REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000932

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado {……}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {……}, fue condenado en fecha 30-06-2009 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, y la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Dirección de Prevención del delito del estado Lara, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 31-08-2010 (folio 160 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 15-07-2011 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

En fecha 19-10-2011 se recibe Oficio Nº 6042 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el ciudadano {……}, inició el régimen de prueba en fecha 22-08-2011.
En fecha 18-01-2012 se recibe Oficio Nº 245 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 127 del penado {……} en el que se refleja que el mismo labora como taxista en la ciudad de Carora, está residenciado en esta jurisdicción con su núcleo familiar primario, señala no consumir sustancias ilícitas y la ingesta de bebidas alcohólicas es esporádica, manifiesta tener relación estable y sin ningún tipo de inconveniente en su entorno social, ha asistido puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba y se maneja con adecuado manejo de asertividad. Se concluyó que ha tenido una Evolución Favorable.
En fecha 06-07-2012 se recibe Oficio Nº 3122 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1351 del penado {……} en el que se refleja que el mismo labora como taxista en la ciudad de Carora, está residenciado en esta jurisdicción con su núcleo familiar primario, señala no consumir sustancias ilícitas y la ingesta de bebidas alcohólicas es esporádica, manifiesta tener relación estable y sin ningún tipo de inconveniente en su entorno social, ha asistido puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba y se maneja con adecuado manejo de asertividad. Se encuentra realizando trabajo comunitario. Se concluyó que ha tenido una Evolución Favorable.

En fecha 05-09-2012 se recibe Oficio Nº 4989 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1953 del penado {……} en el que se indica que mantuvo el mismo empleo como taxista, que convive con su grupo familiar primario y reside en esta jurisdicción, refiere no consumir sustancias ilícitas y no se observa desgaste físico que haga presumir algún tipo de adicción; asimismo refleja que durante el régimen de prueba (22-08-2010 al 22-08-2011) mostró disposición de acatar las condiciones impuestas, mantuvo buen comportamiento respetando figuras de autoridad, realizó su labor comunitaria en la {……}, asistió a charlas impartidas en ese organismo sobre Prevención del Delito, Crecimiento Personal, Autoestima, entre otras. Se concluyó que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba, y se adaptó a la medida otorgada, culminó su régimen bajo nivel de supervisión medio, por lo que mostró una conducta FAVORABLE.
Asimismo consta en autos, CONSTANCIA DE TRABAJO PARTICULAR (folio 219 Pieza 2) expedida por {……} mediante la cual se refleja que el ciudadano {……}, trabaja por cuenta propia y se desempeña como chofer; CONSTANCIA DE ASISTENCIA (folio 220 Pieza 2) a los talleres de Comportamiento Humano (28-10-10), Comunicación (26-11-10), Compartir (17-12-10), Violencia (18-01-11), Motivación al Logro (08-02-11), Educación en Valores (03-03-11), Habilidades para la Vida (06-04-11), y Sexualidad (15-04-11); y CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO (folio 10 Pieza 3), realizado en el {……} todo lo cual avala lo expuesto en el Informe Final rendido por el Delegado de Prueba.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {……} cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la Víctima; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA