REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001247
RESOLUCION DE DETENCION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 21 de Septiembre del presente año en la cual se acordó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal Observa:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa publica Abg. Abg. Maria Irene Fernández (solo por este acto por el Defensor Publico Abg. Fernando Escarra), la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde el centro Socioeducativo IDENTIDAD OMITIDA. De la revisión del Sistema, se constata que presentan otras causas KP01-D-2010-001067, KP01-D-2011-001148, D-2012-001226, D-2012-001247 y la presente causa Representante: Flor Mendoza C.I. 16.239.755 Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en contra de: IDENTIDAD OMITIDA , (occisa) hecho ocurrido en fecha 14-09-12 en la carrera 25 con calle 09A y 9B Vía Publica Barrio Primero de Mayo Parroquia Juan Bautista Rodríguez Quibor Municipio Jiménez a las 6:00am identificados posteriormente en el transcurso de la investigación como: IDENTIDAD OMITIDA el precitado ciudadano disparo sin mediar palabra alguna contra la hoy occisa, provocándole la muerte a tal efecto señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1. acta de investigación penal de fecha 14-09-11 donde sea deja constancia de la muerte de una persona de sexo femenino de nombre IDENTIDAD OMITIDA , 2. reconocimiento de cadáver de fecha 14-09-12.. 4. inspección técnica de fecha 14-09-12 5. Experticia hematológica 6. Entrevista pura del Carmen Martines Galíndez 7. Protocolo de autopsia. 8. entrevista de Pérez Jerónimo Antonio. 9. Entrevista de inmaculada de la concepción Pérez Martines. 10. Entrevista de Yuleisi Martínez. 11. Entrevista de Rodríguez Mendoza Wilmer José. 12. Identificación plena del adolescente. 13. Protocolo de autopsia. 14. Acta de enterramiento. Por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal para lo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: “Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA. Es todo. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “no deseo declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: visto que el día de hoy le fue imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, a mi representado, por lo que lo somete a este nuevo proceso, solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario y que le sea impuesta una medida cautelar como es la detención domiciliaria, solicito la practica de los exámenes psicológicos y social para mi representado. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de oír lo expuesto por las partes acuerda la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley especial que rige esta materia, debiendo el Ministerio Publico presentar su escrito de Acusación en un lapso no mayor de 96 horas de no presentarlo es deber del Tribunal pasar a revisar la medida impuesta y sustituirla por una menos gravosa. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
Por otro lado se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación y se recopilen los elementos de convicción que exculpen o inculpen al adolescente de autos.
DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUNDO: Se mantiene la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia. Es todo. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA. (Detención preventiva) a los fines de mantener asegurado al adolescente para la audiencia preliminar. Líbrese Boleta de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar.. Se acuerda la acumulación de la presente causa a la Causa KP01-D-2012-001244 quedando esta última como asunto principal. Quedando notificada las partes notificadas de la presente acumulación. Se acuerdan los exámenes Psicológicos y sociales solicitados por la defensa. NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control N° 2,
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA. La Secretaria
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