REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001209
RESOLUCION

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial PALAVECINO del Cuerpo de policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto: “Siendo aproximadamente las 03:15 de la madrugada del día domingo 06-09-2012, encontrándonos en labores de patrullaje, fuimos alertados por una pareja de ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto y quienes no quisieron aportar su identificación a la comisión policial, que varios sujetos que andaban en un Ford LTD dorado, con techo de vinil de color blanco, estaban armados y robando por la Chucho Briceño, por lo que nos trasladamos al sitio a fin de verificar la información, cuando a la altura de la Urb. Tarabana visualizamos un vehiculo FORD LTD, COLOR DORADO CON TECHO DE VINIL DE COLOR BLANCO, PLACAS SAX-66K, que se desplazaba hacia la parte interna de la urbanización, por lo que procedimos a indicarle al ciudadano que conductor que detuviera la marcha del vehiculo, notando que en el interior del mismo varias personas se agachaban como tratando de ocultarse, pero el ciudadano conductor hizo caso omiso intentando evadir a la comisión policial, por lo que iniciamos la persecución donde se le hicieron reiterados llamados para que detuvieran el vehiculo, haciendo una maniobra que hizo que se montara en una acera lo que ocasiono que se desinflara el caucho trasero izquierdo, por lo que se le dio alcance al mismo, logrando interceptarlo, notando que de la parte trasera derecha descienden dos personas uno vestido franelilla de color amarillo y otro con suéter de color beige con rayas, quienes inmediatamente emprenden la huida, siendo perseguidos por el funcionario OFICIAL (CPEL) DOUGALS ALDERON Y CARLOS PEÑA, mientras que el tercer ciudadano, que presento dificultad para salir por la puerta trasera, intenta huir en otra dirección, al igual que una ciudadana que sale por la puerta delantera derecha quienes los funcionarios les dan la voz de alto, siendo interceptados a los pocos metros por los funcionarios en mención, al mismo tiempo el oficial girado armando le indica al conductor del vehiculo que descienda del mismo descendiendo de la puerta delantera izquierda un ciudadano de contextura regular, quien vestía suéter de color azul y blue jeans, quien manifestó ser el propietario del vehiculo y que lo llevaban secuestrado, por lo que le indica que se tirara al piso como medida de seguridad en resguardo de su integridad, una vez controlada la situación se presentan al sitio los funcionarios DOUGLAS CALDERON Y CARLOS PEÑA, quienes lograron dar captura a los ciudadanos que emprendieron la huida, quienes vestían franelilla de color amarillo, pantalón jeans y zapatos de color marrón y el otro ciudadano suéter de color beige con rayas de color rojos, pantalón jeans y zapatos de color marrón, procediendo el funcionario CARLOS PEÑA, a informarle a los ciudadanos capturados que se realizaría una inspección de persona, a los ciudadanos masculinos, por parte del funcionario GIRALDO ARMANDO, solicitando que exhibieran los objetos que portaban, manifestando estos ser adolescentes y que no portaban nada, mientras que la ciudadana femenina se le indica que debería ser trasladada a la sede policial para su respectiva inspección, procede el funcionario en mención a realizarle la respectiva inspección a los ciudadanos quien vestía franelilla amarilla, pantalón jeans y zapatos color marrón; 2.- suéter color blanco con rayas de colores verde, azul, rosado, pantalón jeans, zapatos de color negro con rayas colores blanco y rojo; 3.- suéter color beige con rayas color rojo, pantalón jeans, zapatos color morados, no encontrando objetos o elementos de interés criminalistico en sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, procediendo a indicar al ciudadano conductor del vehiculo que se le realizaría una inspección al vehiculo, siendo el mismo un vehiculo marca FORD, MODELO LTD, COLOR DORADO CON TECHO DE VINIL DE COLRO BLANCO, ANO 1978, SAX -66K, SERIAL: AJ65UE18999, localizando en el piso de la parte trasera izquierda UN FACSIMIL, TIPO PISTOLA, ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO Y CACHAS DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR MARRÓN, CON ELEMENTOS QUE ASEMEJA SER UN CARGADOR ELABORADO DE MADERA DE COLOR MARRÓN, siendo las 03:45 de la madrugada procedieron a informarle a los ciudadanos adolescentes, el motivo de su detención y a su vez a imponerle de sus derechos, mientras que la ciudadana le fue informado del motivo de su aprehensión por parte del funcionario antes referido, indicándole sus derechos, procediendo el mismo a identificar a los ciudadanos y ciudadana, quienes manifestaron ser y llamarse: 1.- el ciudadano que vestía franelilla amarilla, pantalón jeans y zapatos de color marrón, IDENTIDAD OMITIDA MÚJICA,; 2.- el ciudadano quien vestía suéter de color blanco con rayas de colores verde, azul y rosado, pantalón jeans y zapatos negro con rayas blanco y rojo, IDENTIDAD OMITIDA, 3.- el ciudadano quien vestía suerte de color beige con rayas de color rojo, pantalón jeans, zapatos de color negros con rayas color blanco y rojo, pantalón jeans y zapatos de color morados, IDENTIDAD OMITIDA,; mientras que la ciudadana 4.- quien vestía para el momento blusa de color negro, chaqueta de color negro, jeans de color blanco y zapatos de colores negro y blanco:, procediendo a informarle al ciudadano que conducía el vehiculo, quien manifestó ser: IDENTIDAD OMITIDA (se reservan demás datos filiatorios en resguardo del mismo).

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 10:20AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, SECUESTRO BREVE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medidas de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNNA. Solicito de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA se oficie al Tribunal de Control donde cursa la causa relacionada con el presente procedimiento a un adulto. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración, contesto “si deseo declarar”. Y expone: yo andaba con la chama estábamos esperando que viniera el señor si íbamos a robar pero la chama no sabia nada íbamos para la feria el señor me pregunto y le dijo que no tenia plata después nos pusimos a inventar a ver el mismo dueño del carro me presto el destornillador pero no pasaba nadie, llego la patrulla y el Salio pirao, nos llevaron y llevaron a los otros dos chamos el señor nos estaba habiendo un carrera pero el sabia que íbamos a robar y el mismo nos presto el destornillador de pala para robar el señor andaba con nosotros. Es todo. A preguntas del fiscal: el nombre no lo se pero el vive en las acacias, pero cuando nosotros dijimos que no teníamos plata y el dijo entonces que vamos a hacer, a el lo tenían preso con nosotros, pero el pago. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA: el señor del taxi andaba con nosotros la pistola no era de nosotros el mismo dijo yo voy a hacer todo para que todo salga bien, cuando íbamos nos metimos por terepaima se pego la patrulla atrás se le pego la patrulla y la otra se le puso al frente y el se paro por que le dispararon en los cauchos, a preguntas de la fiscal: me pasaron rescatando, achantado, por la terepaima me vieron me conocen y me dijeron vamos a robar, el taxista iba, nosotros dijimos vamos a robar y el dijo bueno esta bien, al taxista no lo conozco, no le se el nombre. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA: el chamo que puso la denuncia del secuestro el sabia que íbamos a robar y el chamo andaba con nosotros lo que pasa es que es mayor y le estábamos haciendo el quite, no tocamos esa arma y la chama no tiene nada que ver. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: esta defensa se opone a la calificación jurídica imputada por el MP ya que en el proceso esta defensa demostrara la inocencia de mis representados. Solcito se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado. Solicito la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica. Es todo
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, se desprende del acta policial que a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado a su lado un arma de fuego de fabricación no convencional sin seriales aparentes calibre por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, SECUESTRO BREVE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código penal y la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo . Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 dias por ante la sede del tribunal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida de Prisión de Libertad para los Adolescentes de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir la Prisión Preventiva de libertad la cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, SECUESTRO BREVE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código penal y la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo QUINTO: de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA se acuerda oficiar al Tribunal donde cursa la causa relacionada con el adulto aprehendido en el mismo procedimiento. Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológicos y Sociales. Líbrese boleta de prisión preventiva de libertad. Regístrese y cúmplase.

LA Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.