REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001249
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos del centro de Coordinación Policial palavecino del Cuerpo de policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio CINCO (05) del presente asunto.
Siendo las 07:00 horas de la noche del día 20-09-2012, encontrándonos en labores de patrullaje preventivo por AGUA VIVA SECTOR LA CRUZ CALLE LOS ALTOS DE TABURA, Visualizamos a un ciudadano que vestía para el momento FRANELILLA VERDE MANZANA CON LETRAS NEGRAS, SHORT NEGRO, CHANCLETAS DE COLOR NEGRO, quien al notar la comisión policial tomo una actitud evasiva tratando de huir, procediendo de inmediato a bajarnos de la Unidad policial donde el oficial Ortiz Emilio procedió a darle la voz de alto e identificar a la comisión como funcionarios policiales, acto seguido el referido ciudadano fui informado de que seria objeto de una revisión corporal, manifestando el referido que era menor de edad, de inmediato el Oficial Rony Martínez procedió a buscar a algún ciudadano que fungiese de testigo no logrando ubicar alguno, ya que las personas que transitaban por el lugar, al observar la actuación policial se retiraron del sitio, es cuando el oficial Rony Martínez, se solicito que exhibiera lo que portaba dentro de los bolsillos de l short o adherido a su cuerpo este negándose a tal petición, por lo que procedió el referido funcionario a realizarle la inspección corporal encontrándole en la pretina del short lateral derecho UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON ATADURA TIPO CLIK CONTETIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS EGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo el referido oficial a colectar evidencia, posteriormente y siendo las 07:05pm. El Oficial Delgado Isaac procedió a informarle al adolescente, el motivo de su detención y a su vez a leerle los derechos del imputado. Acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la Estación policial cabudare, una vez en la sede policial el referido oficial procedió a solicitarle la respectiva documentación personal al adolescente aprehendido quien mostró su cedula laminada donde manifiesta ser: IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 11:34AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Zoila Colmenárez Núñez y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, SANCIONADO EN LA LOPNNA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA. Como es la prisión de libertad. Consigno en este acto a efectos videndi la prueba de orientación la cual arroja como peso bruto 32,8 y peso neto 31,2 de marihuana consigno a efectos videndi. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. “si deseo declarar”. Y expone: si ese era mi consumo personal, cuando me agarraron los policías mi mama vio, no llegaba ni a los dos gramos y ahora son treinta. A preguntas de la defensa: No andaba con mi mama, yo andaba solo, ella lego cuando los policías me agarraron y ella lo vio y ella sabe que no eran ni dos gramos. Es todo Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: De la declaración de mi representado aunado a que no hubo testigo en la aprehensión y en la incautación de la droga es criterio de esta defensa que la presente causa se debía ventilar por el procedimiento ordinario a los fines que se amplié la investigación, por otra parte en cuanto la precalificación jurídica, no están presentes los elementos que determinen que existe un trafico de droga aunado al hecho que él adolescente se ha declarado consumidor, se desprende del acta policial que el adolescente portaba su cedula de identidad laminada, por esta razón considero que no se debe quedar detenido para su identificación, por todo lo antes expuesto, solicito se siega por el procedimiento ordinario y se le aplique una medida cautelar menos gravosa que la prisión preventiva de libertad. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente al momento de su aprehensión le fue incautado en la pretina del short lateral derecho UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON ATADURA TIPO CLIK CONTETIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS EGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, la cual al ser sometida a la experticia correspondiente resulto ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso bruto 32,8 y peso neto 31,2, excediendo la disimetría para el consumo establecida en la Ley de Droga, siendo procedente decretar la flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda imponer la medida cautelar para los Adolescente de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir la prisión judicial de libertad la cual deberá ser cumplida en el centro de Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, SANCIONADO EN LA LOPNNA QUINTO: líbrese boleta de Prisión Judicial de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.
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