REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005951
ASUNTO : KP01-P-2006-005951
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 20 de Septiembre del 2012, en la que se acordó mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Establecimiento Abierto), a favor del penado {…}, en los siguientes términos:
En fecha 02 de Mayo del 2012, se recibe Oficio Nº 915, suscrito por la T.S. ZULYA BARRIOS, Directora (E) del centro de Residencia Supervisada Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ”, en el cual solicita AUDIENCIA ORAL URGENTE, correspondiente al ciudadano: {..}, quien se encuentra disfrutando la Medida de régimen Abierto, en dicho Centro, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, desde el día 16 de Diciembre del 2011.
Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado la referida comunicación, en reiteradas oportunidades la cual fue diferida por falta de comparecencia de las partes.
En fecha 20 de Septiembre del 2012, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: “Actualmente me encuentro pernoctando en Centro Nilda Lucrecia Hernández me estoy portando bien y me dan permiso para irme los fines de semana a mi casa, para compartir con mi familia, los demás días de la semana salgo a la 6:30 de la mañana a trabajar con mi hermano como ayudante de albañil, yo estoy cumpliendo con todas las normas y con lo que me dijo la juez“ . Es todo”.
Por su lado la representación Fiscal Abg. ROSIMAR GONZALEZ, expuso: De la revisión del expediente judicial se logra evidenciar que el penado de autos se encuentra cumpliendo las condiciones impuestas inherentes a la formula alternativa de Régimen Abierto en fecha 16-12-11 de igual manera se constata que cursa postulación para el disfrute del permiso de 48 horas atendiendo a la progresividad demostrada por el penado en virtud de ello esta representación fiscal no se opone para que el mismo continué con el cumplimiento de la medida de régimen abierto”. Es todo
ACTO CONTINUO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE PRUEBA ABG. VERONICA PEREZ, QUIEN EXPONE: “El penado se encuentra pernoctando y cumpliendo con el reglamento interno del centro comunitario, hace cuadrillas de mantenimiento en horas de la mañana, sus relación con el resto de la población residente es satisfactoria y respeta a la figuras de la autoridad evidenciándose el estricto cumplimiento de la condiciones impuestas tanto por el delegado de prueba como por el tribunal”. Es todo.”
Por su parte, la Defensa Pública, YOLY MENDEZ expone: “Felicito a mi defendido por su comportamiento y es muy importante su evolución conductual a los fines de que pueda optar a la próxima formula alternativa como lo es Libertad Condicional que le corresponde a partir del 09-12 del presente año” es todo.”
Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es mantener en los mismos términos dictados en fecha 16-12-11, mediante la cual le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de la pena bajo la figura del Régimen Abierto a favor del penado {…}, Así mismo, se impone al penado de marras de la decisión de fecha 11-05-12 en el cual se le concede el permiso ordinario de 48 horas imponiéndole de las condiciones establecidas en la misma, el cual deberá darle el uso mas favorable y para compartir con su grupo familiar, instando al penado a continuar con el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el momento que le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Se insta a la Delegada de Prueba a remitir a la brevedad posible informe conductual correspondiente al penado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (RÉGIMEN ABIERTO) a favor del penado {…}, en los mismos términos dictados en fecha 16-12-11. SEGUNDO:, Se impone al penado de marras de la decisión de fecha 11-05-12 en el cual se le concede el permiso ordinario de 48 horas imponiéndole de las condiciones establecidas en la misma, el cual deberá darle el uso mas favorable y para compartir con su grupo familiar, instando al penado a continuar con el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el momento que le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. TERCERO: Se insta a la Delegada de Prueba a remitir a la brevedad posible informe conductual correspondiente al penado de autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 272 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículo 483 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y remítase copia certificada de la presente resolución y de las resultas de la Experticia Toxicológica, cursante a los folios 77 y 78 fte., y vto. . Líbrese oficios y Boletas de notificación.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3
Abg. Juana Goyo.-
El Secretario.-
En fecha.______________se cumplió con lo ordenado en autos.
El Secretario.-
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