REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. MARJORIE ALEJANDRA PARGAS
ACUSADO: ANDERSON RAFEL TONA, cédula de identidad Nº
DEFENSA PÚBLICA Abg. YGLENIS SANCHEZ
FISCALIA 26 ABG. MARIA PARRA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, al tratarse de un procedimiento abreviado, fue admitida totalmente la acusación así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal vigente para el momento del proceso, y procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la Abogada María Parra, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso al ciudadano ANDERSON RAFEL TONA, de ser responsable en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en virtud de que el día 30 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 1130 horas de la mañana, los funcionarios SGTO/1RO (CPEL) GIOVANNY FIGUEROA, SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DÍAZ, SGTO/2DO STANLY SANCHEZ, adscritos a la Estación Policial El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, estando de patrullaje, por Romeral 3, a la altura de la calle 4 entre 6 y 7, observaron una camioneta marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color MARFIL, Placa VEF-944, la cual había sido reportada como robada a las 10:20 horas de la mañana, en Cabudare del Estado Lara, y al acercarse la comisión policial hacia el mencionado vehículo, observan que del interior del mismo, salio en veloz carrera en ciudadano quien vestía short tipo bermuda de color negro, franela de color blanco, chemise con franjas blancas y vino tinto y chancletas de color azul y quien hace caso omiso a la orden de alto que le emite el funcionario policial y se introduce en una vivienda de bloques de color blanco con cerca de alambres de púas, logrando el funcionario SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DIAZ, ingresar a la vivienda darle captura al ciudadano quien quedo identificado como ANDERSON RAFAEL TONA, cédula de identidad Nº , razón por la cual procedieron a su detención y colocarlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio público del Estado Lara.
En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor .
Por su parte la defensa representada por la Abogada YGLENYS SANCHEZ, Defensora Público Ordinario Extensión Barquisimeto, concretamente se opuso y adujo que en el debate de evidenciara la inocencia de su representado.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon y se acredito:
1. Funcionario Actuante: Stanlin Arcillo Sánchez Dudamel, quien expuso: “hice la inspección del vehículo tipo ranchera, con las características señaladas en el acta, y no encontré nada de interés criminalístico. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, responde: el 30-11-11, eso fue en romeral 3 calle 4 entre 6 y 7, detuvimos el vehículo porque fue reportado horas antes como robado en Cabudare, me encontraba en patrullaje en ese sector y a media cuadra visualizamos el vehículo había una sola persona en el vehículo era una camioneta ranchera no recuerdo las características, el vehículo cuando pasan el reporte tomamos nota y automáticamente cuando vemos el vehículo lo detenemos, en el momento nadie se presento como dueño del vehículo, luego lo llevamos a la Estación Policial El Cují, no recuerdo si allá llegó victima, no me entreviste con nadie, no observe cuando le practicaron la inspección corporal, porque los otros funcionarios lo persiguen porque el se introduce a una vivienda porque vivía frente a esa casa, no había visto anteriormente a este ciudadano. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: andábamos 3 funcionarios Yovanny Figueroa, Carlos Díaz y mi persona, yo no consigo en el vehículo nada de interés criminalístico, no encontré suiche no tenia suiche, cuando visualizamos el vehículo el ciudadano cuando llegamos abre la puerta del conductor y se mete en una casa de alambre de púas, y los funcionarios se le pegan atrás a el yo me quede revisando el vehículo eso fue a las 11:30 am. Es todo. A preguntas del tribunal responde: andábamos en dos unidades motos, uniformados, el vehículo estaba parqueado mirando hacia la parte de adelante (el ciudadano ilustra y señala al tribunal como estaba ubicado el vehículo) el señor estaba dentro del vehículo en la parte del conductor, no mostró documentación del vehículo, el estaba dentro de la casa solo esa era su vivienda. Es todo.
De este testimonio se evidencia que el 30-11-11, en romeral 3 calle 4 entre 6 y 7, detuvieron el vehículo porque fue reportado horas antes como robado en Cabudare, estaba de patrullaje y vieron, había una sola persona en el vehículo era una camioneta ranchera, cuando pasan el reporte tomaron nota y automáticamente cuando vieron el vehículo lo detuvieron, no vio la inspección corporal, porque los otros funcionarios persiguieron al sujeto, porque se introduce a una vivienda porque vivía frente a esa casa.
2. Funcionario Actuante: Carlos Javier Díaz Rodríguez, quien expuso: que el día 30-11-2010, estábamos en patrullaje en Romeral 3 por la carrera 4, cuando visualizamos la camioneta que reportaron horas antes en Cabudare, estábamos en unas unidades moto, salio un ciudadano de la camioneta y se metió en una casa, vestía bermudas negras y chemis raya multicolores, el sale corriendo e ingresamos a la casa en la sala el ciudadano estaba como asustado, yo lo reviso y luego lo trasladamos a la Comisaría. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, responde: 30-11-2010 a las 11 u 11:30 am, Yovanny Figueroa, Stanly y mi persona, el 171 comunico el robo de un vehículo en Cabudare, camioneta Capris, como marroncito, tipo ranchera, trabajaba de taxi, estaba estacionado frente a una casa, al final de la 7 en Romeral 3 calle 4, había alguien dentro del vehículo no se si cuando vio las unidades salio corriendo y se metió en una casa pero ya teníamos identificado que el vehículo había sido robado, el dijo que estaba allí con su mama que el vivía allí, lo detuve yo y Yovanny, no le incautamos nada de interés, el manifestó que el vehículo se lo habían dejado allí unos amigos, el no presento documentos del vehículo, la víctima del robo no se presentó, llegó a la Comisaría una persona que reconoce el vehículo como de su propiedad yo no conocía a este señor. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: el vehículo estaba estacionado como a 2 metros máximo de la cerca de alambre de la casa, con el sargento Yovanny, en la vivienda estaba el ciudadano solo, se llamo a la Junta Comunal para que vinieran y cerraran la casa, el vehículo lo vi luego de la captura yo incaute el suiche del vehículo no consta en acta la incautación del suiche, la Junta comunal llega mucho después, porque esto fue algo fortuito, esas casas tienen terrero bastante amplio, para ese momento no habían personas cerca. Es todo. A preguntas del tribunal responde: el suiche estaba dentro de la camioneta en el asiento como a una cuarta del piloto, en medio del asiento porque eso es corrido el asiento es corrido, la víctima no vio a la persona que detuvimos, Es todo.
De este testimonio se evidencia que el día 30-11-2010, estaban en patrullaje por Romeral 3 por la carrera 4, cuando visualizaron la camioneta que reportaron horas antes en Cabudare, estábamos en unas unidades moto, salio un ciudadano de la camioneta y se metió en una casa, vestía bermudas negras y chemis raya multicolores, el sale corriendo e ingresaron a la casa en la sala el ciudadano estaba como asustado, este funcionario lo reviso y luego lo trasladaron a la Comisaría.
3. víctima Mario David Lozano Pinto, quien expuso: ese día me encontraba en la parada del hospital como a las 7:30 am, se montaron 7 pasajeros a Cabudare Centro, hicimos la ruta a Cabudare, hasta el semáforo de la Mendera como a 3 o 4 cuadras uno de los que iba detrás me dice que me quede quieto y el de adelante también, despojan a los pasajeros, luego nos desviamos bajan a los pasajeros me pasan detrás y uno de los que venia se pasa adelante, me llevan al Trompillo y en un sitio donde no conozco me sueltan, me quitan el teléfono, llame al propietario del vehículo y le dije del robo para que llamara al seguro y eso fue todo. Es todo. A preguntas del Ministerio Público, responde: eso fue en noviembre a finales de noviembre en la mañana, yo conducía una caprice ranchera, cubría la ruta Barquisimeto Cabudare, los pasajeros se montan en el Hospital se montan 7 pasajeros 2 mujeres y los demás hombres, me dicen en la Mendera 1 que era un robo, me quitan el teléfono celular y el dinero como 80 o 100 mil bolívares, a los demás pasajeros le despojan sus pertenencia y los bajan como a las 3 o 4 cuadras y a mi me dejan en el Trompillo Romeral creo, yo le aviso al propietario Jarry Troconis, la persona que me apunta con el arma era pequeño tenia bigotes no era blanco era como moreno, tenia gorra, y la otra persona era alto oscuro, voz gruesa, era la primera vez que lo veía, yo fui a reconocimiento en rueda no reconocí a ninguna persona, yo no fui amenazado luego de eso, me entero que recuperan el vehículo a los 30 minutos por el sistema de GPS que llamo al propietario, desde que me roban a la recuperación del vehículo pasa como 1 hora más o menos, no recupere mis pertenencias, no me llamaron solicitando dinero para recuperar e vehículo, el vehículo era un caprice clasic tipo ranchera color marfil. Es todo.
De este testimonio se evidencia que ese día se encontraba en la parada del hospital como a las 7:30 am, se montaron 7 pasajeros a Cabudare Centro, hicieron la ruta a Cabudare, hasta el semáforo de la mendera como a 3 o 4 cuadras uno de los que iba detrás le dice que se quede quieto y el de adelante también, despojan a los pasajeros, luego se desviaron bajan a los pasajeros le pasan detrás y uno de los que venia se pasa adelante, le llevan al Trompillo y en un sitio donde no conoce lo sueltan, le quitan el teléfono, llamo al propietario del vehículo y le dije del robo para que llamara al seguro.
4. víctima, propietario Jarry Troconis Troconis, quien expuso: el chofer me llama que le quitan la camioneta y llame al 171 y como a las 4 horas me llama el Sargento Díaz diciendo que habían recuperado la camioneta, Es todo. A preguntas del Ministerio Público, responde: eso fue el 30 de noviembre del 2011, era un caprice marfil tipo ranchera, Mario Lozano tenia como 1 año conduciendo el vehículo, yo coloque la denuncia al 171 y me llaman que la habían localizado, yo llame como a las 11 de la mañana y ellos me llaman como a las 3 de la tarde, yo me acerque a la estación policial y observé el vehículo, me dijeron que detuvieron a alguien, no me llamaron a pedir dinero por el vehículo, no se si a Lozano lo llamaron, el vehículo estaba en perfectas condiciones, se habían llevado era el reproductor las bocinas. Es todo. A preguntas de la Defensa, responde: me dirijo a la comisaría El Cují y vi el Vehículo, en 1 semana me entregan el vehículo y no me entregan más nadas.
De este testimonio se evidencia que el chofer de la camioneta le llamo participándole, en su carácter de propietario del referido vehículo, el hecho del robo, y lo reporto al 171, y a las 4 horas, le llamo el Sargento Díaz, participándole sobre la recuperación.
Se incorporo mediante lectura la Experticia 9700-127-DC-AEV-009-17-2010- fechada 01 de diciembre de 2010, del Experto Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, y verificación de seriales de identificación del vehículo, clase camioneta, marca chevrolet, modelo caprice, color beige, tipo ranchera, uso particular, la cual presento los seriales originales, fue justipreciada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30000,oo).
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el vehículo , clase camioneta, marca chevrolet, modelo caprice, color beige, tipo ranchera, uso particular, con un valor de treinta mil bolívares (Bs. 30000,oo) aproximadamente, presenta los seriales originales.
Se prescindió del testimonio del Experto Reynaldo Tamayo, de conformidad con el artículo 357 del Texto Adjetivo Penal, vigente para el momento procesal, además de bastarse a si mismo el peritaje practicado que fuera admitido como un medio probatorio documental.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO Y SUS FUNDAMENTOS
En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día el día el día 30 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 1130 horas de la mañana, los funcionarios SGTO/1RO (CPEL) GIOVANNY FIGUEROA, SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DÍAZ, SGTO/2DO STANLY SANCHEZ, adscritos a la Estación Policial El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, estando de patrullaje, por Romeral 3, a la altura de la calle 4 entre 6 y 7, observaron una camioneta marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color MARFIL, Placa VEF-944, la cual había sido reportada como robada a las 10:20 horas de la mañana, en Cabudare del Estado Lara, y al acercarse la comisión policial hacia el mencionado vehículo, observan que del interior del mismo, salio en veloz carrera un ciudadano quien vestía short tipo bermuda de color negro, franela de color blanco, chemise con franjas blancas y vino tinto y chancletas de color azul y quien hace caso omiso a la orden de alto que le emite el funcionario policial y se introduce en una vivienda de bloques de color blanco con cerca de alambres de púas, logrando el funcionario SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DIAZ, ingresar a la vivienda darle captura al ciudadano quien quedo identificado como ANDERSON RAFAEL TONA, cédula de identidad Nº
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DÍAZ y SGTO/2DO STANLY SANCHEZ, adscritos a la Estación Policial El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuya apreciación individual se ha asentado supra, dichos testimonios apreciados por el tribunal, coincidieron sin lugar a dudas, en cuanto al hecho de su presencia en Romeral 3, a la altura de la calle 4 entre 6 y 7, de esta ciudad, y observaron a una camioneta marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color MARFIL, Placa VEF-944, la cual había sido reportada como robada a las 10:20 horas de la mañana, en Cabudare del Estado Lara, y al acercarse la comisión policial hacia el mencionado vehículo, observan que del interior del mismo, salio en veloz carrera un ciudadano quien vestía short tipo bermuda de color negro, franela de color blanco, chemise con franjas blancas y vino tinto y chancletas de color azul y quien hace caso omiso a la orden de alto que le emite el funcionario policial y se introduce en una vivienda de bloques de color blanco con cerca de alambres de púas, lo cual se corroboro en el debate mediante el testimonio del ciudadano Mario David Lozano Pinto, quien era el conductor del referido vehículo, en condición de transporte público, cuando conducía la ruta Barquisimeto-Cabudare, a la altura la La Mendera, dos sujetos, mediante un arma de fuego, bajo amenazas de muerte le despojaron, cuyo hecho lo reporto, al propietario ciudadano Jarry Troconis Troconis, quien acudió al debate y afirmo ser la persona que reporto el robo del vehículo al 171, como a las 11 de la mañana, y le informaron como a las 300 de la tarde sobre la recuperación, así mismo sobre la detención de un ciudadano.
Por lo que en concordancia con las testimoniales que preceden, sin lugar a dudas, convergen los hechos, esto es el despojo mediante dos personar, una armada, amenazas de muerte, del vehiculo camioneta marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color MARFIL, Placa VEF-944, que conducía Mario David Lozano Pinto, quien de inmediato lo participo al propietario el bien, el ciudadano Jarry Troconis Troconis, quien de inmediato lo reporto al 171, y es por esa razón que es radiado y es por esa razón que los funcionarios SGTO/1RO (CPEL) GIOVANNY FIGUEROA, SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DÍAZ, SGTO/2DO STANLY SANCHEZ, adscritos a la Estación Policial El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, estando de patrullaje, por Romeral 3, a la altura de la calle 4 entre 6 y 7, al ver la total coincidencia, se detienen para cumplir sus deberes inherentes al cargo; y encuentra que dfentro del vehículo estaba el ciudadano ANDERSON RAFAEL TONA, cédula de identidad Nº , quien emprendió veloz carrera, salio del vehículo, y se introdujo en un casa, de donde fue sacado, sin dar explicación sobre la procedencia del vehículo, a bordo del que fue visto inicialmente y por cuya razón es inquirido por los funcionarios policiales.
A lo anterior, se adminicula la Experticia 9700-127-DC-AEV-009-17-2010- fechada 01 de diciembre de 2010, del Experto Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, y verificación de seriales de identificación del vehículo, clase camioneta, marca chevrolet, modelo caprice, color beige, tipo ranchera, uso particular, la cual presento los seriales originales, fue justipreciada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30000,oo), la que al ser realizada por este experto, de su dictamen y conclusiones se tiene plena certeza, pues, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su expresión sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios practicados.
Con estos hechos, se configura el cúmulo probatorio necesario a los fines de establecer la materialidad del delito, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, esto es, el aprovechamiento de vehículo proveniente del robo. Así se establece.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:
Establece el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tipifica el delito, bajo la siguiente descripción:
“Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro o seis años”
Este tipo delictual se configura cuando se ha cometido el delito principal, en nuestro caso, el robo de vehículo, y el receptador no haya participado en la comisión del delito principal; siendo que la acción comprende dos formas: actuar por cuenta propia (adquirir, recibir o esconder); o como intermediario para que se adquieran, reciban o esconda el objeto material.
En ese sentido, se ha verificado con el testimonio la víctima del hecho MARIO DAVID LOZANO PINTO, que el vehículo camioneta marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color MARFIL, Placa VEF-944, le fue despojado por parte de dos sujetos, uno manifiestamente armado, lo cual doblego su libertad para tolerar que se apoderaran del bien mueble, cuando trabajaba en la ruta Barquisimeto – Cabudare, a la altura de la Urbanización La Mendedera I; dicho hecho, lo participo al propietario del referido bien, el ciudadano JARRY RAMON TROCONIS TROCONIS, quien a su vez lo participa al sistema 171, como lo expuso en el debate, a lo que se adminicula la experticia de reconocimiento técnico 9700-127-DC-AEV-009-17-2010- fechada 01 de diciembre de 2010, del Experto Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, y verificación de seriales de identificación del vehículo, clase camioneta, marca chevrolet, modelo caprice, color beige, tipo ranchera, uso particular, la cual presento los seriales originales, fue justipreciada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30000,oo), y se acredita sin lugar a dudas la existencia del vehículo sobre el que recayó la acción delictual, configurándose así el cúmulo probatorio necesario para determinar que ocurrió el robo del vehículo. Así se establece.
Siendo que el ciudadano ANDERSON RAFEL TONA, fue aprehendido minutos después, ya que en primer lugar estaba a bordo del vehículo, hecho que se acredito con el testimonio de los funcionarios policiales, SGTO/2DO (CPEL) CARLOS DÍAZ, SGTO/2DO STANLY SANCHEZ, adscritos a la Estación Policial El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en el cabal cumplimiento del deber, atendieron al llamado del 171, y coincidían plenamente las características del vehículo reportado como robado, y el ciudadano no fue reconocido como el autor del robo, no obstante el hecho de estar a bordo del vehículo, que hacía instantes fue reportado como robado, es decir que ha sido objeto del delito de robo, justifico la detención, a los fines verificarse el injusto penal contenido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se establece.
Ahora bien, siendo el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, un tipo doloso, supone en el sujeto activo, una voluntad, de allí que esta conducta se penaliza por estar orientada al mantenimiento de una situación antijurídica, lo cual culmino en nuestro caso, con la intervención de los funcionarios policiales, quienes se constituyen en fuente directa de la reconstrucción histórica.
En ese sentido, para que se configure el delito de receptación además de que el bien sea de procedencia ilícita, el agente debe tener conocimiento o presumir tal procedencia ilícita, lo cual es inmanente al dolo, es decir el conocimiento y voluntad de la realización del delito, de querer contribuir en mantener la situación antijurídica.
De allí que, sobre la base de ese conocimiento se erige el dolo, que consiste en querer el resultado que afecta al bien jurídico; destacado de este fallo.
Por cuanto la valoración de esa norma de determinación, implica la valoración de la voluntad interna del sujeto, para objetivamente precisar el dolo del autor en el hecho, a fin de determinar la voluntad de realizar el delito, se efectúa sobre la base de la conducta desplegada durante la consumación del hecho, el que culmino con el hallazgo del vehículo que minutos antes fue reportado como robado, por parte de los funcionarios actuantes, dichos elementos son:
La Conducta subjetiva: representada por la voluntad del ciudadano acusado ANDERSON RAFAEL TONA, de querer contribuir con el resultado que afecta al bien jurídico.
Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones hasta al momento de detenerse la consumación del hecho, por ser un delito permanente. En el caso en examen, se toma de los siguientes elementos:
Funcionario Actuante, Stanlin Arcillo Sánchez Dudamel, cuya valoración individual se ha indicado supra, y respecto a la conducta del acusado refirió:
“detuvimos el vehículo porque fue reportado horas antes como robado en Cabudare, me encontraba en patrullaje en ese sector y a media cuadra visualizamos el vehículo había una sola persona en el vehículo era una camioneta ranchera no recuerdo las características, el vehículo cuando pasan el reporte tomamos nota y automáticamente cuando vemos el vehículo lo detenemos, en el momento nadie se presento como dueño del vehículo, luego lo llevamos a la Estación Policial El Cují, no recuerdo si allá llegó víctima, no me entreviste con nadie, no observe cuando le practicaron la inspección corporal, porque los otros funcionarios lo persiguen porque el se introduce a una vivienda porque vivía frente a esa casa, no había visto anteriormente a este ciudadano. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: andábamos 3 funcionarios Yovanny Figueroa, Carlos Díaz y mi persona, yo no consigo en el vehículo nada de interés criminalístico, no encontré suiche no tenia suiche, cuando visualizamos el vehículo el ciudadano cuando llegamos abre la puerta del conductor y se mete en una casa de alambre de púas, y los funcionarios se le pegan atrás a el yo me quede revisando el vehículo eso fue a las 11:30 am. Es todo. A preguntas del tribunal responde: andábamos en dos unidades motos, uniformados, el vehículo estaba parqueado mirando hacia la parte de adelante (el ciudadano ilustra y señala al tribunal como estaba ubicado el vehículo) el señor estaba dentro del vehículo en la parte del conductor, no mostró documentación del vehículo, el estaba dentro de la casa solo esa era su vivienda. Es todo”.
De este testimonio se evidencia la detención del vehículo ya que coincidía con las características del que horas antes fue reportado como robado en Cabudare, a bordo del referido vehículo se encontraba solo una persona resultado ser el acusado ANDERSON RAFAEL TONA, quien quedo plenamente identificado, y quien fue perseguido por la comisión policial, ya que al ver la presencia policial, estando en el interior del vehículo del lado del conductor, salio corriendo y se introdujo en una vivienda del frente, describiendo la acción este funcionario que el acusado abrió la puerta del conductor y se introdujo en una casa de alambre de púas y por eso los funcionarios corrieron tras él.
Es decir que no obedeció la voz de alto de los funcionarios y ante la presencia policial su conducta fue de escapar, y no mostró documentación que acreditara la licitud respecto al vehículo a bordo del cual se encontraba; de allí que ese comportamiento observado de primera mano por los funcionarios actuantes es un indicio que obra como elemento que incida sobre la acción que se le imputa, esto es el conocer la situación que estaba sucediendo, es decir, que el vehículo a bordo del cual estaba, era producto de un delito. Así se establece.
Funcionario Actuante Carlos Javier Díaz Rodríguez, respecto a la conducta del acusado refirió:
“visualizamos la camioneta que reportaron horas antes en Cabudare, estábamos en unas unidades moto, salio un ciudadano de la camioneta y se metió en una casa, vestía bermudas negras y chemis raya multicolores, el sale corriendo e ingresamos a la casa en la sala el ciudadano estaba como asustado, yo lo reviso y luego lo trasladamos a la Comisaría. estaba estacionado frente a una casa, había alguien dentro del vehículo no se si cuando vio las unidades salio corriendo y se metió en una casa pero ya teníamos identificado que el vehículo había sido robado, lo detuve yo y Yovanny, no le incautamos nada de interés, el manifestó que el vehículo se lo habían dejado allí unos amigos, el no presento documentos del vehículo, la víctima del robo no se presentó, llegó a la Comisaría una persona que reconoce el vehículo como de su propiedad yo no conocía a este señor. el vehículo estaba estacionado como a 2 metros máximo de la cerca de alambre de la casa, con el sargento Yovanny, en la vivienda estaba el ciudadano solo, se llamo a la Junta Comunal para que vinieran y cerraran la casa, el vehículo lo vi luego de la captura yo incaute el suiche del vehículo no consta en acta la incautación del suiche, la Junta comunal llega mucho después, porque esto fue algo fortuito, esas casas tienen terrero bastante amplio, para ese momento no habían personas cerca. el suiche estaba dentro de la camioneta en el asiento como a una cuarta del piloto, en medio del asiento porque eso es corrido el asiento es corrido”.
De este testimonio se evidencia que estando de patrullaje, vieron a la camioneta reportada como robada, la que tenían identificada, y un ciudadano salio de la camioneta y se introdujo en una casa, y por eso fue perseguido, por estar en el interior de la camioneta que no dudaron era la robada, y al ver la presencia policial se introdujo en la casa y estaba asustado; fueron DIAZ y YOVANNY quienes detuvieron al acusado, manifestó que le dejaron el vehiculo unos amigos, no presento documentos del vehículo, corrió ante la actuación policial, y allí se configura la receptación del bien, no mostró la documentación que legalmente la vinculara con su tenencia, intentar huir frente a la presencia policial, es decir que su conducta revela en el curso de los acontecimientos, una conciencia de culpabilidad, configurándose así en conjunto indicios suficientes, para calificar su dolo en el hecho que le endilgo el Ministerio Público; así se establece.
Por lo que el conjunto de todas estas pruebas adminiculadas como se ha hecho precedentemente, son suficientes pruebas, mas allá de toda duda razonable, para concluir que los hechos sucedieron tal como fueron expuestos por el Ministerio Público en su acusación, habiéndose probado igualmente con los elementos ya analizados y valorados la responsabilidad penal del acusado por ser el la persona que actuó por cuenta propia para recibir, el vehículo que hacia instantes fue robado, en virtud de lo cual este Tribunal lo DECLARA CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, y así se establece.
De allí que durante el juicio quedo establecido que se encontraban los elementos subjetivos propios del tipo penal solicitado por el Ministerio Público, por lo que siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud del Ministerio Público DICTAR SENTENCIA CONDENTORIA al acusado, por haberse demostrado en cu contra prueba de cargo suficiente para vincularlo como autor del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
PENALIDAD
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de CUATRO (4) AÑOS, de prisión, que es la pena en definitiva a cumplir, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano ANDERSON RAFAEL TONA, titular de la Cédula de Identidad Nº ; supra identificado, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
Notifíquese a las partes y al acusado, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución, así como fotostato de la resolución a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
JUAN PABLO LÓPEZ
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