REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001234

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO.

La Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan, Delegación Estadal Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa en las presentes actuaciones acta policial.


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Siendo las 10:45AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. En este acto el adolescente exonera a la Defensa Publica y nombra como su defensor de confianza a los ABG. EDUARDO LOPEZ IPSA N° 185.856 Y JACKSON MARTINEZ IPSA N° 185.452, cuyo domilicio procesal es el siguiente: carrera 3 entre calles 15 y 14 sector el Encanto, el Tocuyo Municipio Moran, teléfono: 04264567158. Y Carrera 4 entre calles 5 y 6 sector Tinajitas Barquisimeto Estado Lara teléfono: 04262507307, quienes son juramentados de conformidad con el artículo 139 del COPP. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , identificado en actas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b y c de la LOPNNA. Como es mantener bajo el cuidado y vigilancia de su representante y régimen de presentaciones. Consta prueba de orientación la cual arroja como peso bruto 11,9 gramos y peso neto 11,2 de marihuana. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA “no deseo declarar”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Solicito la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica para mi representado. Estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado. Es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas razón por la cual se le insto a su representante que en el presente caso es la victima pero al mismo tiempo es su madre a que realice los tramites pertinentes a fin que el adolescente reciba rehabilitación en virtud del consumo de drogas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar para los Adolescentes de conformidad con el artículo 582 literal b y c de la LOPNNA, es decir mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este circuito. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE DROGA QUINTO: líbrese boleta de Libertad. Es todo.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS

Secretaria