REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008527
OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO
Visto el Oficio Nº 3192-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Acta de Consejo de Evaluación, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo, relacionados con la Solicitud de Autorización para PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente {…..}, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {…..} en fecha 15-07-2011 fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 Ejusdem; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 19-01-2012 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose su traslado al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
Resulta pues pertinente resaltar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece lo siguiente:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Acta de Consejo de Evaluación, en la cual se deja constancia que la pareja del penado se encuentra en estado de gestación y está próxima al parto, tal como se desprende de las constancias médicas que fueron acompañadas a la solicitud; y atendiendo al comportamiento que ha observado durante con el cumplimiento de las condiciones impuestas y normas establecidas en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, tal como se evidencia del Informe de Conducta también remitido por la Delegada de Prueba, según el cual el residente se observa con disposición al diálogo, acata las indicaciones efectuadas por su Delegado de Prueba y ha mantenido conductas adaptadas a su proceso de reinserción, se encuentra laborando, evidenciado así una evolución Favorable y progresividad en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; todo lo cual ha sido considerado por el Consejo de Evaluación para solicitar el permiso extraordinario previsto en el numeral 3 del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros De Tratamiento Comunitario, a los fines de que el penado comparta con su grupo familiar el nacimiento de su nuevo hijo.
La circunstancia alegada a juicio de quien decide, se ve reflejada en las constancias médicas que fueron acompañadas a la solicitud, en las que se expone el estado de gestación en que se encuentra la ciudadana {…..}, de cuarenta (40) semanas, todo lo cual refleja la proximidad del parto e incluso que el parto ya se haya verificado. De allí que este Tribunal comparta la apreciación de esta situación como una circunstancia especial pues se trata del compartir una circunstancia muy especial e importante en la vida familiar, como es el nacimiento de un hijo; y como quiera que el penado de marras ha observado buen comportamiento durante el régimen de prueba, adaptándose a las normas establecidas en el Centro de Residencia, se juzga procedente OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 3 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado {…..}, por el lapso de TRES (03) DÍAS, contados a partir de la notificación del penado de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 numeral 3º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, durante el cual pernoctará en la Urbanización La Sábila, Manzana K, Municipio Iribarren Estado Lara, debiendo consignar posteriormente el acta o certificado de nacimiento ante su Delegada de Prueba o el Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA