REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Septiembre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-008531

REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO


Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado {…}, fue condenado a cumplir una pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la material

En fecha 18 de Abril de 2012, le fue Concedido el Beneficio de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal

Se recibió informe en la cual se participa al Tribunal que el Interno se encuentra Evadido desde el 21 de Junio del 2012

MOTIVACION DEL FALLO
(Razones de Hecho y de Derecho)

Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señalan:

Artículo 511. Revocatoria.

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio acatamiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:


• No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin previa Autorización de este Tribunal.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
• No portar armas, ni blancas ni de fuego.
• Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses.
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

Revisada la Norma que sustenta las circunstancias por la cual se puede Revocar un Beneficio, asimismo revisada las condiciones que se le impusieron al Penado de cumplimiento obligatorio para otorgársele el Beneficio de Cumplimiento de Pena como fórmula Alternativa y analizando el comportamiento del mismo en razón de la comunicación interpuestas por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, se evidencia que No está dispuesto a cumplir las Condiciones acordadas por este Tribunal así como por su Delegado de Pruebas, al No estar acorde su conducta a las normas impuestas en razón de la falta grave que ha cometido al permanecer fugado desde el 21 de Junio del 2012 trayendo como consecuencia tal y como se constata de dicha circunstancia señalada que al estar fugado incumple igualmente con las otras condiciones, vulnerado así el cumplimiento de de la mayoría de las condiciones ya señaladas, tanto por este Tribunal así como las Normativas Internas del Centro de Residencia Supervisada, ya señaladas anteriormente y recogidas en el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a {….}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese Orden de Capturas anexo a Boleta de Encarcelación y una vez aprehendido ser trasladado al Centro Penitenciario de este Estado; Ofíciese y Notifíquese al Director de dicho Centro; al Centro de Residencia Supervisado, Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la defensa; Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2


LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA