REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017410
ASUNTO: KP11-P-2010-0017410
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Fernando Pirela.
ACUSADA: MARIA JOSE CABRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.135.560. DELITO: Ocultación ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte relacionada con el Artículo 163 numeral 9º ambos de la Ley de Drogas.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rubén Alfonso Villegas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADA
MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.135.560, venezolana, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 13-09-1984, de oficios del hogar, hija de Judith Rodríguez y de José Cabrera, grada de instrucción Bachiller, residenciada en el Barrio el cardenal, calle Principal, manzana C casa sin numero casa de adobe, detrás del auto lavado Rió de Oro. Quibor Municipio Jiménez. Teléfono: 0416.552.40.35. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrada por el asunto KJ01-P-2005-05, por el tribunal de Ejecución Nº 02, tiene beneficio de Régimen Abierto.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“El día 02-12-2010, funcionarios adscritos a las instalaciones del Centro Penitenciario de Uribana, del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 1030 de la mañana, cuando la comisión actuante efectuando requisa a los paquetes de los familiares de los detenidos, observaron a una ciudadana en actitud sospechosa que tenía en sus manos una cava de color azul con tapa blanca marca ártico y algunos paquetes y al efectuarle la requisa minuciosa a la cava y a los paquetes detectaron que la cava tenia una cavidad hueca y en la parte interior de la misma se encontraba adherida con un pegamento fuerte, procedieron a retirarla utilizaron un objeto cortante, detentaron ocho envoltorios cubiertos de periódico de la presunta droga denominada marihuana, con un peso neto de 1850,800 miligramos, entre la cava color azul y la parte blanca haciendo una especie de vacío, por lo que fue puesta a la orden del Ministerio Público.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 24 de Septiembre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la segunda sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, previo a la audiencia la Fiscalía señala que ratifica la acusación, la Defensa, señala que la acusada desea admitir los hechos, por cuanto no se ha evacuado ningún medio de prueba, este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y la misma libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración de la acusada, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representada, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiéndose evacuado medio de prueba alguno, procede a condenar a la acusada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, por el delito de Ocultación ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte relacionada con el Artículo 163 numeral 9º ambos de la Ley de Drogas.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de la ciudadana MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.135.560, por el delito de Ocultación ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte relacionada con el Artículo 163 numeral 9º ambos de la Ley de Drogas, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1. Acta Policial Nº 2926 de fecha 02/12/10, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-6192-10, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia botánica, Nº 9700-127-ATF-6195-10, realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticias de Barrido, Nº 9700-127-ATF-6194-10 Y Nº 9700-127-ATF-6193-10, realizada por expertos del CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de Ocultación ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte relacionada con el Artículo 163 numeral 9º ambos de la Ley de Drogas, según consta: 1.Acta Policial Nº 2926 de fecha 02/12/10, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-6192-10, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia botánica, Nº 9700-127-ATF-6195-10, realizada por expertos del CICPC, 4.- resultado de experticias de Barrido, Nº 9700-127-ATF-6194-10 Y Nº 9700-127-ATF-6193-10, realizada por expertos del CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a la acusada MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.135.560, por el delito de Ocultación ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte relacionada con el Artículo 163 numeral 9º ambos de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 12 a 18 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 15 años, y se le suma un tercio de la agravante, arrojando la cantidad de 20 años, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 375 establece que para estos delitos no puede rebajarse de un tercio de la pena, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Finalmente, se mantiene la medida acordada en su oportunidad a la acusada, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.135.560, por el delito de Ocultación ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte relacionada con el Artículo 163 numeral 9º ambos de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la MEDIDA otorgada en su oportunidad al acusado, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA