REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001802
ASUNTO : KP01-P-2007-001802
Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “SRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ, a los fines de que se autorice al penado: JORGE EDUARDO ARANGUREN, permiso de Supervisión Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, para pernoctar en su domicilio, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 07 de Julio del 2011, el penado de autos fue beneficiado con la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Establecimiento Abierto”, a cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández..
Consta igualmente en el asunto el escrito presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., mediante la cual solicitan permiso de Supervisión Especial, a favor del penado JORGE EDUARDO ARANGUREN, , con presentaciones cada dos (02) días, en virtud de la progresividad alcanzada por el mismo, fundamentando tal solicitud en lo previsto en los artículos 49 y 50 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que contemplan los requisitos para optar al Permiso de Supervisión Especial, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las
entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
“Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión minino.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución”.
Por otra parte, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.
Ahora bien, siendo competente este Tribunal de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Residencia Supervisada, quien de conformidad con la ley supervisa y controla la conducta del penado quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en la modalidad de Régimen Abierto, siempre bajo la observancia a su progresividad dentro del Centro, de las autoridades competentes, quienes han considerado viable y postulado al penado para el otorgamiento del especial permiso de pernocta, y, tomando en consideración lo expresamente señalado en las normas contenidas en el Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, relativas al Permiso de Supervisión Especial, se evidencia que el precitado ciudadano cumple con las condiciones para optar por el Permiso de Supervisión Especial, siendo lo pertinente y ajustado a derecho, es OTORGAR la autorización de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al penado JORGE EDUARDO ARANGUREN, , la autorización de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección:., debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener como domicilio el citado en esta decisión, en caso de cambio notificarlo de inmediato al Tribunal a través de su delegado de prueba. - 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Las demás condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas quien supervisara el cumplimiento estricto del permiso especial de pernocta, así como las condiciones impuestas en el cumplimiento de la formula alternativa de Establecimiento Abierto, remitiendo informe de progresividad que permita a este tribunal considerar el otorgamiento de Libertad Condicional a la cual opta el penado a partir del 19 de Enero de 2016. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Directora del centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ, y remítase copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los CUATRO (04) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,
Abg. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha _________________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.,
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