REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-595
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE DECRETA LIBERTAD PLENA.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del código orgánico procesal penal, decidir en relación a los suscitado en fecha 03/09/2012, al momento de la celebración de la audiencia de conformidad al artículo 250 del COPP, en donde este Tribunal suspendió la decisión a la espera de la realización de la Experticia lofoscópica al ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ HERNANDEZ C. I. (...),. Quien al ser verificado por el sistema informático Juriss 2000, no presenta novedad como imputado, y una vez consignada la misma el tribunal pasaría a decidir lo correspondiente. Ahora bien, verificado el resultado de la experticia No 033 de fecha 06/09/2012 suscrita por la Lcda.. Velasco Hecnil, considera esta juzgadora inoficiosa la celebración de una audiencia con lo cual procede a emitir pronunciamiento por auto separado, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 03/09/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó: “yo me he dedicado a trabajar para mi familia, no he estado metido en problemas ni mucho menos, siempre por el buen camino, no tengo conocimiento de lo que se me acusa, nunca he usado arma, ni consumido drogas, esta no es mi zona de residencias, siempre he estado en Carabobo y en Puerto Cabello, el único problema que he tenido es por un container que tenia los documento supuestamente falso, estuve preso por 13 días, luego presentaciones por 4 o 5 meses y después Salí de ese problema, estoy confundido con esta situación, no soy hombre de estar metido en problemas. Es todo”.
La Fiscalía del Ministerio Público: existe una duda con respecto a la identidad del señor, por lo que solicito se le haga la experticia decadactilar el día de hoy y una vez llegue ese resultado el Tribunal se pronuncie con respecto a la medida. Es todo”.”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, tomando en consideración que esta detenido desde el día jueves. Es todo.
Ahoara bien recibida la experticia decadactilar No 033 practicada por los funcionarios del CICPC, específicamente la Inspectora Hecnil Velasco consignada en fecha 06/09/2012, de donde se concluye que las huellas decadactilares tomadas al ciudadano aprehendido y las aparecen a lo largo del expediente de la persona señalada como acusado refieren a personas totalmente distintas, lleva a este tribunal a concluir esta en presencia de una usurpación de identidad de la que ha sido víctima el ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ HERNANDEZ C. I. (...), en virtud d e lo cual este tribunal de conformidad a los solicitado por las partes, se declara LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ HERNANDEZ C. I. (...) por no configurarse ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En tal sentido se ordena dejar sin efecto toda orden de captura referente a la persona de CARLOS JOSE MARQUEZ HERNANDEZ C. I. (...), con lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide._
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTA PLENA del ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ HERNANDEZ C. I. (...), en virtud de haberse verificado la usurpación de identidad del mismo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión y se ordena oficiar del CICPC a los fines de que se excluya del sistema SIPOL todo registro que pese en contra del ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ HERNANDEZ C. I. (...) por cuanto se evidencio que el mismo fue victima de una usurpación. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Líbrese boleta de libertad de manera inmediata. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 09 días del mes de Septiembre de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,