REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto


SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. MAIRA CAROLINA BRITO
ACUSADO: IVAN ELPIDIO TORRES MATA, Cédula de Identidad Nº V-12.668.691.
DEFENSA PÚBLICA Abg. Gabriel Pérez
FISCALIA 26 ABG. DIEGO MALDONADO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.

Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el Abogado Diego Maldonado, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso al ciudadano IVAN ELPIDIO TORRES MATA, de ser responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en virtud de que el día 27-07-2008, estando de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la carretera Panamericana, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, los efectivos CONTRERAS BREINER ALBERTO, GARCIA GONZALEZ ROBERTO, observaron un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, el cual se desplazaba en sentido Trujillo - Lara, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para la inspección, solicitaron al conductor los documentos, presentado una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo signado con el Nº 23362547, con los siguientes datos: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286, a nombre del ciudadano JOSE LUCIANO CEDEÑO, CI 9948897, y un documento de compra venta de fecha 16-05-2008, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde hace la compra el ciudadano JOSE LUCIANO AVECEDO, CI 9948897, por lo que el Cabo Segundo PERDOMO VILLEGAS JOSE, experto en serialización de vehículos realizo la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, detectando, que el serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, presentado por el conductor, no es el mismo que arroja la Experticia Técnica realizada, igualmente determino que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23362547, es FALSO, ya que las claves de seguridad y llenado de dicho documento no coinciden con las utilizadas por su ente emisor SETRA y el serial de CARROCERIA que ARROJO EL RECONOCIMIENTO TECNICO 8X1VF21NP5Y100250, fue solicitado a través del sistema SICODA CARACAS, donde fueron atendidos por el Cabo Segundo MARQUEZ MACHADO, quien indico que ese serial aparece SOLICITADO POR EL CICPC, DELEGACION BARCELONA según Expediente Nº H-702.088, de fecha 22-07-2007, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, razón por la cual procedieron a su detención y colocarlos a la orden de la Fiscalía del Ministerio público del Estado Lara.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor .

Por su parte la defensa, concretamente se opuso y adujo que en el debate de evidenciara la inocencia de su representado.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon y se acredito:

1. Funcionario Actuante: Roberto Carlos García González, expuso: “El día 28-07-08 me encontraba de servicio en unto de control en Carora, donde pudimos visualizar vehiculo marca Hunday color gris conducido por un ciudadano y le dijimos que se estacionara a mano derecha para hacerle revisión, al revisarlo le solicitamos información del vehiculo no estaban iguales a los documentos aportados, Carlos Luís Perdomo experto pudo verificar que en el mismo mes de mayo del 2008 fue objeto de robo en Barcelona, y por lo que se le informa al ciudadano que dicho vehiculo queda a la orden de la fiscalia correspondiente. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: El experto realizo verificación de los seriales identificadores, y el pudo verificar que los seriales no eran originales, esto en la parte del tropedo que es la parte de abajo del capo y se ve toda la parte del frente del vehiculo, el ciudadano presento un certificado de vehiculo y una carta de compra del vehiculo notariado. Siempre buscamos el asesoramiento técnico en ese momento ty creo en la buena fe del experto, la verificaron del vehiculo se hace por el sistema Sicoda que fue solicitado y utilizado para ese momento y el dio el resultado de la ilegalidad del vehiculo, y el experto indico que las claves eran falsas, las claves de seguridad que da el estado cuando expiden esos registros eran falsos según el experto. El vehiculo estaba solicitado desde el mes de mayo del 2006 por el delito de robo. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: los documentos estaban a nombre de una ciudadana y del ciudadano aprehendido, recuerdo es el certificado y la documentación compra venta y no me percate de otro documento. ES TODO.
De este testimonio se evidencia que el 28-07-08, visualizar vehiculo marca Hunday color gris conducido por un ciudadano se estaciono a mano derecha para hacerle revisión, le solicitan información del vehículo no estaban iguales a los documentos aportados, Carlos Luís Perdomo experto pudo verificar que en el mismo mes de mayo del 2008 fue objeto de robo en Barcelona, y por lo que se le informa al ciudadano que dicho vehiculo queda a la orden de la fiscalia correspondiente.


2. Funcionario Actuante Breiner Alberto Contreras, expuso: “en julio del 2008 me encontraba de servicio con Barrera, García y mi persona, y visualizamos un vehiculo que venia Trujillo Lara se le mando a estacionar a la derecha y el ciudadano se le solicita la documentación y nos muestra un documento de compra venta, le pedimos apoyo al sargento Perdomo experto y visualizo que el vehiculo tenia problemas y se retuvo el vehiculo. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: El vehiculo tenia problemas en la clave de seguridad, no le se explicar bien porque eso lo saben los expertos. El experto le hizo revisión a los seriales del vehiculo y aparecía que el mismo lo estaban solicitando porque había sido objeto de robo o atraco algo así. El jefe de la comisión fue el sargento Barrera. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: el ciudadano aporto unos documentos notariales y me informo que eran unas copias, no me acuerdo si habían documentos de revisión de transito. Dicho vehiculo tenia una solicitud, para desincorporar el vehiculo del sistema nuestro no se como se hace me imagino que a través de tribunales. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA RESPONDE: yo estuve presente cuando detuvieron el vehiculo no recuerdo si habían mas personas aparte del conductor, y el mismo accedió a las peticiones que le hicimos, no opuso resistencia.
De este testimonio se evidencia que de servicio con Barrera y García, y visualizan un vehiculo que venia Trujillo Lara, se le mando a estacionar a la derecha y el ciudadano se le solicita la documentación y les muestra un documento de compra venta, le solicitaron apoyo al sargento Perdomo experto y visualizo que el vehiculo tenia problemas y se retuvo el vehiculo.


Se incorporo mediante lectura:

Experticia de reconocimiento Técnico y restauración de seriales de fecha 28-07-2008, del Experto JOSE LUIS PERDOMO, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo de fecha 06-12-2011, suscrita por el experto Raúl González, a un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286, en la que concluye que el serial fue alterado, el serial o chapa DAS PANEL es falsa, el serial e seguridad fue desincorporado y el serial del motor fue desvastado, mediante método de restauración obtuvo el serial 8X1VF21NP5Y100250, según el cual el referido vehículo se encuentra solicitado por el CICPC, Delegación Barcelona, según expediente Nº H-702.088, de fecha 22-07-2007, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286, en la que concluye que el serial fue alterado, el serial o chapa DAS PANEL es falsa, el serial e seguridad fue desincorporado y el serial del motor fue desvastado, mediante método de restauración obtuvo el serial 8X1VF21NP5Y100250, según el cual el referido vehículo se encuentra solicitado por el CICPC, Delegación Barcelona, según expediente Nº H-702.088, de fecha 22-07-2007, por el delito de Robo de Vehículo Automotor.

Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-076-0320-08 de fecha 27-08-08, del Experto Detective Ángel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, quien practico experticia al vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286; y concluye que el serial de carrocería es falso, el serial del compacto es falso, y el serial del motor fue devastado, mediante el método proceso generador de caracteres borrados en metal, no obtuvo los seriales devastados.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286, en la que concluye que el serial de carrocería es falso, el serial del compacto es falso, y el serial del motor fue devastado, mediante el método proceso generador de caracteres borrados en metal, no obtuvo los seriales devastados.

Experticia de Autenticidad y/o falsedad Nº 9700-076-AT-292, fechada 13-08-08, del Experto Detective Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, quien practicara la Experticia de un ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehículo de los emitidos por el INTTT, signado con el Nº 23362547, a nombre de JOSE LUCIANO ACEVEDO, el cual contiene los datos del vehículo HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286; y concluye que la pieza descrita en cuanto al soporte es FALSA.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286, el soporte es falso.

Se prescindió del testimonio del funcionario actuante PERDOMO VILLEGAR JOSE, justificada como fuere su no comparecencia por el Superior Jerárquico.

Se prescindió del testimonio del Experto José Luís Perdomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del texto adjetivo Penal.

Con la anuencia de las partes, quienes estipularon sobre los hechos contenidos en la experticia Nº 9700-076-AT-292, fechada 13-08-08, del Experto Detective Mary Alicia Barrios y Nº 9700-076-0320-08 de fecha 27-08-08, del Experto Detective Ángel Rodríguez, se prescindió de las testimoniales, y por bastarse a si mismo, los respectivos peritajes, será incorporada su contenido al debate mediante la documental que fuere admitida.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO Y SUS FUNDAMENTOS

En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día el día 27-07-2008, estando de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la carretera Panamericana, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, los efectivos CONTRERAS BREINER ALBERTO, GARCIA GONZALEZ ROBERTO, observaron un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, el cual se desplazaba en sentido Trujillo - Lara, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para la inspección, solicitaron al conductor los documentos, presentado una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo signado con el Nº 23362547, con los siguientes datos: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286, a nombre del ciudadano JOSE LUCIANO CEDEÑO, CI 9948897, y un documento de compra venta de fecha 16-05-2008, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde hace la compra el ciudadano JOSE LUCIANO AVECEDO, CI 9948897, por lo que el Cabo Segundo PERDOMO VILLEGAS JOSE, experto en serialización de vehículos realizo la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, detectando, que el serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, presentado por el conductor, no es el mismo que arroja la Experticia Técnica realizada, igualmente determino que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23362547, es FALSO, ya que las claves de seguridad y llenado de dicho documento no coinciden con las utilizadas por su ente emisor SETRA y el serial de CARROCERIA que ARROJO EL RECONOCIMIENTO TECNICO 8X1VF21NP5Y100250, fue solicitado a través del sistema SICODA CARACAS, donde fueron atendidos por el Cabo Segundo MARQUEZ MACHADO, quien indico que ese serial aparece SOLICITADO POR EL CICPC, DELEGACION BARCELONA según Expediente Nº H-702.088, de fecha 22-07-2007, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento Roberto Carlos García González y Breiner Alberto Contreras, cuya apreciación individual se ha asentado supra, dichos testimonios apreciados por el tribunal, coincidieron sin lugar a dudas, en cuanto al hecho de su presencia en el Punto de Control Fijo La Pastora, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la carretera Panamericana, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y observaron un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, el cual se desplazaba en sentido Trujillo - Lara, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para la inspección, solicitaron al conductor los documentos, presentado una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo signado con el Nº 23362547, con los siguientes datos: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286, a nombre del ciudadano JOSE LUCIANO CEDEÑO, CI 9948897, y un documento de compra venta de fecha 16-05-2008, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde hace la compra el ciudadano JOSE LUCIANO AVECEDO, CI 9948897, por lo que el Cabo Segundo PERDOMO VILLEGAS JOSE, experto en serialización de vehículos realizo la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, detectando, que el serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, presentado por el conductor, no es el mismo que arroja la Experticia Técnica realizada, igualmente determino que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23362547, es FALSO, ya que las claves de seguridad y llenado de dicho documento no coinciden con las utilizadas por su ente emisor SETRA y el serial de CARROCERIA que ARROJO EL RECONOCIMIENTO TECNICO 8X1VF21NP5Y100250, fue solicitado a través del sistema SICODA CARACAS, donde fueron atendidos por el Cabo Segundo MARQUEZ MACHADO, quien indico que ese serial aparece SOLICITADO POR EL CICPC, DELEGACION BARCELONA según Expediente Nº H-702.088, de fecha 22-07-2007, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo falso los seriales que presentaba el vehículo; a lo que se adminicula la Experticia de reconocimiento Técnico y restauración de seriales de fecha 28-07-2008, del Experto JOSE LUIS PERDOMO, así como la Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-076-0320-08 de fecha 27-08-08, del Experto Detective Ángel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, quien practico experticia al vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286; y concluye que el serial de carrocería es falso, el serial del compacto es falso, y el serial del motor fue devastado, mediante el método proceso generador de caracteres borrados en metal, no obtuvo los seriales devastados; y la Experticia Experticia de Autenticidad y/o falsedad Nº 9700-076-AT-292, fechada 13-08-08, del Experto Detective Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, quien practicara la Experticia de un ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehículo de los emitidos por el INTTT, signado con el Nº 23362547, a nombre de JOSE LUCIANO ACEVEDO, el cual contiene los datos del vehículo HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS FBF20S, SERIAL CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000286; de los que se tiene plena certeza, pues al analizar la cualidad del experto, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para ilustrar sobre su conocimiento y no surgió durante el juicio, alguna razón que permita dudar sobre la certeza del resultado de los estudios practicados.

Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tipifica el delito, bajo la siguiente descripción “
Quien teniendo conocimiento de que un vehiculo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro o seis años”

Este tipo delictual se configura cuando se ha cometido el delito principal, en nuestro caso, el hurto de vehículo, y el receptador no haya participado en la comisión del delito principal; siendo que la acción comprende dos formas: actuar por cuenta propia (adquirir, recibir o esconder); o como intermediario para que se adquieran, reciban o esconda el objeto material.

En ese sentido, se ha verificado con el testimonio del experto, que el vehículo aparece registrado como fue solicitado a través del sistema SICODA CARACAS, donde los funcionarios actuantes, fueron atendidos por el Cabo Segundo MARQUEZ MACHADO, quien indico que ese serial aparece SOLICITADO POR EL CICPC, DELEGACION BARCELONA según Expediente Nº H-702.088, de fecha 22-07-2007, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que no hay duda que el vehículo a bordo del cual circulaba el acusado el día de su detención, ha sido objeto del delito de robo, al estar registrado ante un organismo de seguridad del Estado, como robado. Así se establece.

Ahora bien, siendo el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, doloso, supone en el sujeto activo, una voluntad, de allí que esta conducta se penaliza por estar orientada al mantenimiento de una situación antijurídica, lo cual culmino en nuestro caso con la intervención de los funcionarios policiales, quienes se constituyen en fuente directa de la reconstrucción histórica.

En ese sentido, para que se configure el delito de receptación además de que el bien sea de procedencia ilícita, el agente debe tener conocimiento o presumir tal procedencia ilícita, lo cual incumbe al dolo, es decir el conocimiento y voluntad de la realización del delito;

De allí que, sobre la base de ese conocimiento se erige el dolo, que consiste en querer el resultado que afecta al bien jurídico; destacado de este fallo.

Por cuanto la valoración de esa norma de determinación, implica la valoración de la voluntad interna del sujeto, para objetivamente precisar el dolo del autor en el hecho, a fin de determinar la voluntad de realizar el delito, se realiza sobre la base de la conducta desplegada durante la consumación del hecho, el que culmino con el hallazgo del vehículo por parte de los funcionarios actuantes, dichos elementos son:

La Conducta subjetiva: representada por la voluntad del ciudadano acusado IVAN ELPIDIO TORRES MATA, de querer contribuir con el resultado que afecta al bien jurídico.

Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones hasta al momento de detenerse la consumación del hecho, por ser un delito permanente. En el caso en examen, se toma de los siguientes elementos:

Funcionario Actuante, Roberto Carlos García González, cuya valoración individual se ha indicado supra, y respecto a la conducta del acusado refirió:
me encontraba de servicio en unto de control en Carora, donde pudimos visualizar vehiculo marca Hunday color gris conducido por un ciudadano y le dijimos que se estacionara a mano derecha para hacerle revisión, al revisarlo le solicitamos información del vehiculo no estaban iguales a los documentos aportados, Carlos Luís Perdomo experto pudo verificar que en el mismo mes de mayo del 2008 fue objeto de robo en Barcelona, y por lo que se le informa al ciudadano que dicho vehiculo queda a la orden de la fiscalia correspondiente. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: El experto realizo verificación de los seriales identificadores, y el pudo verificar que los seriales no eran originales, esto en la parte del tropedo que es la parte de abajo del capo y se ve toda la parte del frente del vehiculo, el ciudadano presento un certificado de vehiculo y una carta de compra del vehiculo notariado. Siempre buscamos el asesoramiento técnico en ese momento ty creo en la buena fe del experto, la verificaron del vehiculo se hace por el sistema Sicoda que fue solicitado y utilizado para ese momento y el dio el resultado de la ilegalidad del vehiculo, y el experto indico que las claves eran falsas, las claves de seguridad que da el estado cuando expiden esos registros eran falsos según el experto. El vehiculo estaba solicitado desde el mes de mayo del 2006 por el delito de robo. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: los documentos estaban a nombre de una ciudadana y del ciudadano aprehendido, recuerdo es el certificado y la documentación compra venta y no me percate de otro documento. ES TODO


De este testimonio se evidencia la conducción del vehículo por parte del acusado, quien obedeció la voz de alto de los funcionarios y en todo momento presto la colaboración a la actuación policial, no busco huir del lugar y mostró la documentación requerida; de allí que ese comportamiento observado de primera mano por los funcionarios actuantes es un indicio que obra como elemento que incida sobre la acción que se le imputa, esto es el conocer la situación que estaba sucediendo, es decir, que el vehiculo que conducía era producto de un delito. Así se establece.

Funcionario Actuante Breiner Alberto Contreras, cuya valoración individual se ha indicado supra, y respecto a la conducta del acusado refirió:
“en julio del 2008 me encontraba de servicio con Barrera, García y mi persona, y visualizamos un vehiculo que venia Trujillo Lara se le mando a estacionar a la derecha y el ciudadano se le solicita la documentación y nos muestra un documento de compra venta, le pedimos apoyo al sargento Perdomo experto y visualizo que el vehiculo tenia problemas y se retuvo el vehiculo. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: El vehiculo tenia problemas en la clave de seguridad, no le se explicar bien porque eso lo saben los expertos. El experto le hizo revisión a los seriales del vehiculo y aparecía que el mismo lo estaban solicitando porque había sido objeto de robo o atraco algo así. El jefe de la comisión fue el sargento Barrera. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: el ciudadano aporto unos documentos notariales y me informo que eran unas copias, no me acuerdo si habían documentos de revisión de transito. Dicho vehiculo tenia una solicitud, para desincorporar el vehiculo del sistema nuestro no se como se hace me imagino que a través de tribunales. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA RESPONDE: yo estuve presente cuando detuvieron el vehiculo no recuerdo si habían mas personas aparte del conductor, y el mismo accedió a las peticiones que le hicimos, no opuso resistencia.


De este testimonio se aprecian como indicios que los funcionarios decidieron revisar el vehículo por el hecho de estar en el punto de control y a la voz de alto el conductor se detuvo y mostró la documentación del vehículo, y en todo momento presto colaboración a la actuación policial, lo cual se adminicula con el dicho del testimonio que precede, en el sentido que el chofer estaba muy tranquilo sin inconvenientes se sometió al procedimiento policial es decir que su actitud ante el hecho de la revisión, fue totalmente colaboradora para ser investigado una conducta disímil hubiera configurado indicios para calificar su dolo en el hecho que le endilgo el Ministerio Público, lo cual no ocurrió en nuestro caso.

Es así como objetivamente, se ha valorado la conducta del acusado, en cuanto al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, y se aprecio en el debate la ausencia de dolo directo o eventual lo cual conduce a que la conducta resulte atípica, de allí que no existiendo pues, prueba alguna que acredite su participación en el ilícito penal, no se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia, principio rector del proceso penal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no concurrir elemento de prueba idónea que corrobore la acusación formulada en su contra.

De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos subjetivos propios del tipo penal solicitado por el Ministerio Público, por lo que siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud del Defensor Público DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado en cu contra prueba de cargo suficiente para vincularlo como autor de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano IVAN ELPIDIO TORRES MATA, Cédula de Identidad Nº V-12.668.691, supra identificado, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularlo con el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA.

Téngase a las partes por notificadas, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES