL SECRETARIO
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