REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001233
RESOLUCION

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA A tal efecto el Tribunal observa:


HECHOS

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos del centro de Coordinación Policial palavecino del Cuerpo de policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente asunto.
Siendo aproximadamente las 10:00 ras de la mañana del día 18-09-2012, nos encontrábamos en el punto de control del cercado, ubicado en la entrada pricncipal del macro sector el cercado. Cuando se presento una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar aca con la finalidad de formular una denuncia de una presunta venta de drogas en el serctor del casco central del cercado, donde acababa de ser testigo y que en la casa donde se vendia la presunta droga era su antigua vivienda donde vivia con su ex pareja, hasta hace dos (02) meses aproximadamente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se traslada comisión con los efectivos antes descritos en vehiculo militar tipo moto,modelo Skygo, color negro, en compañía de la ciudadana denunciante, una vez al llegar al referido lugar, sector casco central del cercado detrás de las caballeriza, callejón sin nombre, parroquia santa rosa, de la ciudad de barquismeto edo Lara, observamos a un hombre y dos mujeres frente a la entrada de una casa tipo rural de bloques de color blanco y techo de tejas, seguidamente la ciudadana denunciante nos indica que por la parte lateral derecha de la casa estaban unos escombros y que ella había observado momentos antes que los mismos habían escondido algo en ese lugar, entonces el Sargento Primero Bastidas Derbis, procedió a efectuarles una inspección corporal la ciudadano en mención quedando identificado mediante cedula de identidad laminada como IDENTIDAD OMITIDA. Donde no se le encontró elementos de interés criminalisticos, quien viste una franela chemisse de rayas horizontales, color azul y negro, marca adidas, bermudas de color blanco con franjas azules y zapatos deportivos de color negro con franjas rojas, acto seguido el Sargento Primero Bastidas Derbis, reviso los alrededores de la casa y específicamente en el lado lateral derecho de la misma se encontraban unos escombros, cubiertos con una tapa de zinc, donde al levantarla se encontró una bolsa sintética de color transparente, el cual contenía en su interior una sustancia de color amarillenta, color olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada cocaína (piedra). posteriormente se identifico a las ciudadanas, mediante cedula de identidad presentada y datos aportados como: IDENTIDAD OMITIDA, quien viste un pantalón jeans prelavado, franelilla de color anaranjado, sandalias de color amarillo y IDENTIDAD OMITIDA, quien viste short corto de color rojo, franelilla de color negro con logotipo de color rojo y sandalias de color blanco, procediendo a trasladar a los ciudadanos y la presunta droga, hasta la sede del puesto del cercado, una vez estando en el comando se procedió a efectuar el pesaje de la presunta droga en una balanza manual marca TY-400, de capacidad de 5000g x 1g, el cual arrojo un peso total de 45gramos.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 11:34AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, CON LAS AGRAVANTES DEL ARTICULO 163 NUMERAL 1 Y 7 Y SANCIONADO EN LA LOPNNA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA. Como es la prisión de libertad. Consigno en este acto a efectos videndi la prueba de orientación la cual arroja como peso bruto 46,8 y peso neto 45,6 de cocaína consigno a efectos videndi acta de entrevista de fecha 20-09-12 realizada a la ciudadana: Ana Camacaro tomada en la fiscalia 27 en virtud de que se trabaja en conjunto por el adulto aprehendido en el mismo procedimiento Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA “si deseo declarar”. Y expone: ella llego allá a la casa yo estaba a Acosta da ella toco la puerta no le abrí dio la vuelta por detrás rompió los vidrios de la ventana el salio le dijo que le pasaba ella lo insulto y el lo estrujaba ella decía maldito tu estas con esa tipa y si no la sacas tu la voy a sacar yo y ella decía no voy se fue por detrás de la casa y después llego con dos guardias y dijo el vende droga y entro el guardia y ella saco una bolsa y era droga le dijo a los guardias el vende droga y después volvieron los guardias y nos dijeron que debía ir a declarar como testigo a ver si fue verdad que el la golpeo y en la comisaría nos dijeron que nos iban a dejar privados, y nosotras dijimos que por que si solo íbamos por testigos. Es todo. A preguntas de la defensa: yo no vivo hay, tengo como dos meses y un mes separado, ella me molestaba por teléfono, yo no la conocía. Es todo Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: me opongo a lo solicitado por el MP en cuanto a la calificación jurídica dada por la misma, toda ves de que de las actas policiales se depreden de que la presunta droga fue ubicada a los alrededores de la vivienda y no en posición de la misma, por otra parte la denunciante pareciera que quisiera tomar represalias en contra de la joven las cuales deviene de la relaciones personales entre ellos 3 así mismo esta manifiesta que no vive en esa casa sino que se queda eventualmente de conformidad con el principio de presunción de inocencia y vista la declaración de mi representada y el contenido de las actas procesales esta defensa infiere que no se dan las características para la imputación del delito de ocultación de droga solicito el procedimiento abreviado a los fines de ahondar en la investigación y Solicito la aplicación de una medida menos gravosa como la detención domiciliaría en el domicilio que ella aportará en una constancia. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que la adolescente fue aprehendida en el lugar de los hechos, donde fue encontrado unos escombros, cubiertos con una tapa de zinc, donde al levantarla se encontró una bolsa sintética de color transparente, el cual contenía en su interior una sustancia de color amarillenta, color olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada cocaína (piedra), dicha sustancia al ser sometida a la experticia correspondiente resulto ser la droga conocida como COCAINA, con un peso bruto 46,8 y peso neto 45,6 disimetría que excede la cantidad permitida por la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la referida adolescente por estar incursa en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, CON LAS AGRAVANTES DEL ARTICULO 163 NUMERAL 1 Y 7. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LA ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.



La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.