REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Septiembre del 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016369
Corresponde a este Juzgado Nº 4 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 13 de Agosto de 2012, en la cual se decretó la NULIDAD ABSOLUTA de todos los Actos procesales verificadas ante el Tribunal de Juicio, anularse el auto de apertura a juicio y las actuaciones posteriores a partir del dia 07/06/2012, reponiendo la causa al estado de que se convoque nueva fecha de Juicio Oral Y Publico, en los siguientes términos:
En fecha 13 de Agosto de 2012, se llevó a Cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público y se deja constancia que comparece El FISCAL del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández, por la Fiscalía 11º, ACUSADO: Jhonatan Carlos Ramírez y la defensa Abg. Rosalin Torcates. De la revisión de las presentes actuaciones se puede constatar que la defensa privada presente Abg. Rosalin Torcates, así como la defensa privada que le dio apertura al presente juicio en fecha 07-06-2012 Abg. Erika Toussaint no consta escrito de designación de las mismas por parte del acusado así como tampoco la juramentación de conformidad con el Artículo 139 del COPP.
En virtud que atañe al debido proceso en lo que respecta al derecho a la defensa y aras de depurar el presente juicio para salvaguardar los derechos constitucionales que le asisten al acusado de autos este TRIBUNAL decide Anular de oficio el presente juicio de conformidad con el Articulo 191 y 195 del COPP, en virtud de ello acuerda anular la apertura del presente juicio y demás actos posteriores a la fecha 07-06-2012 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, DE LAS ACTUACIONES celebradas ante este Tribunal de Juicio, así como El Auto de Apertura a Juicio y demas actuaciones posteriores a partir del dia 07/06/2012. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CELEBRE NUEVAMENTE LA APERTURA A JUICIO, conforme a lo establecido en el artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se dé la designación y juramentación respectiva a la defensa privada cumplimiento con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABOG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO