REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001232
RESOLUCION

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos del centro de Coordinación Policial palavecino del Cuerpo de policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente asunto.
“Siendo aproximadamente las 11:05 de la mañana del día 18-09-2012, encontrándonos en labores de patrullaje por la Avenida Principal La Mata, fuimos alertados por un ciudadano informando que dos sujetos que estaban empujando una moto de paseo de color negro, estaban armados y le acababan de robar la moto, por lo que nos trasladamos al sitio, específicamente en la calle 2 con la Avenida La mata, cuando observamos que los ciudadanos que empujaban la moto quienes estaban vestidos 1.- franela verde con beige, bermudas multicolor, zapatos deportivos color negro y el otro 2.- franela color azul con rayas color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color negro con blanco, al ver la presencia de la comisión policial emprendieron la huida punto a pie, por lo que le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, pero los mismos hicieron caso omiso intentando evadir a la comisión policial introduciéndose a un local de venta de repuesto, por lo que iniciamos una persecución dándoles alcance en dichos local de nombre repuestos calle 1, posteriormente se les solicitan que salieran para verificar su situación y es cuando se presenta al sitio el ciudadano agraviado quien manifestó llamarse José Hernández ( demás datos filiatorios reservados por protección del mismo) identificando ambos ciudadanos como quienes minutos antes le habían efectuado el robo de su moto, siendo esta Marca KEEWAY, Modelo SUPERSHADOW 250, PARTICULAR DE PASEO, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERIA 812K8GR13CM000832, DE COLOR NEGRO, PLACAS AA4186P, procediendo de inmediato el Oficial Arístides Gimenez, a informarle a los ciudadanos capturados que se les realizaría una inspección de personas, solicitándoles que exhibieran los objetos que portaban, manifestando estos ser menor de edad y que no portaban nada, procediendo el oficial Ures Ernesto a efectuar dicha inspección a los ciudadanos quienes vestían 1.- franela verde con beige, bermudas multicolor, zapatos deportivos color negro, no encontrando elementos de interés criminalistico en su vestimenta o adherido a su cuerpo , siendo este ciudadano señalado por la victima de haberlo golpeado con el pie para despojarlo de su moto, el otro 2.- franela color azul con rayas color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color negro con blanco, le fue localizado oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo, a nivel de la cintura, parte frontal, un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en metal de color plata y empuñadura de plástico color negro, siendo colectado por el funcionario en mención, acto seguido el oficial Alvarado Javier, siendo las 11:20 de la mañana procedió a informarle a los ciudadanos adolescentes, el motivo de su detención y a su vez a imponerle de sus derechos, posteriormente indicarle al ciudadano agraviado que se le realizaría una inspección al vehiculo moto KEEWAY, Modelo SUPERSHADOW 250, PARTICULAR DE PASEO, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERIA 812K8GR13CM000832, DE COLOR NEGRO, PLACAS AA4186P, por parte del funcionario Gimenez Arístides, no localizando objetos de interés criminalisticos ocultos en el interior del vehiculo, procediendo al mismo tiempo a identificar a los ciudadanos aprehendidos, quienes manifestaron no portar cedula de identidad indicando ser y llamarse 1.- IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento franela verde con beige, bermudas multicolor, zapatos deportivos color negro, dicho ciudadano porto Boleta de Libertad, asunto KP01-D-2012-000042, siendo este ciudadano señalado por la victima de haberlo golpeado con el pie para despojarlo de su moto; y el 2.- IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momento franela color azul con rayas color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color negro con blanco, siendo este ciudadano a quien le fue localizado el facsímil.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 11:34AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la Ley Contra el Hurto y robo de vehiculo Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA. Como es la prisión de libertad. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA “no deseo declarar”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: esta defensa técnica se opone a la medida solicitada por el MP en relación a la prisión preventiva toda vez que para el momento de los hechos no consta en auto que haya habido testigo presencial todo esto de conformidad con el principio de presunción de inocencia Solicito la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica para mi representado. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos con dicha moto, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, se desprende del acta policial que a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA le fue un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en metal de color plata y empuñadura de plástico color negro por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO PREVISTO EN EL ARTICUL 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor y sancionado en la LOPNNA. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar para los Adolescentes de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir la prisión judicial de libertad la cual deberá ser cumplida en el centro socioeducativo Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y robo de vehiculo y sancionado en la LOPNNA QUINTO: líbrese boleta de Prisión Judicial de Libertad. Es todo. Publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLARANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.