REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004937
ASUNTO : KP01-P-2009-004937

Visto que en fecha 21/09/12 se recibe oficio Nº EPID-1027-12 de fecha 06/09/2012 suscrito por la Coordinadora de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Alfredo José Torrealba Acosta, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.136, por la presunta comisión de los delitos de Distribución y Posesión Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que en fecha 21/09/2012 se remite a este despacho judicial copia certificada de tarjeta de mortalidad Nº 2045485 correspondiente al ciudadano Alfredo José Torrealba Acosta, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.136, destacando que el mismo falleció el 23/06/2012 en el interior del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a consecuencia de hemorragia no clasificada, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 2045485 de fecha 23/06/2012, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Alfredo José Torrealba Acosta, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Distribución y Posesión Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por la Fiscalía X del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio

La Secretaria,
Carmenteresa.-/