REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000283

Asunto: KP01-P-2012-000283

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 17-09-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.

En fecha 21-01-2012, siendo las 14:40 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo, Peaje El Cardenalito, ubicado en la Carretera Centro Occidental Andresote, sentido Yaracuy- Lara, cuando visualizaron un vehículo particular que se desplazaba, en sentido Este-Oeste, con una placa gravada en los vidrios que no correspondía con las placa matriculas que presentaba el vehículo, inmediatamente le señalan al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, le revisan la documentación personal y verificación de los seriales del vehículo, dejando asentadas en el acta las características del vehículo tratándose de un: FORD, MODELO FIESTA, AUTOMOVIL, SEDAN. COLOR NEGRO, PLACA: MEO-14D, se identificó al ciudadano como: PIMENTEL SANCHEZ ELVIS ANTONIO, C.I Nº 15.930.873, verificaron los seriales del vehículo, resultando falsos y suplantados, lo revisan por el sistema y le informan que el mismo presenta una solicitud por la División de investigaciones contra el Robo de Vehículo, por el delito de Hurto de Vehiculo.

En fecha 30.05.2012, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…En fecha 21-01-2012, siendo las 14:40 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo, Peaje El Cardenalito, ubicado en la Carretera Centro Occidental Andresote, sentido Yaracuy- Lara, cuando visualizaron un vehículo particular que se desplazaba, en sentido Este-Oeste, con una placa gravada en los vidrios que no correspondía con las placa matriculas que presentaba el vehículo, inmediatamente le señalan al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, le revisan la documentación personal y verificación de los seriales del vehículo, dejando asentadas en el acta las características del vehículo tratándose de un: FORD, MODELO FIESTA, AUTOMOVIL, SEDAN. COLOR NEGRO, PLACA: MEO-14D, se identificó al ciudadano como: PIMENTEL SANCHEZ ELVIS ANTONIO, C.I Nº 15.930.873, verificaron los seriales del vehículo, resultando falsos y suplantados, lo revisan por el sistema y le informan que el mismo presenta una solicitud por la División de investigaciones contra el Robo de Vehículo, por el delito de Hurto de Vehiculo.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado PIMENTEL SANCHEZ ELVIS ANTONIO, C.I Nº 15.930.873, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP), ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No acercarse a los funcionarios que actuaron en su aprehensión.
- No portar ningún tipo de arma.
- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni de abusar e bebidas alcohólicas.





DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano PIMENTEL SANCHEZ ELVIS ANTONIO, C.I Nº 15.930.873, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN (1)AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No acercarse a los funcionarios que actuaron en su aprehensión.
- No portar ningún tipo de arma.
- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni de abusar e bebidas alcohólicas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA